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Boletín nº10 05/03/2024

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¿Cuándo puede acabar un empresario en la cárcel por las condiciones de trabajo de sus empleados?

#usuarioContenido, SuperContable - 04/02/2024 #revisionContenido

Antonio Millán y Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 13/02/2023 ACTUALIZADO 04/03/2024

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Desde SuperContable hemos hablado de las consecuencias que pueden derivarse de las decisiones que, en el ámbito laboral, toma un empresario; nos hemos centrado, generalmente, en las de índole económica: indemnizaciones por despido, salarios de tramitación, sanciones de la Inspección de Trabajo o liquidaciones de la Seguridad Social.

Aunque las repercusiones económicas puedan ser importantes y de gran trascendencia para la empresa, no son, ni mucho menos, las únicas que pueden derivarse de una "mala decisión" empresarial, pues algunos comportamientos pueden incluso llevar a la cárcel al titular de una empresa.

Vamos a ocuparnos en este Comentario, sin perder la referencia en la reforma artículo 311 del Código Penal

Artículo 311.

Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.

3.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,

b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o

c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

4.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

5.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

, que entró en vigor el 12 de Enero del pasado año 2023, de las repercusiones penales que pueden tener determinadas prácticas de una empresa.

Para ello, pondremos en consideración dos recientes sentencias de las audiencias provinciales de Lugo y Vizcaya que tratan sobre la responsabilidad penal del empresario por incumplimientos graves de las condiciones de trabajo de sus empleados.

El primer ejemplo lo observamos en la sentencia 20 de febrero de 2024, de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en la que se condena a dos años de prisión a dos hombres por favorecer la inmigración ilegal con existencia de peligro para la vida de los trabajadores. En este caso se producía la introducción de estas personas clandestinamente en camiones lo que suponía un grave riesgo de asfixia.

Plenamente relacionado con la reforma del Código Penal a la que haremos mención a continuación encontramos el segundo ejemplo, dado esta vez por la Audiencia Provincial de Lugo, en sentencia de 27 de febrero de 2024. En esta ocasión se condena al dirigente de una empresa de seguridad por vulnerar los derechos de los trabajadores durante el periodo de entre 2011 y 2015.

En esta ocasión, la pena de cárcel será de 5 meses de duración por haber tenido en cuenta el tribunal, entre otros atenuantes la reparación del daño. Los hechos por los que se condena al dirigente supusieron la imposición a los vigilantes de seguridad que contrataba, mediante engaño y abusando en algunos casos de su situación de necesidad, de condiciones laborales que vulneraban los derechos que legalmente les pertenecían.

Algunos de los incumplimientos estaban relacionados con firmas de documentos en las que los empleados se comprometían a no tener nada que reclamar a la empresa en relación con la formación que debía recibirse por convenio colectivo, además de incumplimiento en materia de jornada y tiempo de trabaja. Así argumenta la sentencia que estos empleados:

...desplegaban largas jornadas laborales con turnos de 24 horas sucesivos durante varios días, sin respeto de los descansos establecidos.

¿Cómo afecta la reforma del Código Penal a estos delitos?

Como hemos planteado, resulta imprescindible mencionar que el Código Penal ya contemplaba conductas que merecían ser consideradas como delitos contra los derechos de los trabajadores.

Desde el tráfico ilegal con mano de obra a la discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, pasando por impedir o limitar el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga; o el no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, encontramos comportamientos empresariales que ya tenían consecuencias penales.

Sin embargo, la reforma del artículo 311

Artículo 311.

Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.

3.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,

b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o

c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

4.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

5.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

lleva a contemplar comportamientos que con mucha frecuencia se producen en el marco de las relaciones laborales y que, hasta ahora, no eran vistas por los sujetos implicados como delito.

Lo primero que llama la atención es que las penas de prisión son elevadas y pueden llegar hasta los 6 años de cárcel. No obstante, el rango de penas y la mayoría de las conductas ya estaban contempladas antes de la reforma.

Tenga en cuenta que:

Este nuevo tipo penal se refiere a conductas, muy frecuentes y habituales, como la de contratar "falsos autónomos" o la utilizar becarios o personas que realizan prácticas formativas para realizar el trabajo de empleados por cuenta ajena. Existen opiniones que incluyen también los casos de falso voluntariado o de cooperativas ficticias.

La polémica la ha generado la nueva conducta, contemplada en la sentencia de Lugo, consistente en imponer condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.

Atendiendo a la redacción del artículo, y a la Exposición de Motivos, es evidente que el legislador quiere dar relevancia penal a las conductas consistentes en camuflar el trabajo por cuenta ajena bajo otras fórmulas que niegan a las personas trabajadoras los derechos individuales y colectivos que reconoce, con carácter de indisponibles e irrenunciables, la legislación laboral.

Es inevitable pensar que detrás de este cambio estuvieron actuaciones de empresas como "Glovo" o "Uber", cuya utilización masiva de la figura del "falso autónomo" en repartidores y conductores ha sido sancionada y perseguida, y de forma reiterada, por la Inspección de Trabajo y la TGSS, y así lo contempla la Exposición de Motivos; pero también es cierto que la redacción no impide que este delito se pueda aplicar a cualquier empresa que, en un momento dado, utilice a un "falso autónomo" o recurra a un becario para realizar las mismas funciones que un trabajador ordinario de plantilla.

Según la Exposición de Motivos de la reforma, el autor de este delito sería aquel que viola los derechos de las personas trabajadoras mediante la utilización espuria de un contrato o mediante la desatención del llamamiento a adecuarse a la legalidad que se le ha hecho mediante requerimiento o sanción de la Inspección de Trabajo.

En conclusión:

Aunque aún desconocemos cómo van a aplicar los Juzgados y Tribunales este nuevo delito de carácter laboral, su finalidad declarada es la de proteger las condiciones mínimas exigibles e irrenunciables de la contratación laboral, mediante la sanción de aquellas conductas que atenten de forma más grave contra los derechos y condiciones laborales de las personas trabajadoras.

Por tanto, si no quiere verse inmerso en un procedimiento penal por la denuncia de un colaborador, empleado o becario, sea cauteloso a la hora de establecer este tipo de vínculos contractuales o de relaciones profesionales distintos al contrato laboral, y asesórese para tener claros cuáles son los límites entre unas y otras figuras, pues esta es la mejor manera de evitarse las graves consecuencias que contempla la norma, ya sea como pena de multa o como pena de prisión.

Finalmente, no olvide que ya existen otras conductas que también pueden tener consecuencias penales, como emplear o dar ocupación, de forma reiterada, a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, muy habituales en sectores como el agrícola; o las citadas inicialmente relativas a limitar el ejercicio de derechos sindicales, discriminar a los empleados o incumplir las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores.

Y, cuando estas conductas sean realizadas por personas jurídicas, se impondrán las penas previstas a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.