¿Qué ocurre si un permiso laboral retribuido coincide con las vacaciones? El Tribunal Supremo lo resuelve

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable.com - 14/11/2022

ACTUALIZADO 15/04/2024

Boletin nº 44 - Año 2022


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La cuestión de los permisos laborales ha sido tratada en SuperContable en varias ocasiones, abordando distintos pronunciamientos de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo en relación a su disfrute.

Hemos analizado la regulación estatutaria de los permisos, la aplicación del permiso de matrimonio a parejas de hecho, cómo funcionan el permiso para acudir al médico y el permiso por fallecimiento o enfermedad de un familiar; y también ha sido objeto de comentario el cómputo de los días de permiso y si los permisos de corta duración deben disfrutarse en días naturales o en días hábiles.

Sobre esta última cuestión ha vuelto a pronunciarse el Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala Social de 18 de Octubre de 2022, perfilando su doctrina sobre diversos aspectos del disfrute de los permisos:

  1. La fecha inicial de disfrute del permiso.
  2. El disfrute en días naturales o en días en los que exista obligación de trabajar
  3. La concurrencia del hecho desencadenante del permiso con las vacaciones.

La Sentencia de 18 de Octubre de 2022, resolviendo varios recursos de casación frente a una Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional, de 6 de julio de 2020, reitera la abundante doctrina del Alto Tribunal sobre los permisos laborales, teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 4 junio 2020 (C-588/18).

La fecha inicial de disfrute del permiso

Sobre esta cuestión, la Audiencia Nacional señala que el día inicial del cómputo de los permisos retribuidos, en los casos en que su hecho causante sucede en día no laborable (para quien pretende el disfrute), tiene que iniciarse en el primer día laborable siguiente.

El Tribunal Supremo indica que se trata de una cuestión repetidamente resuelta por dicho Tribunal, y que es correcta la solución dada por la Audiencia Nacional: El inicio del permiso debe ser en día hábil para quien lo disfruta.

ConclusionComo se establece la STS 157/2020, de 17 marzo (rec. 193/2018), en la STS 229/2020 de 11 marzo (rec. 192/2018) y en la STS 811/2020, 29 de septiembre de 2020 (rec. 244/2018), en los casos en los que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, el día inicial para el cómputo deberá ser el primer día laborable siguiente.

Según esta doctrina, los permisos no tienen por finalidad la de conceder al trabajador un descanso, sino la de liberarles de acudir al trabajo sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación conforme a los distintos objetivos para los que se contemplan y que van desde la conciliación de la vida familiar y laboral que la norma legal o convencional entiende necesaria ante determinadas circunstancias de la vida, hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes públicos o desarrollar actividades representativas.

Ahora bien, apunta el Tribunal Supremo, el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que también se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste; por lo que tampoco puede diferirse para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral (STS de 13 de febrero de 2018, Rec. 266/2016).

En definitiva, la doctrina del TS, plasmada en las sentencias que se han citado, subraya que "el permiso seda para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta".

Y respecto al permiso por matrimonio, en la STS 257/2020, 17 de marzo (rec. 193/2018) se precisa que si el día de la ceremonia es laborable deberá computarse dentro de los quince días, puesto que en caso contrario supondría en realidad el reconocimiento de dieciséis días de permiso; pero, si la celebración del matrimonio se lleva a cabo en un día festivo o no laborable para la persona trabajadora, el día inicial del permiso por matrimonio será el siguiente laborable a dicha celebración.

El disfrute en fechas naturales o laborables

La Sentencia recurrida señala que, con excepción del permiso por matrimonio, para el que se indica expresamente que ha de computarse en días naturales, los permisos deben disfrutarse en días en que el trabajador deba en principio trabajar, es decir, en días hábiles.

El Alto Tribunal coincide con la Audiencia Nacional y concluye que el cómputo del permiso (salvo que haya indicación expresa en contra) solo puede referirse a días en que haya obligación de trabajar, es decir, días laborables.

ConclusionLa STS 229/2020, de 11 marzo (rec. 192/2018), señala que el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese "ausentarse del trabajo".

Por ello, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario, como ocurre con el permiso de matrimonio en el que el artículo 37.3 a) ET expresamente establece que son "días naturales".

Es evidente, por tanto, que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta (STS de 13 de febrero de 2018, Rec. 266/2016).

La concurrencia del hecho desencadenante del permiso con las vacaciones

Esta es la cuestión más polémica. La Audiencia Nacional rechaza que si el hecho causante de un permiso retribuido ocurre en vacaciones, deba comenzarse su disfrute el primer día hábil siguiente al transcurso de las mismas.

En este caso, el Tribunal Supremo también coincide con la Audiencia Nacional y señala que durante las vacaciones quiebra el presupuesto para devengar el permiso, que es la obligación de desarrollar actividad productiva.

Precisa el Alto Tribunal que el disfrute de los permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos:

  1. Que acontezca la causa o motivo que da lugar al permiso.
  2. Que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido concurran durante un periodo de trabajo.

ConclusionPartiendo de lo anterior, en la medida en que los permisos únicamente tienen por objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones que requieren de su asistencia personal, los permisos retribuidos están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas, sin que estos permisos retribuidos sean asimilables a la baja por enfermedad.

Recuerda el Supremo que la "ausencia del trabajo" solo está justificada cuando efectivamente hay obligación de trabajar, pero ello no sucede en los periodos de vacaciones o suspensión del contrato en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo(STS de 13 de febrero de 2018, Rec. 266/2016).

Y, como ya hemos señalado antes, el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste (STS 157/2020, de 17 marzo).

En conclusión, el Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia Nacional y señala:

Los trabajadores tienen derecho a que el día inicial del cómputo de los permisos retribuidos, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente. El día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día festivo o no laborable, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso.

Salvo el de matrimonio, los permisos deben disfrutarse en días hábiles. El permiso por matrimonio está referido a días naturales, que incluyen días laborables y no laborables.

Por último, cuando la causa que motiva la concesión del permiso acaezca durante un período de vacaciones anuales retribuidas, no surge el derecho a su disfrute durante un período de trabajo subsiguiente.

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