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Boletín nº08 24/02/2026


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CONSULTAS FRECUENTES

¿Tributa la cesión gratuita de una vivienda a un familiar?

Javier Gómez, Departamento de Fiscalidad de SuperContable.com - 20/02/2026

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La cesión gratuita de bienes entre familiares es una práctica cotidiana en España: padres que dejan un piso a un hijo, tíos que permiten a un sobrino vivir en una segunda vivienda, hermanos que comparten inmuebles sin contraprestación… Sin embargo, su tratamiento fiscal dista de ser intuitivo y suele generar errores en IRPF, IVA e incluso en el ámbito patrimonial. La consulta vinculante V1900-25, de 14 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tributos -DGT-, vuelve a recordar los criterios esenciales que deben manejar los profesionales tributarios. Aunque no introduce novedades, sí consolida una doctrina que conviene revisar y ampliar con otros supuestos frecuentes.

Nos gusta la premisa inicialmente utilizada por la DGT en la consulta V1900-25, y nos servinos de ella para desarrollar el presente artículo, de forma que lo que inicialmente habremos de hacer es identificar bien la figura ante la que nos encontramos: propietario que cede el uso de la vivienda a un familiar sin cobrar nada por ello. Para la Administración en estas situaciones:

  1. No estamos ante un arrendamiento pues no existe renta o contraprestación. Sin precio, no hay contrato de arrendamiento en el sentido civil ni, por tanto, rendimientos del capital inmobiliario que declarar.
  2. Tampoco se constituye un usufructo: el titular no transmite un derecho real separado de la nuda propiedad; mantiene la plena propiedad y simplemente permite el uso.
  3. Lo que existe es una cesión gratuita de uso, que, por sí sola, no genera rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF, pero sí, como veremos, la imputación de una renta inmobiliaria.
cesión gratuita ≠ arrendamiento ≠ usufructo

Así, no existe la obligación general de declarar un “alquiler mínimo” (una idea muy extendida en la práctica) por el hecho de dejar una vivienda a un hijo o a un progenitor si realmente no se cobra nada. Ese "mínimo familiar solo juega" cuando sí hay arrendamiento y renta, no cuando la cesión es realmente gratuita.

No obstante lo anterior, si este familiar "comienza a ponerse pesadito" siempre puede resolver anticipadamente el contrato de arrendamiento o, si la cesión fuese gratuita, notificarle por escrito que la cesión realizada en su momento... ha llegado a su fin.

¿Qué ocurre si no se acredita la gratuidad?

Medios de prueba pueden ser:

  1. Contrato de cesión gratuita de uso, firmado entre propietario y familiar, con detalle expreso de inexistencia de renta alguna.
  2. Ausencia de transferencias o cargos bancarios que pudieran asimilarse a un alquiler.
  3. Empadronamiento del familiar en la vivienda cedida, coherente con el uso residencial gratuito.
  4. Comunicaciones escritas o correos que hablen de la cesión sin renta.
  5. Declaraciones responsables o pruebas en otros contextos (en procedimientos de familia, ayudas públicas, etc.).

Aquí entra la segunda pieza del puzzle: la presunción de onerosidad del artículo 6.5 Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF-, según la cual, con carácter general, las prestaciones de bienes o servicios se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario.

Aplicado este hecho a la cesión de vivienda debemos extraer las siguientes conclusiones:

  1. Si no se acredita que la cesión es gratuita, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- puede presumir que existe un alquiler y, por tanto, imputar un rendimiento del capital inmobiliario por un importe equivalente al valor de mercado de la renta.
  2. Si se acredita la gratuidad, desaparece la base para hablar de rendimientos del capital inmobiliario: no hay renta, luego no hay rendimiento.

Consecuentemente, no habrá rendimiento de capital inmobiliario si se prueba que la cesión es gratuita; si no se prueba, la AEAT puede reconstruir un alquiler presunto a valor de mercado.

Por ello, resulta muy importante que conozca todos los aspectos necesarios para una correcta tributación en caso de calificar los rendimientos como del capital inmobiliario.

Y, sino queremos dejar nada en el aire, señalar que en los casos donde no se acredite la gratuidad de la cesión, de acuerdo con el artículo 40.1 de la LIRPF:

1. La valoración de las rentas estimadas (...) se efectuará por el valor normal en el mercado. (...)

Pero claro, tenemos que contemplar "un matiz" en el caso de familiares, pues el artículo 24 de la LIRPF establece que cuando el arrendatario sea pariente hasta tercer grado, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulta de las reglas de imputación de rentas inmobiliarias (2% ó 1,1% del valor catastral).

Esta circunstancia nos lleva a concluir nuestra etapa en prácticamente "casi la misma línea de meta" que contempla la consulta vinculante V1900-25 para las cesiones de uso gratuítas a familiares: esta no supone un arrendamiento pero no elimina la obligación de imputar una renta inmobiliaria por ese inmueble. De una forma básica y gráfica, podríamos sintetizarlo:

 

Ejemplo

El Sr. SuperContable cede a su hijo una segunda residencia para que pueda vivir en ella. Vivienda con valor catastral de 200.000 € a la que le correspondería una imputación inmobiliaria, de acuerdo con el artículo 85 de la LIRPF de 200.000 x 1,1% = 2.200 €.

Solución

Podemos encontrarnos 2 escenarios:

  1. ESCENARIO A. CESIÓN GRATUITA ACREDITADA.
    1. En este caso NO hay renta -- No se aplicar el artículo 24 LIRPF -- Imputación de 2.200 €
  2. ESCENARIO B. Alquiler simbólico (300 €/mes).
    1. En este caso SÍ hay renta -- Se aplica el art. 24 LIRPF -- Declarará normalmente (300 €/mes x 12 meses = 3.600 €) -- Existe un rendimiento neto mínimo a declarar de 2.200 € por parentesco

En conclusión:

  1. La cesión gratuita de inmuebles urbanos a familiares no genera rendimientos, pero sí imputación de rentas, por es aconsejable conocer las instrucciones para su cumplimentación en la declaración de la Renta.
  2. La gratuidad debe acreditarse para evitar la presunción de retribución.
  3. El artículo 24 de la LIRPF no se aplica si no hay arrendamiento.
  4. La cesión gratuita a sociedades vinculadas sí genera renta de acuerdo con el artículo 41 de la LIRPF (cuestión a desarrollar en otros comentarios).
  5. La AEAT revisa estos supuestos con frecuencia: conviene documentar bien.

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