Artículo 93. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 93. Objeto y ámbito.




    1. Son cooperativas agroalimentarias las que asocien a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, incluyendo a las personas titulares de estas explotaciones en régimen de titularidad compartida, que tengan como objeto la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes de la cooperativa y a la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural, así como atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera, forestal o estén directamente relacionados con ellas y con su implantación o actuación en el medio rural.

    También podrán formar parte como socios de pleno derecho de estas cooperativas, las sociedades agrarias de transformación, las comunidades de regantes, las comunidades de aguas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles o mercantiles que tengan el mismo objeto social o actividad complementaria y se encuentre comprendido en el primer párrafo de este artículo. En estos casos, los Estatutos podrán regular un límite de votos que ostenten los socios mencionados en relación al conjunto de votos sociales de la cooperativa.

    2. Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas agroalimentarias podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

    a) Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la cooperativa o para las explotaciones de sus socios, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y fomento agrario, alimentario y rural.
    b) Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la cooperativa, de sus socios, así como los adquiridos a terceros, en su estado natural o previamente transformados.
    c) Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o los bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.
    d) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o medioambiental de la cooperativa o de las explotaciones de los socios, entre otras, la prestación de servicios por la cooperativa y con su propio personal que consista en la realización de labores agrarias u otras análogas en las mencionadas explotaciones y a favor de los socios de la misma.
    e) Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y territorial, fomentando aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural, en particular, servicios y aprovechamientos forestales, servicios turísticos y artesanales relacionados con la actividad de la cooperativa, asesoramiento técnico de las explotaciones de la producción, comercio y transformación agroalimentaria, y la conservación, recuperación y aprovechamiento del patrimonio y de los recursos naturales y energéticos del medio rural.
    En todo caso, el volumen de operaciones de la Cooperativa por las actividades recogidas en el párrafo anterior no podrá exceder el veinticinco por ciento del volumen total de sus operaciones.

    3. Las explotaciones agrarias de los socios, para cuya mejora la cooperativa agraria presta sus servicios y suministros, deberán estar dentro del ámbito territorial de la cooperativa, establecido estatutariamente.

    4. Las cooperativas agroalimentarias podrán realizar un volumen de operaciones con terceros no socios que no sobrepase el 50 por ciento del total de las de la cooperativa.


NOTA: Redacción dada por Ley 13/2013, de 2 de agosto.

Redacción Anterior



- Redacción anterior a Ley 13/2013, de artículo 93 Ley 27/1999 General de Cooperativas.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 103 Ley 14/2011
                          Artículo 104 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 80 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 161 Ley 4/2010
                          Artículo 162 Ley 4/2010
                          Artículo 163 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 134 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 120 Ley 6/2013
                          Artículo 121 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 130 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 113 Ley 4/2002
                          Artículo 114 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 110 Ley 12/2015
                          Artículo 111 Ley 12/2015
                          Artículo 112 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 87 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 141 Ley 9/2018
                          Artículo 142 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 111 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 106 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 116 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 65 Ley Foral 14/2006
                          Artículo 66 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 112 Ley 11/2019
                          Artículo 113 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 113 Ley 4/2001

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0756-22. Cooperativas agrarias: sujeción a IVA por servicio a socio y tipo aplicable.
Consulta vinculante V1581-21. IVA: requisitos para aplicar tipo impositivo del 10% en una cooperativa agraria.

Siguiente: Artículo 94. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos