Artículo 81. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra

Normativa
Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra

Artículo 81. Cooperativas de segundo y ulterio grado. Acuerdos intercooperativos.




    1. Podrán asociarse voluntariamente dos o más cooperativas, de la misma o de distinta clase, constituyendo en tal caso cooperativas de segundo o ulterior grado.
    Podrán ser socios de estas cooperativas, además de las sociedades cooperativas, los socios de trabajo y cualesquiera entidades y personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, siempre que exista la necesaria convergencia de intereses o necesidades.
    Los votos de los socios que no sean sociedades cooperativas no podrán superar el 40 por 100 del total de los votos existentes en la sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, pudiendo los estatutos establecer un límite inferior.

    2. La Asamblea General estará constituida por un representante de cada uno de los socios personas jurídicas y, en su caso, por un representante de los socios de trabajo.
    El procedimiento de elección del representante de los socios de trabajo, se establecerá en los estatutos sociales de la entidad.
    El derecho de voto del representante de las personas jurídicas será proporcional a la participación de las mismas en la actividad cooperativizada de la sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado.
    Con el límite previsto en el artículo 21.3 de esta Ley Foral el derecho de voto del representante de los socios de trabajo será proporcional a la participación de los mismos en la actividad cooperativizada de la sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado.
    El número de votos de una entidad que no sea sociedad cooperativa no podrá ser superior a un tercio de los votos sociales.

    3. Las cooperativas de segundo o ulterior grado serán administradas por un Consejo Rector elegido entre los candidatos presentados por las distintas entidades socias.

    4. La responsabilidad de esta clase de cooperativas será siempre limitada.

    5. Las cooperativas de segundo o ulterior grado se regirán por sus estatutos, por lo dispuesto en esta Ley Foral y en las demás disposiciones de aplicación.

    6. No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados, las cooperativas podrán suscribir con otras los correspondientes acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales.
    En virtud de los mismos, las cooperativas y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en la otra cooperativa firmante del acuerdo, efectuando las facturas y liquidaciones a la otra cooperativa o directamente a sus socios, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los socios propios y, en consecuencia, el derecho a los mismos beneficios cooperativos y retornos.
    Igualmente podrá requerirse a los socios de la cooperativa con la que han establecido el acuerdo, aportaciones o fondos requeridos para acometer las inversiones necesarias. Estas aportaciones podrán ser realizadas por la cooperativa o bien directamente por los socios de la misma.

Legislación



Artículo 21 De los socios de trabajo.

Equivalencia Normativa



Art. 77 Ley 27/1999 LGC. Cooperativas de segundo grado.

Siguiente: Estructura, clases y convocatoria de la Asamblea General de una cooperativa.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos