Artículo 41 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 41. Operaciones vinculadas.




    La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre Sociedades.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2586-23. No aplicación de la reducción del 30% por intereses de préstamos concedidos.
Consulta Vinculante V0493-10 Exención por vivienda habitual con incumplimiento de entrega.
Consulta vinculante V0825-10 Tratamiento en la prestación de aval para préstamo.
Consulta vinculante V2472-10 Promoción de edificaciones reconociendo deuda como dación en pago.

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