Epígrafe 255.2. Fabricación de jabones de tocador y otros productos de perfumería y cosmética.
Cuota de 26,125996 euros por cada Kw.
Nota:Este Epígrafe comprende la fabricación de artículos para el aseo personal (jabones de tocador, baño y afeitado, sales de baño, desodorantes, etc.); colonias, lociones y perfumes; productos de belleza para el cuidado y conservación de la piel; productos para la higiene bucal; productos para el cuidado y conservación del cabello y otros productos de perfumería y cosmética.De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
2042. Fabricación de productos de perfumería y cosmética.
Correspondencia CNAE-2009
2042. Fabricación de perfumes y cosméticos.
Anexos
Grupo 255. Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final.
Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V2674-19. Fabricación de bálsamo y crema para el cuidado del cabello.
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