Artículo 35. RDL 1/2011, aprueba Ley Auditoría

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Artículo 35. Infracciones leves.



Redacción válida hasta 16-06-2016, según Ley 22/2015, de 20 de julio.

    Se considerarán infracciones leves:

    a) Cualesquiera acciones y omisiones que supongan incumplimiento de las normas de auditoría y que no estén incluidas en los apartados anteriores.

    b) La no remisión al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de aquellas informaciones, de carácter periódico o circunstancial, exigidas legal o reglamentariamente, dentro de los plazos establecidos para ello, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde la finalización de estos plazos.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia con artículo 74 Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.


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