Epígrafe 319.9 Talleres mecánicos N.C.O.P. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 319.9. Talleres mecánicos N.C.O.P.

Cuota de 4,603753  euros por cada Kw.

    Nota: Este Epígrafe comprende la reparación especializada de material agrícola, así como los talleres de soldadura, herradores -forjadores, etc., y todos aquellos talleres independientes no especificados en los grupos anteriores.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Forjar hierros.
  2. Reparar aperos de labranza.
  3. Montar en taller cerraduras en persianas metálicas.
  4. Fabricar y reparar piezas de maquinaria industrial.
  5. Fabricar piezas metálicas, ejes, piñones, engranajes. Troqueles para la fabricación de monedas y su reparación.
  6. Montar y soldar bloques metálicos suministrado por clientes.

NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



2562. Ingeniería mecánica por cuenta de terceros.
3312. Reparación de maquinaria.

Anexos


Grupo 319. Talleres mecánicos independientes.

Jurisprudencia



Consulta nº 702. IAE. Mantenimiento y conservación de bienes inmuebles. Mantenimiento de equipos e instalaciones.

Siguiente: Epígrafe 321.1 Construcción de máquinas agrícolas. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos