CIERRE CONTABLE: Compensación de Bases Imponibles Negativas.

Todos los ejercicios contables tienen un inicio y un fin y como siempre, nos vamos acercando al fin e inicio de los ejercicios 2022 y 2023, respectivamente (si los hacemos coincidir con el año natural).

Como dice un experto contable con muchos años de bagaje profesional en la materia, con cierto aire socarrón:

(…) el inicio del ejercicio contable no es una cuestión que nos suela ocasionar problemas pues tenemos un año por delante para arreglar lo que hayamos hecho mal, pero el cierre... (…)

Concretamente, el cierre del ejercicio 2022 no es un momento en el que tengamos que aplicar grandes novedades en relación a ejercicios precedentes; ahora bien, desde este foro procedemos a realizar un “recuerdo-repaso” de aquellos aspectos que deberían tenerse en cuenta para su correcto desenlace ; aspectos todos ellos relacionados con el cierre fiscal y su incidencia en la contabilidad de la empresa. Comenzamos con la COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS.

A la hora de realizar el asiento de liquidación del Impuesto sobre Sociedades hemos de recordar que, para este ejercicio continúa existiendo una limitación cuantitativa generalizada del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. Además, ya no existe limitación temporal para la compensación de bases.

A modo de recordatorio, ilustramos:

Tabla_BINs

Por otro lado, la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, en su artículo 5, respecto del reconocimiento de los activos por impuesto diferido, redacta de forma expresa aspectos que si bien no son novedosos, hasta la fecha generaban dudas entre algunos profesionales del ámbito contable.

Por ejemplo el reconocimiento de un activo por impuesto diferido para reflejar el derecho a compensar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

A este respecto, la Resolución no hace sino recoger algunas de las cuestiones ya establecidas por la consulta nº 10 del BOICAC 80 de Diciembre de 2009 cuando establece que, serán objeto de registro los créditos por compensación de pérdidas cuando sea probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponible negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal.

El registro contable vendría dado de la siguiente forma:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(4745) Créditos por Pérdidas a compensar de ejercicios anteriores xxx
a (6301) Impuesto Diferido xxx

El asiento anterior habrá de ser realizado cuando al cierre del ejercicio hayamos obtenido pérdidas y entendamos que la empresa va a obtener beneficios fiscales que permitan compensar esas bases imponibles negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años (o plazo superior si se permite) contados desde la fecha de cierre del ejercicio.

InformacionEste activo, que se registrará a nivel de cuota, es decir, base imponible por tipo de gravamen, se mantendrá hasta el ejercicio en que las bases imponibles negativas sean objeto de compensación o si se considera que no va a poder ser recuperable, momento en el que realizaríamos el asiento contrario al presentado.

La Resolución también establece otros criterios no específicos para la compensación de pérdidas, pero por los cuales también se entenderá probable que se disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente para poder recuperar los activos por impuesto diferido.

Es importante saber que...

No obstante, cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensarlas y consecuentemente no resultará obligatorio realizar el asiento referido en párrafos anteriores.

En cualquier caso, la Resolución establece que a fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa debe reconsiderar la contabilización de todos los activos por impuesto diferido realizados de forma que:

  1. Si ya no resulta probable la compensación de las bases imponibles que han sido activadas en registros contables de ejercicios pasados, se darán de baja estos activos:
  2. Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    (6301) Impuesto Diferido xxx
    a (4745) Créditos por Pérdidas a compensar de ejercicios anteriores xxx
  3. Si no fue realizado el asiento contable del reconocimiento del derecho a compensar pérdidas de un ejercicio económico determinado (por pérdidas continuas u horizonte de beneficios en un período superior a 10 años), y entiende que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente que permitan su aplicación, registrará en esos momentos el activo aún cuando no se hubiese hecho en el año en que se produjeron las pérdidas (o bases imponibles negativas fiscalmente hablando).
  4. Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    (4745) Créditos por Pérdidas a compensar de (Año X-5 por ejemplo) xxx
    a (6301) Impuesto Diferido xxx

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