ERTEs: Ampliado hasta 5 de noviembre el plazo para presentar del listado de trabajadores en el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Publicado: 14/10/2021

Boletin nº 40 - Año 2021


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Ya apuntamos en nuestro comentario "Trámites para prorrogar los ERTEs hasta 28 de febrero de 2022", que entre los pasos que tienen que dar las empresas que deseen prorrogar sus ERTEs para el período Noviembre 2021 - Febrero 2022, se encuentra, como principal novedad, presentar una relación o listado de los trabajadores en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Esta nueva obligación establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 18/2021, establece un plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga (autorización o comunicación según corresponda en cada caso), para realizar la referida presentación.

Pues bien, tal y como comunica el propio Ministerio en su página web, debido a las incidencias técnicas en el desarrollo de la aplicación que debe permitir el envío de esta relación de trabajadores, el plazo de 5 días para proceder a la presentación del listado de trabajadores se amplia hasta el día 5 de noviembre de 2021.

¡ATENCIÓN!:

Para las empresas cuyo ERTE sea prorrogado, autorizado o comunicado a partir del 01.11.2021 el plazo será de 5 días hábiles a partir de ese momento.

De esta forma, podrá realizarse la presentación hasta el 5 de noviembre de 2021 (y antes incluso si es que la aplicación lo permitiese con anterioridad); es una fecha límite que ya no está condicionada a los efectos de la resolución expresa, siempre para ERTEs prorrogados, autorizados o comunicados antes del 1 de noviembre.

Recordamos a nuestros lectores que este listado de los trabajadores previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo debe remitirse en formato EXCEL Excel, acorde con las especificaciones detalladas en el propio Real Decreto-ley 18/2021; el Ministerio ha "colgado" su Modelo Oficial e Instrucciones; además, aunque pudiera estar mucho más "trabajada", aconsejamos su uso pues puede ser utilizada por otros Organismos (ejemplo TGSS) para captación de datos.

"Por lo menos", podemos dejar ya cumplimentada correctamente la hoja de cálculo con el listado de trabajadores y esperar hasta que este disponible la aplicación en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

De lo anteriormente expresado vemos que, la comunicación habrá de realizarse obligatoriamente de forma telemática en el modelo señalado y consideramos importante señalar que si la empresa ve modificado el número o identidad de los trabajadores afectados, se permite la remisión de un nuevo listado.

Por otro lado "refrescar" que la relación de trabajadores que debemos incluir responde a:

  • En el caso de ERTEs prorrogados, los trabajadores que estuvieran incluidos a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del ERTE y los que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga.
  • En el caso de ERTES autorizados o comunicados entre 01.11.2021 y 28.02.2022, los trabajadores incluidos en el ERTE en el momento del comienzo de su aplicación.
  • Cuando existan de nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en un ERTE de los previstos por el Real Decreto-ley 18/2021.
ConclusionTal y como la propia Tesorería General de la Seguridad Social –TGSS- ha informado, resulta imprescindible que la cumplimentación del fichero Excel Excel que se presente en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social se ajuste a las especificaciones técnicas que figura en el Anexo del Real Decreto-ley 18/2021, así como a aquellas otras que pueda establecer dicho Ministerio pues de los contrario, no podrá proceder a aplicar las exenciones en las liquidaciones de cuotas ni a aplicar las peculiaridades de cotización 17 ó 18, imposibilitando la anotación, en los registros de alta de los trabajadores, de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD que identifiquen períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada que conlleven la aplicación de las exenciones.

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