Acciones formativas vinculadas a las exenciones por ERTEs en la cotización a la Seguridad Social.

Publicado: 07/10/2021

Boletin nº 39 - Año 2021


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Desde nuestro punto de vista, una de las principales NOVEDADES que ha incorporado esta 6ª prorroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -ERTEs- por la COVID-19, reglada en el  Real Decreto-ley 18/2021, ha sido la vinculación de las exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social (al menos en porcentajes incrementados) a la realización de acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

Así las exoneraciones aplicables entre 1 de Noviembre y 28 de Febrero de 2022, para aquellas empresas que durante los primeros 15 días del mes de Octubre soliciten la prórroga de los ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021 o incluso aquellas otras (de cualquier sector de actividad) que inicien un ERTE por limitación a la actividad (al sufrir limitaciones en el desarrollo normal de su actividad consecuencia de medidas administrativas adoptadas por las autoridades), vendrán dados por:

  • ERTEs prorrogados
  • ERTEs por causas objetivas consecutivos a ERTEs fuerza mayor
  • Nuevos ERTEs por limitaciones de la actividad
Exoneraciones Seguridad Social Empresas con < 10 trabajadores Empresas con > 10 trabajadores
Con acciones formativas 80% 80%
Sin acciones formativas 50% 40%
  • Computa el número de trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.
  • Los porcentajes son los mismos desde Noviembre 2021 a Febrero de 2022.

Consecuentemente otra NOVEDAD:

Desde 01.11.2021 desaparecen las exoneraciones por trabajadores reincorporados existentes hasta 30.09.2021 y prorrogadas automáticamente hasta 31.10.2021.

En el caso de ERTEs por Impedimento de la actividad (cierre de empresa) podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022; en estos casos, comprobamos que no existe ninguna condición para la realización de acciones formativas.

De esta forma cabe preguntarse ¿Qué cursos han de realizar los trabajadores? ¿cuándo? ¿cómo se acredita? ¿no puedo aplicarme las exoneraciones hasta no realizar los cursos? ¿Quién paga esos cursos? Intentaremos dar respuesta a estas y otras cuestiones relacionadas.

¿Qué cursos han de realizar los trabajadores en ERTE?

El artículo 3 del Real Decreto-ley 18/2021 establece que las acciones formativas deben tener como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de los trabajadores en ERTE y deberán desarrollarse a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo.

Así, desde el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- y principalmente desde las Consejerías de Empleo de las distintas CC.AA. hemos de suponer se articulen nuevas acciones formativas, se "rediseñen" algunas ya existentes o simplemente se utilicen programaciones ya implantadas para conseguir el objetivo de atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores, adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan "recualificar" a los trabajadores, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa. ¡Cuidado con realizar cualquier curso privado que no esté homologado a tal fin. Verifiquemos su "homologación"!

Número mínimo de horas de formación que debe realizar cada trabajador de empresas que hayan aplicado exenciones del 80%
Empresas con < 10 trabajadores Empresas de 10 a 49 trabajadores Empresas con 50 trabajadores o más
? 30 horas / persona 40 horas / persona

Aquí encontramos dos problemas: el primero es el escaso período de tiempo disponible para diseñar nuevas acciones formativas que cumplan exactamente con los objetivos pretendidos; el segundo, la gestión operativa para una aplicación eficiente de esta condición. Además no podemos olvidar que la propia norma establece un condicionante adicional respecto del número mínimo de horas que servirán para justificar y acreditar el incremento porcentual en la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social. Como podemos comprobar en la tabla informativa, resulta extraño (por ello lo hemos representado con una interrogación) que no se articule un número mínimo de horas en las acciones formativas que deben realizar los trabajadores de empresas de menos de 10 trabajadores, sobre todo cuando es una obligación respecto de personas suspendidas o con reducción de su jornada y el criterio utilizado para aplicar los porcentajes incrementados de exoneración sí distingue entre empresas de menos y más de 10 trabajadores.

Hemos de entender que las empresas con menos de 10 trabajadores que apliquen las exoneraciones por la realización de acciones formativas habrán de adecuarse a la oferta formativa sin necesidad de cumplir con un mínimo de horas.

¿Cuándo?

Fácil:

  • Durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito del ERTE, o en tiempo de trabajo (los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar); y
  • Siempre antes de 30 de junio de 2022

¿Cómo se acredita?

Resultará fundamental que la empresa pueda acreditar la realización de este tipo de acciones formativas. No será difícil si elegimos alguno de los cursos de oferta del propio SEPE pues además de la acreditación propia por la finalización de la acción formativa, quedará registradas todas las características (duración, programación, fechas de inicio y fin, etc.) ante uno de los órganos que deben justificar su realización.

Si la empresa acredita la disposición de estos cursos para los trabajadores, no estará obligada al reintegro de las exenciones cuando éstos no las haya realizado.

SEPE y TGSS se coordinarán para verificar la realización de estos cursos e informar, si es el caso, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS- para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia entre los importes aplicados (exoneraciones) y los que corresponderían por no haber realizado acciones formativas o incluso no tener derecho a los mismos.

¿Mi empresa puede aplicar las exoneraciones aunque todavía no se hayan realizado las acciones formativas?

Resulta evidente reseñar que en muchos casos, sobre todo en los primeros meses hasta que el SEPE habilite las distintas modalidades de acciones formativas articuladas a tal fin, las empresas pueden estar aplicando los porcentajes de exoneración incrementados cuando todavía sus trabajadores no han realizado las acciones formativas que dan derecho a estos porcentajes; este hecho implicará un compromiso de realización de tales acciones antes de 30 de junio de 2022.

De hecho, como cabe interpretar del artículo 3 del Real Decreto-ley 18/2021 y el apartado anterior, será la TGSS la que preguntará al SEPE por si los trabajadores sobre los que se ha aplicado una "exoneración formativa" han realizado efectivamente las acciones formativas obligatorias; consecuentemente si deben realizarse antes de 30 de junio de 2022..., ese será el margen disponible para su realización.

¿Quién paga estos cursos?

La empresa. Ahora bien, se ha reglamentado un incremento del crédito para la financiación de acciones formativas (formación bonificada) que dispondrán todas aquellas empresas que formen a personas afectadas por ERTEs en las condiciones comentadas. En concreto el incremento del crédito será:

INCREMENTO DEL CRÉDITO DISPONIBLE PARA REALIZAR ACCIONES FORMATIVAS DE TRABAJADORES EN ERTE
Empresas de 1 a 9 trabajadores Empresas de 10 a 49 trabajadores Empresas con 50 trabajadores o más
425 euros/persona 400 euros/persona 320 euros/persona

Para que nuestros lectores puedan "hacerse una idea" de sí estos importes serán suficientes para el desempeño de las acciones formativas referidas, podemos decir que, por ejemplo, para el ejercicio 2021, según la disposición adicional centésima vigésima cuarta de PGE para 2021, se establece que el crédito para formación dependerá de la cuantía que haya ingresado cada empresa en concepto de formación profesional y el volumen de su plantilla durante 2020: (estas cuantías se mantienen respecto de años anteriores)

CRÉDITO PARA FORMACIÓN DISPONIBLE DURANTE 2021
Empresas de 6 a 9 trabajadores Empresas de 10 a 49 trabajadores Empresas de 50 a 249 trabajadores Empresas con 250 trabajadores o más
100% de lo cotizado 75 % de lo cotizado 60% de lo cotizado 50% de lo cotizado

Las empresas de 1 a 5 trabajadores y de nueva apertura disponen de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

Como además, las horas obligatorias de formación requeridas (30 o 40 horas según el tamaño de la empresa) no son muy elevadas, este incremento del crédito debe ser más que suficiente para realizar los cursos referidos; es decir, normalmente "a la empresa le saldrán gratis", descontando las cantidades abonadas de sus "Seguros Sociales".

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