¿Tiene algún becario en su empresa? Sepa que si no realiza funciones formativas puede convertirse en un empleado de plantilla

Publicado: Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable 05/08/2022

ACTUALIZADO 25/03/2024

Boletin nº 33 - Año 2022


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Cada vez es más frecuente que a las empresas se incorporen, durante determinados periodos de tiempo, personas que, en el marco de un programa de carácter educativo, desarrollan actividades de carácter formativo; con la finalidad de adquirir experiencia práctica en el ámbito al que se refiere su formación. Son los conocidos "becarios".

Y también es habitual que el "becario" se convierta, en cuanto a las actividades que desempeña, en un trabajador más de la empresa, pero sin mantener realmente una relación laboral con la misma.

O dicho de otra manera, no en pocas ocasiones, las empresas se valen de "los becarios" para que realicen las funciones de un trabajador de plantilla, pero sin retribuir su trabajo y sin suscribir con ellos un contrato laboral en los términos, y con las garantías, que fija el Estatuto de los Trabajadores.

Sepa que...

La Inspección de Trabajo está investigando las relaciones laborales encubiertas bajo la apariencia de becas formativas o actividades de prácticas, en el marco del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para 2021-2023.

Según el Ministerio de Trabajo, cada vez es más habitual que quienes se encuentran teóricamente en prácticas formativas desarrollan realmente el mismo tiempo de trabajo y las mismas tareas que los miembros de la plantilla.

En estos casos realmente se están prestando servicios por cuenta ajena en el marco de una relación laboral, pero el "becario" no goza del reconocimiento formal de su condición de trabajador, y por ello, tampoco de los derechos laborales y de seguridad social inherentes a esa condición.

Por tanto, la cuestión no es, como diría un conocido periodista deportivo, "becarios no o becarios sí", sino qué actividades puede o no puede desarrollar el "becario" en la empresa. Esta es precisamente la cuestión que se ha abordado en una Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, de 1 de Junio de 2022: la consideración que debe darse a la relación que un "becario" mantenía con la entidad en la que realizaba su beca.

Antes de analizar la decisión del Alto Tribunal, vamos a poner a nuestros lectores en antecedentes:

El demandante accede a un programa de becas formativas y obtiene una plaza para disfrutar una beca durante un periodo de 12 meses.

Time-OutA la finalización de dicho periodo formativo, el "becario" presenta demanda argumentando que la relación que mantenía con la empresa era realmente la de un trabajador por cuenta ajena, pues realizaba las mismas funciones que cualquier otro trabajador de la plantilla; y que, por tanto, su cese no obedecía a la terminación de la beca y constituía realmente un despido improcedente.

El Juzgado de lo Social desestima la demanda y el "becario" recurre la decisión ante el TSJ de Madrid, que estima el Recurso.

El TSJ declara el despido como improcedente por entender que la relación entre las partes debe calificarse de relación laboral porque las labores encomendadas al demandante tenían una escasa proyección formativa más allá de la que puede dar la experiencia en un puesto de trabajo de cierta cualificación.


La cuestión, mediante Recurso de Casación, llega al Tribunal Supremo, que precisa que la cuestión suscitada se centra en determinar si la relación jurídica entre las partes debe calificarse de relación laboral.

A este respecto, el Alto Tribunal señala que, en relación con los elementos que rodean la figura del becario y la del trabajador por cuenta ajena, esta Sala ha venido indicando que la beca es una retribución orientada a posibilitar el estudio y formación del becario, sin que sus producción o formación se incorpore a la ordenación productiva de la institución que concede la beca, o lo que es lo mismo, que no se apropie ésta de los resultados y frutos de la actividad del becario obteniendo una utilidad en beneficio propio (SSTS de 13 de junio de 1988, 7 de julio de 1998, rcud 2573/1997,4 de abril de 2006, rcud 856/2005), adoleciendo la relación laboral común de ese carácter formativo (STS de22 de noviembre de 2005, rcud 4752/2004).

Por ello, dice el Tribunal Supremo que:

... toda actividad que sea desarrollada por un becario y que de no hacerlo éste lo tendría que atender otro empleado o personal laboral, es indicativo de que la beca es simple ropaje para disfrazar la relación laboral (STS de 29 de marzo de 2007, rcud 5517/2005).

Sentado lo anterior, el Tribunal analiza qué elementos determinarían si se está ante una beca formativa o ante una auténtica relación laboral y resalta aspectos tales como la existencia o no de una previa experiencia profesional en el ámbito o actividad al que se destina la beca; o si existe una tutorización (propia de la beca formativa) o una supervisión jerárquica como la que se ejerce en cualquier empresa sobre los empleados.

Finalmente, también señala el Tribunal Supremo que deben analizarse las funciones desempeñadas por el "becario", para saber si éstas se refieren a formación propia y especifica del objeto de la beca o si son las propias de cualquier miembro de la plantilla de la empresa, aun bajo la dirección y supervisión de sus superiores, formando parte del equipo de trabajo, en coordinación con el resto de personal de la empresa.

En definitiva, la distinción entre una relación formativa y una relación ordinaria pasa por determinar si el "becario" desarrolla funciones adecuadas para el cumplimiento del objetivo de la beca formativa, o si, por el contrario, el "becario" realiza las funciones que hubiera tenido cualquier otro empleado de la empresa.

En conclusión, sepa que:

Sí cuenta con un "becario" en su empresa, debe comprobar cuáles son las funciones que desempeña porque si sus labores exceden de las propias de la actividad formativa, puede declararse que dicho "becario" es en realidad un empleado de plantilla, y su cese puede ser considerado como un despido improcedente; lo que supondría tener que readmitirlo o, en su caso, indemnizarlo.

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