Índice Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Normativa

Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Ficha de la normativa
Fecha de Publicación:01/03/2023
Entrada en vigor:02/03/2023
Normas complementarias:R.D. Legislativo 3/2015, R.D. Legislativo 8/2015 y R.D. Legislativo 2/2015
Última modificación:
Estado:Vigente


Exposición de motivos

TÍTULO I. La política de empleo.


CAPÍTULO I. Disposiciones generales.


Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
Artículo 2. Definición de la política de empleo.
Artículo 3. Otros conceptos básicos.
Artículo 4. Objetivos de la política de empleo.
Artículo 5. Principios rectores de la política de empleo.
Artículo 6. Planificación de la política de empleo.
Artículo 7. Dimensión autonómica y local de la política de empleo.

CAPÍTULO II. Gobernanza.


Artículo 8. Sistema Nacional de Empleo.
Artículo 9. Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Artículo 10. Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

CAPÍTULO III. Los instrumentos de planificación de la política de empleo.


Artículo 11. Estrategia e instrumentos de planificación de la política de empleo.
Artículo 12. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.
Artículo 13. El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno.
Artículo 14. El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo.
Artículo 15. Criterios orientadores del Sistema Público Integrado de Información.
Artículo 16. Tratamiento de datos.
Artículo 17. Toma de decisiones fundamentada en el análisis de datos, las evidencias estadísticas y el análisis del mercado de trabajo.

TÍTULO II. Agencia Española de Empleo y servicios de empleo.


CAPÍTULO I. La Agencia Española de Empleo.


Artículo 18. Autorización para la creación de la Agencia Española de Empleo.
Artículo 19. Concepto y misión.
Artículo 20. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 21. Estructura organizativa.
Artículo 22. Competencias.

CAPÍTULO II. Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.


Artículo 23. Definición y competencias.
Artículo 24. Estructura organizativa.

CAPÍTULO III. Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.


Artículo 25. Entidades públicas colaboradoras.
Artículo 26. Entidades privadas de empleo colaboradoras.
Artículo 27. Acuerdos marco de colaboración.

CAPÍTULO IV. Personal del Sistema Nacional de Empleo.


Artículo 28. Personal de los servicios públicos de empleo.
Artículo 29. Dotación de las plantillas de los servicios públicos de empleo.
Artículo 30. Especialización y profesionalización del personal de los servicios públicos de empleo y las entidades colaboradoras.

TÍTULO III. Políticas activas de empleo.


CAPÍTULO I. Disposiciones generales.


Artículo 31. Concepto de las políticas activas de empleo.
Artículo 32. Desarrollo de las políticas activas de empleo.
Artículo 33. Sistema de formación en el trabajo.

CAPÍTULO II. Empleabilidad.


Artículo 34. Concepto.
Artículo 35. Mantenimiento y mejora de la empleabilidad.
Artículo 36. La medición de la mejora de la empleabilidad: tasas de empleabilidad, intermediación y cobertura.
Artículo 37. El catálogo de instrumentos de empleabilidad.
Artículo 38. Competencias básicas para la empleabilidad.
Artículo 39. No discriminación.

CAPÍTULO III. Intermediación.


Artículo 40. Concepto de la intermediación laboral.
Artículo 41. Agentes de la intermediación.
Artículo 42. El servicio público de intermediación laboral.
Artículo 43. Agencias de colocación.
Artículo 44. La actividad de recolocación de las personas trabajadoras.
Artículo 45. La actividad de selección de personal.
Artículo 46. Indicadores de eficiencia.

CAPÍTULO IV. Coordinación de políticas activas y de protección frente al desempleo.


Artículo 47. Solicitantes y perceptores de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo.
Artículo 48. Colaboración institucional.
Artículo 49. Programas y medidas de apoyo activo al empleo.

CAPÍTULO V. Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo.


Artículo 50. Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo.
Artículo 51. La perspectiva de género en las políticas de empleo.
Artículo 52. Políticas de empleo para mayores de cuarenta y cinco años.
Artículo 53. Personas demandantes de servicios de empleo jóvenes.
Artículo 54. Personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo.

TÍTULO IV. Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios.


CAPÍTULO I. Servicios garantizados y compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo y las empresas.


Artículo 55. Servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo y a personas, empresas y demás entidades empleadoras.
Artículo 56. Catálogo de servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo.
Artículo 57. Catálogo de servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades empleadoras.
Artículo 58. Compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo.
Artículo 59. Compromisos de las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo.

CAPÍTULO II. Cartera de servicios.


Artículo 60. Personas, empresas y demás entidades usuarias de los servicios de empleo.
Artículo 61. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y carteras propias.

TÍTULO V. Financiación.


Artículo 62. Régimen presupuestario de fondos de empleo de ámbito nacional.
Artículo 63. Políticas activas de empleo cofinanciadas por los fondos de la Unión Europea.
Artículo 64. Órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional.
Artículo 65. Remanentes generados con la cuota de formación profesional.

TÍTULO VI. Evaluación de la política de empleo.


Artículo 66. Planificación y carácter público de sus resultados.
Artículo 67. Prioridades.
Artículo 68. Niveles de organización.
Artículo 69. Aspectos metodológicos y calidad de los datos.
Artículo 70. Otras iniciativas de evaluación.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo.
Disposición adicional segunda. Personal del Sistema Nacional de Empleo.
Disposición adicional tercera. Oficina de Análisis del Empleo.
Disposición adicional cuarta. Plan integral de empleo de Canarias.
Disposición adicional quinta. Libro Blanco de Empleo y Discapacidad.
Disposición adicional sexta. Acceso y consolidación del empleo de personas trabajadoras jóvenes.
Disposición adicional séptima. Acceso y consolidación del empleo de las mujeres.
Disposición adicional octava. Competencia del Instituto Social de la Marina para la gestión y control de las prestaciones por desempleo.
Disposición adicional novena. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.
Disposición adicional décima. Financiación de la formación en el trabajo.
Disposición adicional undécima. Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria primera. Gestión de políticas activas de empleo y de intermediación laboral por la Agencia Española de Empleo y por el Instituto Social de la Marina.
Disposición transitoria segunda. Régimen competencial, presupuestario y de rendición de cuentas transitorio.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Disposición transitoria cuarta. Entidades que colaboran en la gestión del empleo.
Disposición transitoria quinta. Régimen aplicable a los procedimientos de oficio admitidos a trámite a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES


Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Disposición final novena. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Disposición final décima. Modificación de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
Disposición final undécima. Modernización del Portal Único de Empleo y mejora de la coordinación y cooperación con plataformas de empleo y formación.
Disposición final duodécima. Financiación de los servicios garantizados.
Disposición final decimotercera. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
Disposición final decimocuarta. Títulos competenciales.
Disposición final decimoquinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.

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