Artículo 65. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra

Normativa
Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra

Artículo 65. Cooperativas agrarias.




    1. Son cooperativas agrarias las integradas por personas físicas o jurídicas, con titularidad propia o compartida de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas que tengan por objeto, según la subclase a la que pertenezcan, alguna o varias de las actividades siguientes:

    a) Cooperativas del campo.

    a.1) El suministro a los socios de materias primas, bienes o servicios.
    a.2) La transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios y sus derivados.
    a.3) El fomento y la gestión del crédito y seguros agrarios.
    a.4) La prestación de servicios y fomento de actividades encaminadas a la promoción y a la mejora de la población agraria y del medio rural.
    a.5) La compra de maquinaria y aperos que podrán ser utilizados por los socios de la misma, la realización de labores a los socios de actividades de siembra, acondicionado y recolección, así como de otros servicios de laboreo que, por su complejidad, permitan facilitar y abaratar los costes de producción.
    a.6) La adquisición o arrendamiento de tierras, ganados, bosques u otros bienes similares para explotarlos bien directamente o mediante su cesión a otros agricultores o ganaderos.
    a.7) Cualesquiera otras que sean propias de la actividad agraria o ganadera o estén relacionadas directamente con ellas.

    b) Cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS).
    La adquisición y uso en común de una o varias máquinas o equipos de uso agrario, siendo tal objeto excluyente de cualquier otro.

    c) Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

    c.1) La adquisición o arrendamiento de tierras, ganados, bosques, u otros bienes similares para explotarlos en común, mediante la constitución y posterior gestión, de una única empresa agraria.
    c.2) Cualesquiera otras que sean propias de la actividad agraria o ganadera o estén relacionadas directamente con ellas.
    Las cooperativas agrarias a que se refieren las letras a) y c) podrán desarrollar otro tipo de actividades en general, siempre y cuando el conjunto de éstas no supere en más de un 20 por 100 el total de actividades efectivamente realizadas por la cooperativa.
    2. Los estatutos de las cooperativas agrarias determinarán, además de lo exigido con carácter general por esta Ley Foral, los siguientes extremos:

    a) La obligación por parte de los socios de utilizar plenamente los servicios, actividades y maquinaria o equipos agrarios, así como sus servicios técnicos. A estos efectos se concretarán en las normas estatutarias tales obligaciones fijando los módulos de participación por unidades de tiempo, de superficie o de peso.
    b) En las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, sus estatutos distinguirán además los módulos de participación de los socios que hayan aportado el derecho de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes, de los que les correspondan cumplir a los socios que aporten también, o exclusivamente, su trabajo, los cuales tendrán la condición de socios de trabajo.
    c) La posibilidad de incluir como fines secundarios la prestación de servicios o el suministro de bienes para el uso y consumo de los socios.
    d) Las derramas por gastos, cuando así se establezcan.
    e) El porcentaje mínimo que debe aplicarse a las operaciones que realice el socio con la cooperativa con destino al Fondo de Reserva Obligatorio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 de esta Ley Foral.
    f) En el caso de que la cooperativa realice operaciones a través de cooperativas de segundo grado, el porcentaje que se establezca se distribuirá equitativamente entre ambas entidades.
    g) El procedimiento de creación de juntas o grupos para la atención de servicios específicos.
    h) La forma en que los miembros de la comunidad familiar vinculados a la explotación agraria del socio, puedan participar, si se considera oportuno, en la cooperativa.
    i) Las medidas necesarias para salvaguardar el futuro económico de la cooperativa, cuando la baja del socio pueda significar un quebranto de la situación patrimonial de la misma poniendo en dificultades su viabilidad económica o financiera.
    j) La elaboración de un reglamento interno que regule la ponderación del voto de los socios, de acuerdo a lo que en este mismo artículo se preceptúa.

    3. La subclase de las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS), además de los extremos a que hace referencia el apartado anterior, determinarán en sus normas estatutarias las siguientes menciones obligatorias:

    a) La obligación por parte de los socios de permanecer como tales en la sociedad cooperativa durante un plazo expreso, nunca inferior al periodo de amortización de la maquinaria de la cooperativa, ni superior en ningún supuesto a diez años, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en los estatutos.
    b) El incremento porcentual, nunca superior al 10 por 100, que podrá establecer el Consejo Rector sobre las deducciones permitidas por el artículo 46.5.b) de esta Ley Foral, en los supuestos de incumplimiento del compromiso contraído en virtud del punto anterior.
    c) La obligación del socio que cause baja de desembolsar la parte correspondiente a los compromisos adquiridos respecto a la maquinaria de la CUMA hasta ese momento.
    d) Los módulos de aplicación de la aportación obligatoria de cada socio al capital social, tanto en el momento de su admisión en la CUMA, como en la compra posterior de maquinaria, en función de la participación comprometida.
    e) La obligación de llevar, en orden y al día, un libro registro de máquinas y equipos con los que prestar los servicios cooperativizados.

    4. La subclase de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, además de las menciones obligatorias contenidas en el apartado 2 de este artículo, recogerán en sus estatutos necesariamente los siguientes extremos:

    a) El plazo mínimo de permanencia en la entidad de los socios que aporten el derecho de uso y aprovechamiento de tierras u otros medios de producción, que no podrá ser superior a quince años.
    b) Los criterios para la acreditación a los socios de los retornos cooperativos, siempre en función de la actividad o servicio cooperativizado y teniendo en cuenta, a estos efectos, la posible existencia en este tipo de cooperativas de dos clases de socios.

    5. Los estatutos de las sociedades cooperativas agrarias regularán el voto ponderado de cada socio en la Asamblea General, bajo los siguientes principios de obligado cumplimiento:

    a) Se otorgará a cada socio entre uno y diez votos, no pudiendo ser la ponderación inferior a tres votos.
    b) La distribución de votos a cada socio se hará siempre en función proporcional a la actividad o servicio cooperativizado y nunca en función de la aportación al capital social.
    c) Con la suficiente antelación a la celebración de cada Asamblea General, el Consejo Rector elaborará una relación en la que se establecerá el número de votos sociales que correspondan a cada socio, tomando para ello como base los datos de la actividad o servicio cooperativizado de cada uno de ellos referidos a los tres últimos ejercicios económicos.
    Dicha relación se expondrá en el domicilio social de la cooperativa durante los cinco días anteriores a la fecha de celebración de la asamblea, a efectos de su posible impugnación por el socio disconforme a través de los cauces previstos en el artículo 36 de esta Ley Foral.

    d) Un reglamento de régimen interno aprobado por la Asamblea General establecerá en cada entidad la relación entre los votos sociales y la actividad cooperativizada necesaria para la distribución de los votos.

Legislación



Artículo 36 Impugnación de los acuerdos sociales.
Artículo 46 Régimen del capital social.
Artículo 51 De los fondos obligatorios.

Equivalencia Normativa



Art. 93 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas agrarias. Objeto y ámbito.

Asientos Contables



- Por el Fondo de Reserva Obligatorio.

Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 1711 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a l/p.
Asientos Cuenta 5211 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a c/p.

- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0756-22. Cooperativas agrarias: sujeción a IVA por servicio a socio y tipo aplicable.
Consulta vinculante V1581-21. IVA: requisitos para aplicar tipo impositivo del 10% en una cooperativa agraria.

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