Artículo 41. Operaciones vinculadas.
La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre Sociedades.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2586-23. No aplicación de la reducción del 30% por intereses de préstamos concedidos.Consulta Vinculante V0493-10 Exención por vivienda habitual con incumplimiento de entrega.Consulta vinculante V0825-10 Tratamiento en la prestación de aval para préstamo.Consulta vinculante V2472-10 Promoción de edificaciones reconociendo deuda como dación en pago.Siguiente: Artículo 42 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
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