Trámites para prorrogar los ERTEs hasta 28 de febrero de 2022.

Publicado: 29/09/2021

Boletin nº 38 - Año 2021


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NUEVA, no sabemos si ÚLTIMA, pero sí MUY ESPECIAL Y NOVEDOSA PRÓRROGA de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -ERTEs- consecuencia de la "desgraciada" COVID-19. Para empezar, reseñar que las empresas que a fecha 30 de Septiembre de 2021 todavía tuviesen activo un ERTE consecuencia de la COVID-19 deberán, obligatoriamente, formalizar una serie de trámites si quieren continuar con los beneficios reglados hasta 28 de Febrero de 2022. Para ello, distinguiremos dos períodos:

OCTUBRE de 2021.

  • Se prorrogarán automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámite, los ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021, correspondiéndoles los porcentajes de exención (en las cotizaciones de los trabajadores) que les hubiera correspondido durante el mes de septiembre de 2021, de acuerdo con las circunstancias de cada uno de ellos.

    Aquí resulta interesante resaltar, siempre con la cautela que debe contener toda interpretación inicial, nuestra consideración de que la salvaguarda del empleo (6 meses), no se ampliará 6 meses más por aplicar los beneficios durante esta "prórroga automática" de Octubre, siempre y cuando no se solicite una nueva prórroga y se aprovechen sus beneficios a partir de 1 de Noviembre de 2021.

  • Los nuevos ERTEs que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, estarán habilitados para las mismas situaciones y tendrán las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021 de acuerdo con el anterior Real Decreto-ley 11/2021; sin perjuicio de poder aplicar las medidas extraordinarias establecidas para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
ConclusionEn este sentido, para el mes de octubre, la empresa deberá seguir cumpliendo con las obligaciones formales que venía practicando a lo largo de cuatrimestre anterior, es decir, presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, declaraciones responsables y variaciones en la afiliación de sus trabajadores en relación con los ERTE y seguir comunicando los períodos de actividad al Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-; en este caso, según instrucciones del propio SEPE en su web, para los trabajadores que no tuvieran que percibir prestación a partir de 01.10.2021 deberá comunicarse la baja a través del correspondiente fichero XML antes del 20 de octubre; mientras que en el caso de los períodos de actividad de octubre (entendemos si no se va a continuar) el plazo es antes del día 12 de noviembre de 2021.

DESDE 1 DE NOVIEMBRE DE 2021 A 28 DE FEBRERO DE 2022.

Aquellos empresarios que tuvieran expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 (fuerza mayor, impedimento, limitación de la actividad, etc.) y deseen prorrogar los mismos desde 1 de noviembre de 2021 y como máximo hasta 28 de febrero de 2022, obligatoriamente deberán realizar los siguientes trámites:

PRIMERO.- Presentar una solicitud ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó su ERTE entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. Esta solicitud debe ir acompañada de:

    La resolución será estimatoria (si se ha presentado adecuadamente la documentación exigida) y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022; en su ausencia se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

  • Una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
  • Además de lo anterior, en los ERTEs por causa Económica, Técnica, Organizativa y de Producción -ETOP-, se debe acompañar informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció el ERTE.

Si no presenta en plazo la solicitud acompañada de la documentación señalada, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

SEGUNDO.- Presentar una relación o listado de los trabajadores en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Una nueva obligación establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 18/2021 es que, en el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga (autorización o comunicación según corresponda en cada caso), la empresa deberá presentar una relación de las siguientes personas trabajadoras, según proceda:

  1. En el caso de ERTEs prorrogados, los trabajadores que estuvieran incluidos a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del ERTE y los que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga.
  2. En el caso de ERTES autorizados o comunicados entre 01.11.2021 y 28.02.2022, los trabajadores incluidos en el ERTE en el momento del comienzo de su aplicación.

Recuerde que:

La empresa deberá empresar un nuevo listado cuando se produzcan variaciones en el inicialmente presentado.

Este listado/relación de trabajadores deberá ser cumplimentado en un modelo recogido en el anexo que será publicado en la página web del Ministerio y que, una vez cumplimentado, se pondrá a disposición de la autoridad laboral competente, la TGSS, el SEPE y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS-, a los efectos que proceda de acuerdo con sus respectivas competencias.

Novedad

A este respecto, una importante NOVEDAD acontece y hemos tratado en nuestro comentario "ERTEs: Ampliado hasta 5 de noviembre el plazo para presentar del listado de trabajadores en el Ministerio de Trabajo y Economía Social"; debido a las incidencias técnicas en el desarrollo de la aplicación que debe permitir el envío de esta relación de trabajadores, el plazo de 5 días para proceder a la presentación del listado de trabajadores se amplia hasta el día 5 de noviembre de 2021.

TERCERO.- Realizar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para los trabajadores en ERTE.

Recuerde que:

Sí se presenta fuera de plazo, la prestación por desempleo se reconocerá a partir de la fecha de presentación, y se comunicará a la ITSS a los efectos oportunos.

Efectivamente, las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de un ERTE, deberán formular una nueva solicitud colectiva en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre; de esta forma, reconocerá las prestaciones con efectos del primer día a partir del que pudieran resultar de aplicación las medidas de suspensión o reducción de jornada de los trabajadores. Esta solicitud colectiva de prestaciones es independiente del listado de trabajadores que hemos enumerado en el paso segundo anterior, si bien es cierto, que aquel también servirá para realizar las comprobaciones oportunas a efectos del pago de las prestaciones de los trabajadores en ERTE.

El propio SEPE ha informado que para los trámites a realizar a partir del 1 de noviembre de 2021, publicará una instrucciones que serán las que determinen las acciones a seguir por las empresas para la correcta comunicación de las circunstancias referidas con los ERTE y que se estima no diferirán "mucho" de las realizadas hasta la fecha (comunicación a través de Certific@2 de los períodos de actividad).

Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al ERTE deberán comunicar la baja a través del correspondiente fichero XML y evitar sean pagadas estas prestaciones.

Trabajadores Fijos-Discontinuos Para que estos trabajadores puedan prorrogar sus prestaciones (cuando dejen de estar incluidos en el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad o cuando efectivamente finalice dicho periodo de actividad), la empresa habrá de presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las personas con contrato fijo discontinuo o para la realización de trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
Trámites ante la TGSS Como viene ocurriendo hasta la fecha, las empresas habrán de comunicar y presentar declaración responsable con carácter previo al cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las cuotas (además de las variaciones en la afiliación de los trabajadores).

Evidentemente, esta prórroga de los ERTEs (por Real Decreto-ley 18/2021) incorpora exoneraciones en las cuotas diferentes a las existentes hasta la fecha (algunas ligadas a la realización de acciones formativas) que implicará necesariamente una comunicación de la propia TGSS para establecer los nuevos valores y códigos que permitan comunicar cada nueva situación de los trabajadores. Estas declaraciones responsables "novedosas" y "nuevos valores de afiliación" no habrán de ser presentados hasta Diciembre por lo que hay tiempo para que la TGSS nos informe a este respecto.

Recuerde que:

Desde 01.11.2021 desaparecen las exoneraciones por reincorporación de trabajadores del ERTE.

Requisito no obligatorio y por tanto puede o no derivar en una nueva formalidad, pero que puede reportar importantes beneficios para las empresas que continúen en ERTE. Los "nuevos ERTEs" aplicables a partir de 01.11.2021, permiten aplicar porcentajes incrementados de exoneración en el pago de cuotas a la TGSS por los trabajadores suspendidos o con jornada reducida.

En este sentido, aquellas sociedades que deseen aplicar estos porcentajes incrementados habrán de desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, siendo el plazo máximo para la prestación efectiva de las acciones formativas el 30 de junio de 2022.

ConclusionResulta evidente reseñar que en muchos casos, sobre todo en los primeros meses hasta que el SEPE articule las distintas modalidades de acciones formativas articuladas a tal fin, las empresas pueden estar aplicando los porcentajes de exoneración incrementados cuando todavía sus trabajadores no han realizado las acciones formativas que dan derecho a estos porcentajes; este hecho implicará un compromiso de realización de tales acciones antes de 30 de junio de 2022.
SEPE y TGSS se coordinarán para verificar la realización de estos cursos e informar, si es el caso, a la ITSS.

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