Artículo 77. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 77. Cooperativas de segundo grado.




    1. Las cooperativas de segundo grado se constituyen por, al menos, dos cooperativas. También pueden integrarse en calidad de socios otras personas jurídicas, públicas o privadas y empresarios individuales, hasta un máximo del cuarenta y cinco por ciento del total de los socios, así como los socios de trabajo.

    Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios, y reforzar e integrar la actividad económica de los mismos.

    Salvo en el caso de sociedades conjuntas de estructura paritaria, ningún socio de estas cooperativas podrá tener más del 30 por 100 del capital social de la misma.

    2. Los miembros del Consejo Rector, interventores, Comité de Recursos y liquidadores, serán elegidos por la Asamblea General de entre sus socios o miembros de entidades socios componentes de la misma. No obstante, los Estatutos podrán prever que formen parte del Consejo Rector e interventores personas cualificadas y expertas que no sean socios, ni miembros de entidades socias, hasta un tercio del total.

    3. Las personas físicas que representen a las personas jurídicas en el Consejo Rector, interventores, Comité de Recursos y liquidadores no podrán representarlas en la Asamblea General de la cooperativa de segundo grado, pero deberán asistir a la misma con voz pero sin voto excepto cuando en su composición las entidades socios estén representadas por varios miembros.

    4. En el supuesto de liquidación, el fondo de reserva obligatorio se transferirá al fondo de la misma naturaleza de cada una de las sociedades cooperativas que la constituyen, así como el resto del haber líquido resultante, distribuyéndose todo ello entre las cooperativas socios en proporción al volumen de la actividad cooperativizada desarrollada por cada una de ellas en la cooperativa de segundo grado durante los últimos cinco años o, en su defecto, desde su constitución, no teniendo carácter de beneficios extracooperativos.

    5. Las cooperativas de segundo grado podrán transformarse en cooperativas de primer grado quedando absorbidas las cooperativas socios mediante el procedimiento establecido en la presente Ley.

    Las cooperativas socios, así como los socios de éstas, disconformes con los acuerdos de transformación y absorción, podrán separarse mediante escrito dirigido al Consejo Rector de las cooperativas de segundo grado o primer grado, según proceda, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación del anuncio de transformación y absorción.

    6. En lo no previsto en este artículo, las cooperativas de segundo grado se regirán por la regulación de carácter general establecida en esta Ley en todo aquello que resulte de aplicación.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 108 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 90 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 129 Ley 4/2010
                          Artículo 130 Ley 4/2010
                          Artículo 131 Ley 4/2010
                          Artículo 132 Ley 4/2010
                          Artículo 133 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 152 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 131 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 154 Ley 11/2010
                          Artículo 155 Ley 11/2010
                          Artículo 156 Ley 11/2010
                          Artículo 125 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 137 Ley 12/2015
                          Artículo 138 Ley 12/2015
                          Artículo 139 Ley 12/2015
                          Artículo 140 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 101 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 130 Ley 9/2018
                          Artículo 131 Ley 9/2018
                          Artículo 132 Ley 9/2018
                          Artículo 133 Ley 9/2018
                          Artículo 134 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 130 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 131 Ley 2/2023
                          Artículo 132 Ley 2/2023
                          Artículo 133 Ley 2/2023
                          Artículo 134 Ley 2/2023
                          Artículo 135 Ley 2/2023
                          Artículo 136 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 133 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 81 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 146 Ley 11/2019
                          Artículo 147 Ley 11/2019
                          Artículo 148 Ley 11/2019
                          Artículo 149 Ley 11/2019
                          Artículo 150 Ley 11/2019
                          Artículo 151 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 130 Ley 4/2001

Asientos Contables



- Por el Fondo de Reserva Obligatorio.

Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 1711 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a l/p.
Asientos Cuenta 5211 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a c/p.

- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

Siguiente: Artículo 78. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos