Artículo 40. Estimación de rentas.
1.- La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo 6.5 de esta ley se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario. 2.- Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.Jurisprudencia
Consulta vinculante V2094-23. Tributación en IRPF de cesión gratuita de local para desarrollar una actividad.Consulta vinculante V0415-19. Arrendamiento local con periodo de carencia como compensación por obras realizadas.Consulta vinculante V0825-10 Tratamiento en la prestación de aval para préstamo.Consulta vinculante V1166-10 Cesión de uso de plazas de garaje a copropietarios.Siguiente: Artículo 41 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
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