Artículo 120. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria

Normativa
Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de cooperativas de Cantabria

Artículo 120. Objeto y actividades.




    1. Son sociedades cooperativas agrarias las que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, de acuicultura o mixtas, que tienen por objeto la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes, de la propia cooperativa o de la vida en el medio rural.

    También podrán formar parte como socios de pleno derecho de estas cooperativas, las sociedades agrarias de transformación, las comunidades de regantes, las comunidades de aguas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, siempre que agrupen a titulares de explotaciones agrarias y realicen actividades empresariales afines a las de la propia cooperativa. En estos casos, los estatutos sociales podrán regular un límite de votos que ostenten los socios mencionados en relación al conjunto de votos sociales de la sociedad cooperativa.

    2. Para el cumplimiento de su objeto, las sociedades cooperativas agrarias podrán desarrollar cualesquiera actividades propias de aquél, previstas en los estatutos sociales, y aquellas otras que sean presupuesto, consecuencia, complemento o instrumento para la consecución de su objeto, y entre otras, las siguientes:

    a) Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la sociedad cooperativa o para las explotaciones de sus socios, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y fomento agrario.

    b) Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la sociedad cooperativa y de sus socios, tanto en su estado natural como previamente transformados, adaptando cuando proceda los estatutos sociales de organización de productores agrarios.

    c) Mejorar los procesos de producción agraria, mediante la aplicación de técnicas, equipos y medios de producción.

    d) Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura o la ganadería, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.

    e) Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y fomentar aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural.

    f) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la sociedad cooperativa o de las explotaciones de los socios.

    3. Los estatutos sociales establecerán los módulos y formas de participación de los socios en las actividades cooperativizadas, pudiendo exigirse un compromiso de actividad exclusiva en las actividades que desarrolle la sociedad cooperativa. El órgano de administración, atendidas las circunstancias de cada caso, podrá liberar al socio de dicho compromiso de exclusividad total o parcialmente.

    Cuando por acuerdo de la asamblea general se pongan en marcha nuevos servicios, actividades o secciones con obligación de participación mínima o exclusiva, se entenderá extendida a todos los socios, salvo en los casos de socios asistentes que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo y de socios ausentes que hubiesen comunicado su oposición mediante documento fehaciente entregado en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del acuerdo.

    4. Las operaciones que realicen las sociedades cooperativas agrarias y las de segundo grado que las agrupen con productos o materias, incluso suministrados por terceros, se considerarán, a todos los efectos, actividades sociales cooperativas internas con carácter de operaciones de transformación primaria, siempre que se destinen únicamente a las explotaciones de sus socios.

    5. Las explotaciones de los socios deberán estar ubicadas dentro del ámbito territorial de la cooperativa, establecido estatutariamente, con observancia de lo establecido en el artículo 3 de esta Ley.

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