El subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Publicado: 06/05/2019

Boletín nº 18 - Año 2019


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El subsidio por desempleo para mayores de 52 años, antes para mayores de 55 años, ha sido modificado por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Es el subsidio que se establece para aquellos trabajadores que tienen cumplidos 52 años en la fecha de la solicitud y hasta la edad de jubilación, siempre que reúnan, además, determinados requisitos, que vamos a analizar a continuación.

Requisitos

  1. Estar desempleado.
  2. Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios:

    1. Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
    2. Ser emigrante retornado o retornada.
    3. Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
    4. Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
    5. Cumplir los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
  3. Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad.

    Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

  4. Inscribirse como demandante de empleo durante el plazo de un mes y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción del subsidio sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
  5. Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
  6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral.
  7. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el Sistema Español de Seguridad Social (haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años).
  8. El trabajador que reúna los requisitos anteriores, podrá obtener este subsidio cuando:

    1. Estuviera percibiendo o tuviese derecho a percibir un subsidio.
    2. Hubiera agotado un subsidio.
    3. Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibiera el subsidio correspondiente o lo hubiere extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o del de responsabilidades familiares.
    4. Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    5. Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    6. Haber sido declarada o declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
    7. Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
    8. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Sepa que...

La duración del subsidio será hasta que se alcance la edad ordinaria que se le exija al beneficiario para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos, mientras mantengan dicha situación.

Si no cumple el requisito de carencia de rentas propias, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.

Duración

La duración será hasta que usted alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social (normal o anticipada).

Cuantía del subsidio

La cuantía del subsidio será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que el beneficiario indique, siempre que sea titular de la misma.

Sepa que...

Es el único de los subsidios en los que al mismo tiempo se sigue cotizando por jubilación.

Tramitación

Distinguiremos:

  1. La solicitud se formalizará por el solicitante en el plazo de 15 días hábiles siguientes al cumplimiento del mes de espera en el caso de agotamiento de prestación contributiva teniendo cumplidos los 52 años en ese momento.
  2. En el plazo de 15 días hábiles siguientes al último día trabajado en el caso de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, el plazo de 15 días cuenta a partir de la finalización del período de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
  3. La solicitud se formalizará por el solicitante en el plazo de 15 días hábiles siguientes al agotamiento del subsidio por desempleo si tiene cumplidos los 52 años en ese momento.
  4. Si está percibiendo otro subsidio y cumple la edad de 52 años durante su percepción puede solicitar el subsidio de mayores de 52 años a partir de cumplir dicha edad.

Para mantener el derecho al subsidio, debe justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Para ello, debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de sus rentas cada doce meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudó por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses.

Si no presenta esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

Si presenta la declaración fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que entregue dicha declaración.

Documentación

La documentación que se deberá aportar está en función de la situación de acceso a este subsidio, pudiéndose informar en la Oficina de Empleo u Oficina de Información Socio-Laboral de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

Las personas trabajadoras que perciban el subsidio de mayores de 52 años podrán firmar un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa el Servicio Público de Empleo Estatal.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  1. Documento de identificación del solicitante, DNI/NIE/tarjeta de identidad.
  2. Impreso de solicitud del subsidio.
  3. Solamente si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, el justificante de rentas.
  4. Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación.

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