Reforma de la Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos: la analizamos

Publicado: 04/02/2019

Boletín nº 05 - Año 2019


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Con efectos del 1 de Enero de 2019, y como consecuencia del Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se ha modificado la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, más conocida popularmente como el paro de los autónomos.

Según se establece en la Exposición de Motivos de este Real Decreto, las reformas realizadas pretenden incrementar el ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, y para ello se establece la obligatoriedad de la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.

Además, respecto a la prestación por cese de actividad, como cambios más destacados, se duplica el período de percepción de su abono respecto del previsto en la actualidad, y se hace a cargo de dicha modalidad de protección el abono de la cotización por todas las contingencias del trabajador por cuenta propia a partir del día 61 de incapacidad temporal con derecho a prestación económica.

Analizamos a continuación cuál es su dinámica

Prestación contributiva por Desempleo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

La finalidad de la prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica.

Esta prestación será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.

Pueden cotizar dos tipos de trabajadores:

  1. Los trabajadores autónomos como profesionales independientes (los incluidos en el RETA, en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar).
  2. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)

Debe tenerse en cuenta además que...

En todos los casos será requisito necesario haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

Se regula en:

  1. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Título V, que regula el sistema específico de protección por cese de actividad del colectivo de trabajadores autónomos. Esta protección comprende una prestación económica y la cotización de la Seguridad Social por la persona trabajadora autónoma, además de la formación y orientación profesional de las personas beneficiarias con vistas a su recolocación.
  2. El Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Disposición final segunda que modifica el TRLGSS.
  3. El Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que desarrolla el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Esta normativa aborda el objeto de protección, los requisitos, la acreditación de la situación legal de cese de actividad, la dinámica de la protección por cese de actividad, el abono de cotizaciones a la Seguridad Social, el régimen financiero y de gestión del sistema, las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, las obligaciones de las personas trabajadoras autónomas y la competencia sancionadora.
  4. Y finalmente, la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

En cuanto a la cotización, conforme al artículo 327 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el sistema específico de protección por el cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en la LGSS ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo.

RECUERDE QUE…

Para acceder a la prestación es requisito necesario haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

Por lo que se refiere a las personas beneficiarias, la protección por cese de actividad alcanza a los siguientes colectivos:

  1. Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  2. Trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  3. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Requisitos para poder cobrar la prestación.

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  2. Solicitar la baja en su régimen de la Seguridad Social a causa del cese de actividad.
  3. Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  5. Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo (trabajadores autónomos económicamente dependientes), será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
  6. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

Requisitos propios de la prestación.

  1. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, ya que no cualquier cese de actividad da derecho a cobrar la prestación.
  2. Suscribir el compromiso de actividad con los servicios públicos de empleo.
  3. Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

El procedimiento para poder percibir la prestación se iniciará, mediante solicitud de la persona interesada ante la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad, el Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS (según el Real Decreto Ley 28/2018 deberá optar por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019), o el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.

Uno de los cambios más destacados afercta precisamente a la uración de la Prestación.

Con carácter general, el período de disfrute de la prestación se calculará según los períodos cotizados por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

MESES COTIZADOSDURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
De 12 a 17 meses4 meses
De 18 a 23 meses6 meses
De 24 a 29 meses8 meses
De 30 a 35 meses10 meses
De 36 a 42 meses12 meses
De 43 a 47 meses16 meses
Con 48 meses24 meses

Importe de la Prestación.

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía mínima será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene.

No será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima.

La cuantía máxima será el 175% del (IPREM). Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225%.

Pago de la prestación.

La prestación será abonada por la Mutua con la que la persona trabajadora tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, o por el Servicio Público de Empleo Estatal, si está cubierta por el INSS, o por el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.

La persona trabajadora comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, si presenta la solicitud en plazo.

Pago único prestación.

¿Qué es?

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo. Consiste en el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad. La pueden solicitar aquellas personas beneficiarias de esta prestación que pretenden incorporarse como socio/a trabajador/a en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, o aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma.

Requisitos:

  1. Ser beneficiario o beneficiaria de la prestación por cese de actividad.
  2. Tener pendiente de percibir, al menos, seis meses.
  3. Justificar la realización de una actividad como persona trabajadora autónoma o la incorporación como socio/a trabajador/a a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, aunque haya mantenido una relación de contrato previa con la misma, independientemente de su duración.

Obligaciones:

  1. Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
  2. Presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la documentación que pruebe el inicio de la actividad.
  3. La cantidad percibida tiene que destinarse a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma.

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