Artículo 27. RDL 1/2011, aprueba Ley Auditoría

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Artículo 27. Sistema de supervisión pública.



Redacción válida hasta 16-06-2016, según Ley 22/2015, de 20 de julio.

    1. Todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría quedan sometidos, en el ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 1, al sistema de supervisión pública, objetiva e independiente, de conformidad con lo establecido en este Capítulo.

    2. El sistema de supervisión pública estará regido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

    3. En particular, el sistema de supervisión pública tendrá la responsabilidad última de:

    a) La autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditoría de Cuentas de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría.

    b) La adopción de normas en materia de ética, normas de control de calidad interno en la actividad de auditoría y normas técnicas de auditoría en los términos previstos en esta ley, así como la supervisión de su adecuado cumplimiento.

    c) La formación continuada de los auditores de cuentas.

    d) El control de calidad, el sistema de investigación y el régimen disciplinario.

    4. Corresponde al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, además de las funciones que legalmente tiene atribuidas, el control de la actividad de auditoría de cuentas, el ejercicio de la potestad disciplinaria de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas, y la cooperación internacional en el ámbito de la actividad de auditoría de cuentas.

    El Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependerá del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

    5. Contra las resoluciones que dicte el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en el ejercicio de las competencias que le atribuye la presente ley podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia con artículo 46 Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.
- Equivalencia con artículo 47 Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.
- Equivalencia con artículo 48 Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.
- Equivalencia con artículo 49 Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.
- Equivalencia con artículo 50 Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.
- Equivalencia con artículo 51 Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.

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