Cómo hacer la reserva de Capitalización (Art. 25 Ley 27/2014 IS). Esta reserva es una nueva “figura” que aparece como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y viene a paliar (como así justifica la exposición de motivos de la norma) los efectos negativos que para el contribuyente de este impuesto puede tener la eliminación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y deducción por inversión de beneficios existentes en la ley anterior. Básicamente estamos hablando de la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible. ¿Quién puede dotar esta reserva?Pueden dotar esta reserva las entidades que tributen al tipo de gravamen general del impuesto, las que apliquen el tipo de empresas de nueva creación o el tipo de las entidades de crédito y de hidrocarburos. ¿Cuál es su objetivo?Al tenor de la norma, esta reserva parece pretender:
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Requisitos para la dotación de la reserva.
¿Cómo se aplica?
Según el apartado 2 del referido artículo 25, “el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios (FP) existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior”; o expresado de otra forma: Incremento FP = (FPcierre N – Resultado N) – (FPinicio N – Resultado N-1) No computándose entre los fondos propios:
Por otro lado señalar que en los grupos fiscales, el ajuste de la reserva de capitalización se realizará a nivel del grupo. ¿Cuándo debe ser registrada esta reserva?Para contestar a esta cuestión nos apoyamos en la Consulta Vinculante V4127-15, de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Tributos, cuando establece los criterio para el momento del registro contable de esta reserva. Así, cuando el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, en la medida en que por ejemplo a 31 de diciembre de 2017 se haya producido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes a 1 de enero de 2017, y se haya producido un incremento de reservas, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización, podrá aplicarse la reducción en la base imponible del período impositivo 2017, del 10 por ciento del importe del incremento de los fondos propios existente en el periodo impositivo, disponiéndose del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2017 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2018, y no en el de 2017. Esta reserva será indisponible durante el plazo de 5 años desde el 31 de diciembre de 2017. EJEMPLO:Supongamos los siguientes datos de una Sociedad, sabiendo que distribuirá los beneficios del ejercicio en 20.000 euros a la Reserva Legal y el resto a Reservas Voluntarias:
La Reserva por capitalización que podría aplicar en el ejercicio 20XX+1 vendría dada por: Incremento FP = (350.000 - 40.000 – 80.000) – (270.000 – 20.000 – 50.000) = 230.000 – 200.000 = 30.000 Euros. Luego 10% sobre 30.000 euros sería 3.000 euros la Reserva de Capitalización. Ahora bien, si la empresa decidiese en 20XX+1 repartir el beneficio dotando a la reserva legal única exclusivamente el mínimo que le marca la norma (10%) y el resto a reservas voluntarias, tendríamos: Dotación a Reserva Legal 10% sobre 50.000 euros = 5.000 euros
La Reserva por capitalización que podría aplicar en el ejercicio 20XX+1 vendría dada por: Incremento FP = (350.000 - 25.000 – 80.000) – (270.000 – 20.000 – 50.000) = 245.000 – 200.000 = 45.000 Euros. Luego 10% sobre 45.000 euros sería 4.500 euros la Reserva de Capitalización. Como podemos observar se amplia la base de aplicación de la reserva de capitalización, teniendo siempre en cuenta el límite del 10% de la base imponible de 20XX+1. Con el programa ASESOR DE ANÁLISIS DE BALANCES que los usuarios de www.supercontable.com tienen a su disposición podrá elaborar y presentar las Cuentas Anuales y el Impuesto sobre Sociedades de forma fácil y rápida. |