Epígrafe 161.3. Tratamiento de agua para su suministro.
Cuota de 0,018030 euros por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua tratada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados con contador u otro elemento de medida en el punto de salida de la planta o estación de tratamiento, para su posterior suministro.
Nota:El tratamiento comprende todas las tareas y procesos industriales necesarios para que el agua sea sanitariamente permisible o potable para el consumo humano, hasta su puesta a disposición o entrega a la red de distribución.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Explotar estaciones para tratamiento y depuración de aguas potables, industriales, residuales.
- Puesta a disposición o entrega a la red de distribución para su suministro a núcleos urbanos.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
3600. Captación, depuración y distribución de agua.Correspondencia CNAE-2009
3600. Captación, depuración y distribución de agua.Anexos
Grupo 161. Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta nº 512. IAE. Instalaciones de riego.Siguiente: Epígrafe 161.4 Distribución de agua para núcleos urbanos. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.
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