Índice Real Decreto Legislativo 1/2001, de 1 de julio, aprueban el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas

Normativa

Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.


Redacción válida hasta 16-06-2016, por Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Exposición de motivos

Artículo único.  Aprobación del Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Disposición adicional primera

Disposición derogatoria única

Disposición final primera

Disposición final segunda

Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas


CAPÍTULO I. De la Auditoría de Cuentas.


Artículo 1.  Ámbito de aplicación.
Artículo 2.  Definiciones.
Artículo 3.  Informe de auditoría de cuentas.
Artículo 4.  Solicitud y aportación de información necesaria.
Artículo 5.  Auditoría de cuentas consolidadas.
Artículo 6.  Normativa reguladora de la auditoría de cuentas.

CAPÍTULO II. Requisitos para el ejercicio de la auditoría de cuentas.


Artículo 7.  Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Artículo 8.  Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Artículo 9.  Auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países.
Artículo 10.  Sociedades de auditoría.
Artículo 11.  Baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

CAPÍTULO III. Ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas.


Sección 1.ª Independencia.

Artículo 12.  Principio general de independencia y deber de adopción de medidas de salvaguarda.
Artículo 13.  Causas de incompatibilidad.
Artículo 14.  Periodo de cómputo temporal.
Artículo 15.  Extensiones subjetivas a entidades vinculadas con la entidad auditada.
Artículo 16.  Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares próximos del auditor de cuentas firmante.
Artículo 17.  Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría.
Artículo 18.  Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades de la red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría.
Artículo 19.  Contratación y rotación.
Artículo 20.  Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría.
Artículo 21.  Honorarios y transparencia en la remuneración de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría.
Sección 2.ª Responsabilidad y fianza.

Artículo 22.  Responsabilidad civil.
Artículo 23.  Fianza.
Sección 3.ª Deberes de custodia y secreto.

Artículo 24.  Deber de conservación y custodia.
Artículo 25.  Deber de secreto y acceso a la documentación.
Sección 4.ª Obligación de divulgación de información.

Artículo 26.  Informe anual de transparencia.

CAPITULO IV. Sistema de supervisión pública de la auditoría de cuentas.


Sección 1.ª Supervisión pública y control de la actividad de auditoría de cuentas.

Artículo 27.  Sistema de supervisión pública.
Artículo 28.  Control de la actividad de auditoría de cuentas.
Artículo 29.  El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Sección 2.ª Régimen de infracciones y sanciones.

Artículo 30.  Potestad sancionadora administrativa.
Artículo 31.  Responsabilidad administrativa.
Artículo 32.  Infracciones.
Artículo 33.  Infracciones muy graves.
Artículo 34.  Infracciones graves.
Artículo 35.  Infracciones leves.
Artículo 36.  Sanciones.
Artículo 37.  Determinación de la sanción y otras normas.
Artículo 38.  Ejecutividad de las resoluciones.
Artículo 39.  Prescripción de las infracciones.
Artículo 40.  Prescripción de las sanciones.
Sección 3.ª Régimen de supervisión aplicable a auditores, así como sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países.

Artículo 41.  Auditores, así como sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países.
Sección 4.ª Cooperación internacional.

Artículo 42.  Deber de colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 43.  Coordinación con autoridades competentes de terceros países.
Sección 5.ª Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Artículo 44.  Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas.

Disposiciones Adicionales


Disposición adicional primera

Disposición adicional segunda

Disposición adicional tercera

Disposición adicional cuarta

Disposición adicional quinta

Disposiciones Transitorias


Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria quinta

Disposiciones Finales


Disposición final primera

Disposición final segunda

Disposición final tercera

Disposición final cuarta

Disposición final quinta

Disposición final sexta



ANEXOS
Disposición adicional primeraDisposición final primeraDisposición final segunda

Siguiente: DA 1ª. RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.

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