Se simplifica el procedimiento para que la Inspección de Trabajo pueda sancionar a la empresa por tener "falsos autónomos".

Publicado: 17/04/2023

Boletin nº 16 - Año 2023


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En SuperContable hemos analizado la actuación de la Inspección de Trabajo, para, por ejemplo, saber qué hacemos si un Inspector de Trabajo visita la empresa, qué va controlar la Inspección de Trabajo en el Plan de Inspección 2021-2023, cuál es el plazo tiene la Inspección de trabajo para realizar actuaciones de comprobación antes de dictar el ACTA, la posibilidad de la Inspección de Trabajo controlar la causa de los ERES, o qué considera la Inspección qué es un falso trabajador autónomo, entre otras muchas cuestiones.

También hemos dedicado atención a la figura del "falso autónomo", tratando las sanciones por contratar un "falso trabajador autónomo", la posibilidad de que un empresario acabe en la cárcel por conductas, muy frecuentes y habituales, como la citada de contratar "falsos autónomos" o la de utilizar becarios o personas que realizan prácticas formativas para realizar el trabajo de empleados por cuenta ajena.

En estas dos cuestiones - Inspección de Trabajo y "falsos autónomos" - ha habido un reciente cambio legislativo que, a nuestro juicio, no ha tenido una repercusión proporcional a la trascendencia práctica que tiene.

Nos referimos a la supresión que realiza la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, del apartado d) del Artículo 148 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción social; y a la derogación, por la misma norma, del artículo 19 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

¿Y qué implican estos cambios normativos?

Pues que se facilitan, y mucho, las facultades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para determinar la existencia de "falsos trabajadores autónomos" en las empresas y para, en consecuencia, tramitar sanciones y liquidaciones a la Seguridad Social por este motivo.

Para que nuestros lectores entiendan el alcance de la reforma, vamos a explicar cómo era, hasta el 1 de Marzo de 2023, el procedimiento para declarar a un trabajador como "falso autónomo"; y cómo es el procedimiento del que está haciendo uso la Inspección de Trabajo desde el 2 de Marzo.

Procedimiento hasta 1 de Marzo de 2023

Hasta el 1 de Marzo de 2023, cuando la Inspección de Trabajo entendía que un trabajador tenía la consideración de "falso autónomo", procedía a levantar un acta de inspección en la que proponía la declaración del trabajador como empleado por cuenta ajena, disponiendo su alta en la Seguridad Social, calculando la liquidación de cuotas adeudadas y determinando la sanción a imponer a la empresa en cuestión.

El acta de inspección se notificaba al supuesto responsable, concediéndole un plazo para formular alegaciones y proponer prueba.

En resumen:

Si la empresa mantenía que el trabajador era un autónomo y no un empleado por cuenta ajena, la ITSS tenía que acudir al Juzgado de lo Social.

Si el acta de inspección era impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que pudieran desvirtuar la naturaleza laboral de la relación entre el empleado y la empresa, la Inspección de Trabajo venia obligada a proponer a la autoridad laboral que formulase demanda ante el Juzgado de lo Social, para que fuese dicho Juzgado el que declarase si la relación del trabajador y la empresa era laboral o mercantil.

Ello implicaba que el procedimiento sancionador y/o de liquidación de la ITSS debía quedar paralizado hasta que recayese una sentencia firme en la jurisdicción social determinado cuál era la naturaleza de la relación entre empresa y trabajador.

Aunque la norma establecía la posibilidad de que se impusiesen multas, o se condenase al pago de las costas procesales, cuando las alegaciones o la actuación del sujeto responsable sólo pretendieran retrasar la actuación administrativa, lo cierto es que era muy frecuente que la empresa sostuviese que el trabajador no era empleado suyo y que la relación era mercantil porque, hasta que vía judicial se resolviese al respecto, la ITSS de trabajo no podía continuar el procedimiento sancionador y/o de liquidación y la empresa no estaba obligada a dar de alta al empleado ni a hacer frente a sanciones ni cuotas de seguridad Social.

Este ha sido el caso de los conocidos como riders de empresas como Glovo, o Deliveroo, que ha sido resuelto por el Tribunal Supremo; y hasta que no hubo pronunciamiento firme del Alto Tribunal, la ITSS no pudo sancionar a las empresas ni liquidar las cuotas de seguros sociales adeudadas.

Procedimiento desde el 2 de Marzo de 2023

Desde el 2 de Marzo de 2023, y a consecuencia de la reforma legal mencionada, la actuación de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se simplifica y se acelera.

Ahora, cuando la Inspección de Trabajo entienda que un empleado puede ser un "falso autónomo" levantará acta y la notificará al sujeto responsable para que pueda hacer alegaciones.

Sin embargo, a diferencia del procedimiento anterior, aunque el sujeto responsable discuta la naturaleza laboral de la relación entre el empleado y la empresa, la Inspección de Trabajo ya no tiene que paralizar el procedimiento para proponer a la Autoridad Laboral que presente demanda de oficio a fin de que el los Juzgados y Tribunales del orden social declaren si la relación entre el empleado y la empresa es laboral o mercantil, es decir, si estamos o no ante un falso autónomo.

Ello supone que será la Inspección de Trabajo la que reciba las alegaciones del sujeto responsable, y, a la vista de las mismas, formulará su propuesta de sanción y liquidación, como en cualquier otro expediente. La Autoridad Laboral dictará la resolución que corresponda y, una vez se le notifique al interesado, será éste el que tendrá que acudir a los Juzgados para recurrir la decisión administrativa.

Y lo más importante, una vez que la resolución administrativa sea firme, aunque se recurra por el interesado, la Administración podrá ejecutarla y, en definitiva, podrá cobrar las cuotas de seguros sociales liquidadas y podrá dar de alta en la Seguridad Social al falso autónomo, debiendo la empresa cotizar por él hasta que se resuelva el proceso judicial.

En definitiva:

Se ha invertido por completo el procedimiento y, si antes el expediente quedaba paralizado hasta que la Jurisdicción Social decidiese si el trabajador era o no un falso autónomo, sin que la ITSS pudiera sancionar, sin que se pudieran los seguros sociales atrasados y sin que se pudiera dar de alta por cuenta ajena al empleado en la Seguridad Social (que seguía como falso autónomo), ahora, y como ocurre en la inmensa mayoría de los procedimientos administrativos, la ITSS es la decide si estamos ante un falso autónomo y traslada el "balón" al sujeto responsable para que sea este, si lo considera conveniente, el que recurra ante los Tribunales el criterio de la ITSS.

Y mientras se tramita el proceso judicial, la Administración puede ejecutar su decisión y, por un lado, asegurarse el cobro de las cuotas de seguros sociales liquidadas y, por otro lado, dar de alta al empleado, por cuenta ajena, y percibir los seguros sociales que se generen.

Por tanto, ahora el procedimiento de inspección no se paraliza y las consecuencias de la demora judicial, que recaían sobre la Administración, se trasladan al administrado.

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