Algunas respuestas sobre las infracciones y sanciones en la protección por desempleo

Publicado: 15/01/2013

ACTUALIZADO 09/01/2020

Boletín nº 3 - Año 2013


Imagen Titulo

En el presente comentario vamos a tratar de dar respuesta a las preguntas más habituales que suelen suscitarse en relación con las infracciones y sanciones sobre la prestación por desempleo.

¿Qué pasa si no me presento a las ofertas de empleo?

Si no se presenta a una oferta de empleo adecuada, o no participa en trabajos de colaboración social sin causa justificada, puede ser sancionado por infracción grave de acuerdo con la escala siguiente:

  • 1ª Infracción. Pérdida de tres meses de prestación.

  • 2ª Infracción. Pérdida de seis meses de prestación.

  • 3ª Infracción. Extinción de la prestación.

Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción (es decir, no siempre tiene que ser un rechazo de oferta sino otra de las infracciones graves,) y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.

Referencia normativa: Artículos 272.2 y 299.e) y f) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Artículos 25.4.a), 41.1 y 47.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

¿Se puede sellar la tarjeta con anterioridad a las fechas señaladas en la misma? ¿Qué pasaría si sello al día siguiente?

La competencia para determinar los procedimientos correspondientes a la renovación de la demanda de empleo está actualmente transferida a las comunidades autónomas, por lo que cualquier consulta sobre este asunto deberá dirigirse a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos.

Excepcionalmente, en Ceuta y Melilla, se mantiene la competencia estatal, por lo que en lo que respecta a este ámbito, el procedimiento establece que la tarjeta de demanda de empleo no puede sellarse con anterioridad a la fecha señalada en la misma, sino que lo que procede es renovarla en la fecha que indique la tarjeta de demanda y servicios.

El sellado al día siguiente no debe traerle ningún problema si la fecha de renovación de su tarjeta coincidiese en sábado o día inhábil, pero si no es este el caso, se le puede iniciar un procedimiento sancionador por infracción leve.

Si usted es perceptor de la Renta Activa de Inserción y no renueva la demanda de empleo en la forma y fechas que se le indican en la tarjeta de demanda, causará baja definitiva en esta prestación. En el caso de que en la fecha de sellado tenga previsto algo que le pueda impedir acudir, póngalo en conocimiento del personal de su oficina de empleo por escrito, por si pudieran autorizarle la no renovación y evitar la sanción posible.

Referencia normativa: Artículo 299.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Artículos 24.3.a), 41.1 y 47.1.a) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Artículo 9 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

¿Qué consecuencias podría tener la no renovación de la demanda en mi prestación por desempleo?

La renovación de la demanda es una obligación de los beneficiarios de prestaciones de desempleo. Por ello, el olvidar renovarla es motivo para que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) inicie un procedimiento sancionador por infracción leve que puede concluir con la pérdida de un mes de prestación la primera vez que se incumple, de tres meses la segunda vez, de seis meses si hay una tercera, y la pérdida de todo el derecho si se produce un cuarto incumplimiento.

Para estos supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, no renovar la demanda de empleo). Por tanto, se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción, cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. En el caso de haber solicitado o ser beneficiario del programa de Renta Activa de Inserción, la no renovación de la demanda supone la baja definitiva desde el primer incumplimiento.

Referencia normativa: Artículo 299.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Artículos 24.3.a), 41.1 y 47.1.a) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Artículo 9 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

¿Qué se considera infracción muy grave y cómo se sanciona?

Son infracciones muy graves de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo las siguientes:

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.

  • Compatibilizar prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.

  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social.

  • La no aplicación o la aplicación indebida de las prestaciones por desempleo cuando se perciban en el marco de programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo).

Las infracciones muy graves se sancionan con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo. Igualmente se podrá excluir al trabajador del derecho a percibir cualquier prestación económica o ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese periodo en acciones de formación profesional ocupacional y continua. Durante la tramitación de los procedimientos sancionadores, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá suspender cautelarmente su prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Referencia normativa: Artículos 17.3, 26 y 47.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Artículo 302 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

¿Qué se considera infracción grave y cómo se sanciona?

Las infracciones graves de los beneficiarios de prestaciones por desempleo son las siguientes:

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.

  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el Servicio Público de Empleo o por las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.

  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el Servicio Público de Empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1.ª Infracción. Pérdida de tres meses de prestación.

  • 2.ª Infracción. Pérdida de seis meses de prestación.

  • 3.ª Infracción. Extinción de la prestación.

Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción (no tiene por qué ser siempre la misma) y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. Como excepción, en el caso de que la infracción grave descrita en primer lugar (no comunicación de las situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o dejar de reunir los requisitos para su percepción) la sanción es de extinción del derecho desde la primera vez.

Referencia normativa: Artículos 17.2, 25 y 47.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Artículo 302 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

¿Qué se considera infracción leve y cómo se sanciona?

Son infracciones leves de los beneficiarios de prestaciones por desempleo:

  • No comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones (el Servicio Público de Empleo Estatal) en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada.

  • No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo, las Agencias de Colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.

  • No devolver en plazo (cinco días), salvo causa justificada, al Servicio Público de Empleo o, en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.

  • No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1.ª Infracción: Pérdida de un mes de prestación.

  • 2.ª Infracción: Pérdida de tres meses de prestación.

  • 3.ª Infracción: Pérdida de seis meses de prestación.

  • 4.ª Infracción: Extinción de la prestación

Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción (no tiene por qué ser siempre la misma) y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.

Referencia normativa: Artículos 17.1, 24 y 47.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Artículo 302 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

¿A quién corresponde imponer las sanciones en materia de prestaciones por desempleo?

La imposición de las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, esto es, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

En el caso de las muy graves la sanción será impuesta a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cuando la sanción impuesta consista en la extinción de la prestación por desempleo por la comisión de una infracción muy grave, la Autoridad Laboral competente que haya impuesto la sanción dará traslado al SEPE para su aplicación.

El Servicio Público de Empleo Autonómico comunicará al SEPE las infracciones de los beneficiarios de prestaciones relacionadas con la renovación de la demanda, la participación en acciones de inserción, formación, reconversión o trabajos de colaboración social y programas de empleo, o las ofertas de empleo adecuadas, para el análisis y tramitación de los procesos sancionadores que correspondan.

Referencia normativa: Artículos 4, 37.1 y 38 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. Artículo 48.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Soy beneficiario de prestaciones y he recibido una carta que me informa de que me han iniciado un procedimiento sancionador por infracción por incumplimiento de mis obligaciones como beneficiario y una suspensión cautelar del abono de mi prestación. ¿Qué debo hacer?

Si no está de acuerdo con la infracción y la propuesta de sanción, puede presentar en la oficina de empleo un escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la comunicación de la sanción, acompañando la documentación que considere oportuna para apoyar sus alegaciones. Posteriormente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dictará una resolución estimando o no dichas alegaciones.

Contra esta resolución podrá presentar escrito de reclamación previa en el plazo de un mes desde su notificación, y si finalmente no está tampoco de acuerdo con la resolución de la reclamación previa, podrá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

En el caso de estar conforme desde el principio con la infracción y la propuesta de sanción, puede dejar transcurrir el plazo de los quince días hábiles, mencionado en el primer párrafo, sin presentar alegaciones y esperar a que termine el procedimiento por resolución administrativa.

Referencia normativa: Artículo 37.4 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Soy un prejubilado y estoy percibiendo el subsidio de mayores de 52 años. ¿Puedo rechazar un empleo? ¿Tengo que firmar el compromiso de actividad, sellar la tarjeta de demanda de empleo y aceptar los cursos u ofertas que me propongan los Servicios Públicos de Empleo?

La legislación que regula la protección por desempleo vincula la misma a quiénes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo por causa no imputable a ellos mismos.

Por lo tanto, no formula distinciones especiales para ningún colectivo. Es obligación de todos los trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo suscribir y cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, sin eximir tampoco a ningún colectivo.

Entre dichas exigencias se encuentra la de aceptar una colocación adecuada que le sea ofrecida por la oficina de empleo o por la agencia de colocación sin fines lucrativos.

Por tanto no se puede rechazar un empleo si es adecuado, y si así lo hiciera podría incurrir en una infracción grave y ser sancionado con pérdida de su subsidio por desempleo.

Referencia normativa: Artículos 262 y 299.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

¿Cómo puedo justificar documentalmente el incumplimiento de una obligación como beneficiario de prestaciones?

Mediante certificado sellado y firmado por la entidad correspondiente podrá acreditar los incumplimientos que se deriven de su asistencia a procesos de selección para una oferta de empleo o a acciones de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión o inserción profesional.

Asimismo, y por analogía con el punto tercero del artículo 37 y el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, serán justificadas todas aquellas situaciones que se contemplan en el mismo para ausentarse del trabajo, por ejemplo la Incapacidad temporal (justificada mediante documentación emitida por el Sistema Público de Salud) o el cumplimiento de un deber público inexcusable (acreditado mediante documento emitido por el órgano convocante).

Deberá tener en cuenta que en los supuestos justificados de incumplimiento de una obligación, su presencia en la Oficina de Prestaciones debe realizarse de forma inmediata a la finalización de la causa que lo impedía.


Departamento Jurídico y Laboral de Supercontable.com.
Información cortesía del Programa "ASESOR LABORAL".

Comparte sólo esta página:

Síguenos