Boletín semanal
Boletín nº18 06/05/2025

CONSULTAS FRECUENTES
¿Cómo se contabiliza la aplicación del resultado del ejercicio cuando existen beneficios?
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 05/05/2025

En este comentario vamos a dar un repaso a la forma de contabilizar las distintas alternativas que puede acordar la Junta General de cualquier sociedad a la hora de resolver sobre la aplicación del resultado cuando existen beneficios.
Se trata de una decisión que deben tomar los socios cada año y reflejar en acta, de la que se informará tanto en el depósito de las cuentas anuales como en la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, todos estos documentos deben ser coincidentes al respecto entre sí y con el asiento registrado en el libro diario del ejercicio siguiente al que hace referencia, tal que así:
Registro Contable - Aplicación del resultado | Debe | Haber |
(129) Resultados del Ejercicio | xxx | |
a (112) Reserva legal | xxx | |
a (113) Reservas voluntarias | xxx | |
a (114-) Reservas especiales | xxx | |
a (121) Resultados negativos ejercicios anteriores | xxx | |
a (526) Dividendo activo a pagar | xxx | |
a (557) Dividendo activo a cuenta | xxx | |
a (120) Remanente | xxx |
El asiento presentado sería el caso de una sociedad que aplicara el resultado positivo del ejercicio en todas las opciones posibles, a saber:
Compensar resultados negativos de ejercicios anteriores.
En caso de arrastrar en el balance pérdidas de años anteriores lo habitual será querer eliminarlas con el resultado positivo del ejercicio actual, siempre en la medida de lo posible.
Además, si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que el valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas de forma obligatoria.
Registro Contable - Compensación pérdidas ejercicios anteriores | Debe | Haber |
(129) Resultados del Ejercicio | xxx | |
a (121-) Resultado negativo ejercicio 20XX | xxx |
Por otro lado, si en su día contabilizamos el crédito fiscal resultante de las bases negativas pendientes de compensación y en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de este ejercicio decidimos compensarlas con el resultado positivo, debemos deshacer el apunte contable de la siguiente forma:
Registro Contable - Cancelación del crédito fiscal | Debe | Haber |
(6301) Impuesto diferido | xxx | |
a (4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio | xxx |
Dotar reservas.
En primer lugar, según el artículo 274 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, debemos dotar una reserva legal en todo caso, por un importe igual al 10% del beneficio del ejercicio hasta que esta represente como mínimo el 20% del capital social.
También debe hacerse frente a las obligaciones establecidas en los estatutos de la sociedad en cuanto al establecimiento de reservas y su disponibilidad.
Otras reservas que se deben dotar obligatoriamente son la reserva de capitalización y/o la reserva de nivelación en caso de que se vaya a beneficiar en el Impuesto sobre Sociedades de estas reducciones.
Registro Contable - Dotación de reservas | Debe | Haber |
(129) Resultados del Ejercicio | xxx | |
a (1146) Reserva de capitalización | xxx | |
a (1147) Reserva de nivelación | xxx |
Una vez dotadas las reservas exigidas por la legislación o los estatutos, podemos dotar reservas voluntarias o repartir dividendos.
Repartir dividendos.
Debe tenerse en cuenta que sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social y siempre que, como ya hemos comentado, se hayan cubierto las atenciones previstas por la ley o los estatutos.
En este sentido, en caso de que la sociedad haya emitido acciones o participaciones sin derecho a voto, en primer lugar deberá repartir el dividendo anual mínimo al que tienen derecho este tipo de títulos según las especificaciones establecidas en los estatutos de la sociedad.
Registro Contable - Reparto de dividendos | Debe | Haber |
(129) Resultados del Ejercicio | xxx | |
a (526) Dividendo activo a pagar | xxx | |
a (526-) Dividendo activo a pagar, acciones sin voto | xxx |
También es posible que ya se hubieran repartido beneficios a cuenta del resultado esperado del ejercicio, en cuyo caso simplemente lo haremos constar a la hora de distribuir el resultado.
Registro Contable - Dividendo a cuenta del resultado | Debe | Haber |
(129) Resultados del Ejercicio | xxx | |
a (557) Dividendo activo a cuenta | xxx |
Remanente.
Por último, la cuenta de remanente recogerá el importe del beneficio que no se aplique a ninguna otra finalidad, como si de una reserva voluntaria de libre disposición se tratase, con la salvedad de que si en la liquidación del año siguiente al que se dotó el Remanente todavía dispusiera de saldo, éste deberá saldarse en la nueva distribución de beneficios.
Desde SuperContable.com ponemos a tu disposición el Servicio PYME con el que podrás acceder a las bases de datos de consulta contable, fiscal, laboral y mercantil, entre otras, que te permitirán conocer en todo momento cual es el asiento que debes realizar en cada situación, así como su implicación fiscal.