Artículo 40. RDL 1/2011, aprueba Ley Auditoría

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Artículo 40. Prescripción de las sanciones.



Redacción válida hasta 16-06-2016, según Ley 22/2015, de 20 de julio.

    1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

    2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia con artículo 86 Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.


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