Artículo 114. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León

Normativa
Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla Y León

Artículo 114. Operaciones con terceros.




    Las cooperativas agroalimentarias podrán desarrollar operaciones con terceros no socios hasta un límite máximo del 50 por 100 de las realizadas por los socios para cada tipo de actividad desarrolladas por aquella.


NOTA: Redacción modificada por Ley 2/2018, de 18 de junio.

Equivalencia Normativa



Art. 93 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas agrarias. Objeto y ámbito.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0756-22. Cooperativas agrarias: sujeción a IVA por servicio a socio y tipo aplicable.
Consulta vinculante V1581-21. IVA: requisitos para aplicar tipo impositivo del 10% en una cooperativa agraria.

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