Artículo 17 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, aprueba texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social

Artículo 17. Infracciones de los trabajadores.



Se mofifica por Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, las letras a) y c) del apartado 1 y el párrafo primero del apartado 2.

    Constituyen infracciones de los trabajadores:

    1. Leves.

    a) No comparecer presencialmente, o bien telemáticamente cuando se haya aceptado expresa y voluntariamente este medio, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración.

    b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, a los servicios públicos de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.

Modificado por Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.

    c) No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa debidamente justificada o de fuerza mayor, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en este artículo

    2. Graves: Rechazar una colocación adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, o negarse a participar, salvo causa justificada, en aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado

    A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en aquellos aspectos en los que sea de aplicación a los demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo.

    3. Muy graves: la no aplicación, o la desviación en la aplicación de las ayudas, en general, de fomento del empleo percibidas por los trabajadores, así como la connivencia con los empresarios y los beneficiarios de ayudas y subvenciones, para la acreditación o justificación de acciones formativas inexistentes o no realizadas.


NOTA: Redacción modificada (las letras a) y c) del apartado 1 y el párrafo primero del apartado 2 )por Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1.c) y 2º párrafo apartado 2) por ley 45/2002, de 12 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (suprime apartado 1.c) y modifica apartados 2) y 3)) por Ley 62/2003, de Acompañamiento a los PGE para 2004.

Redacción Anterior



Redacción anterior Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo

Legislación



Ley General Seguridad Social Art. 231 Ley 1/1994 Obligaciones de los trabajadores

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