Artículo 112. Sucesión del socio titular.
Si el socio titular de una explotación agraria deja de estar en activo y causa baja obligatoria, le sucede el miembro de la comunidad familiar afecto a la explotación agraria que se convierta, por cualquier título, en su titular.Equivalencia Normativa
-Art. 93 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas agrarias. Objeto y ámbito. - Equivalencia Ley anterior Art.95 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 113. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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