Los ERTES por causas objetivas (ERTEs ETOP) a partir del 1 de febrero de 2021.
Publicado: 05/10/2020
ACTUALIZADO 28/01/2021
Boletin nº 38 - Año 2020

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo supone la enésima modificación, y seguro que no la última, en la normativa que regula los ERTEs desde el inicio de la pandemia por el Coronavirus.
En los sucesivos cambios que se han ido produciendo en la regulación de los ERTEs desde el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la tendencia ha sido la de ir caminando hacia una progresiva desaparición de los ERTEs por Fuerza Mayor, al menos en un uso generalizado; y su sustitución por ERTEs por causas objetivas (causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19), más conocidos como "ERTEs ETOP".
Así, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que prorrogó los ERTEs hasta 30 de Junio, ya planteaba la posibilidad sustituir un ERTE de Fuerza Mayor por un ERTE ETOP, retrotrayendo los efectos del ERTE ETOP a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor, para enlazar uno con otro.
Esta posibilidad se repitió en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que prorrogó los ERTEs por Covid-19 hasta 30 de Septiembre.
Importante:
Desde el 1 de febrero de 2021, si a causa del COVID-19 quiere suspender o reducir la jornada de los trabajadores sólo podrá hacerlo con un ERTE ETOP si no hay restricciones que afecten directamente a su negocio para poder tramitar un nuevo ERTE por impedimento o limitaciones de la actividad.
Ahora que el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo vuelve a prorrogar los ERTEs por Coronavirus hasta el 31 de mayo de 2021, en términos similares a la anterior prórroga hasta el 31 de enero de 2021 por el el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, vamos a analizar cómo queda la regulación de los ERTES ETOP en la 3ª prórroga de los ERTEs hasta 31.05.2020. Para ello debemos hacer una distinción entre los ERTEs ETOP que se aprueben a partir del 1 de febrero de 2021 y los que ya se encontraban vigentes y aplicándose en esa fecha.
ERTE ETOP iniciado a partir del 1 de Febrero de 2021.
El artículo 3.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo mantiene vigente el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, por el que se permite que puedan aprobarse ERTEs ETOP mediante el procedimiento simplificado del Artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; siempre y cuando el ERTE por causas objetivas, más conocido, como ya hemos dicho, como ERTE ETOP, se inicie entre el 1 de Febrero y el 31 de Mayo de 2021, incluso mientras esté vigente todavía un ERTE por causa de fuerza mayor.
Tenga en cuenta que:
Si el ERTE por causas objetivas se inicia tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, se encadenan sus efectos, de modo que, cuando finalice éste, se inicien los efectos del ERTE por causas objetivas.
De este modo, si el 31 de Mayo de 2021 finaliza el ERTE de fuerza mayor, el 1 de Junio empezarían los efectos del ERTE por causas objetivas.
Ello no quiere decir que no se pueda realizar un ERTE ETOP después del 31 de Mayo pero, salvo cambios de última hora, se le aplicará entonces la tramitación ordinaria, prevista en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada; y no el procedimiento simplificado del Artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Hasta aquí, y como hemos dicho, la regulación sigue la dinámica de las anteriores prórrogas. Sin embargo, donde sí existe cambio es en lo que se refiere a las exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social que se venían aplicando hasta el 30 de Septiembre.
ID CNAE-09 | CNAE-09 4 DÍGITOS |
710 | Extracción de minerales de hierro. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5122 | Transporte espacial. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 | Otros alojamientos. |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5630 | Establecimientos de bebidas. |
5813 | Edición de periódicos. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7734 | Alquiler de medios de navegación. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
9001 | Artes escénicas. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 | Actividades de mantenimiento físico. |
Trámites a realizar en la TGSS para estos ERTEs (Transita de ERTE FM a ETOP en Sectores Críticos).
Las empresas, para poder beneficiarse de las exoneraciones realizadas para este tipo de ERTEs, teniendo una actividad clasificada en alguno de los códigos CNAE-09 de sectores críticos y transitando de un ERTE de Fuerza Mayor a un nuevo ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción -ETOP- , deberán:
- Presentar ante la TGSS (a través del Sistema RED) declaración responsable. Además se presentará:
- Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
- A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades.
- Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión, reducción de jornada o reinicio de la actvidad. En este sentido es importante reseñar que con independencia de que, durante los meses referidos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones, se efectuará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD.
Estos valores podrán ser comunicados hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de febrero de 2020, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 29 de marzo, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.
También tendrán derecho a las exoneraciones en las cuotas de liquidación de la Seguridad Social las empresas que sean calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, y que, igualmente, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción -ETOP-.
¿Y cuáles son esas exoneraciones?
- El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
Como puede ver se trata de los mismos porcentajes que los previstos para el periodo 1 de octubre de 2020 a 31 de enero de 2021 por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

La exoneración es respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021, o que la hubieran reiniciado desde el 13 de Mayo (entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
Estas exenciones son incompatibles con las medidas previstas para los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.
Recuerde:
Se considera que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.
¿Y qué ocurre con la prestación por desempleo?
En los ERTE ETOP que se comuniquen a la Autoridad Laboral tras el 31 de enero de 2020, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE. El plazo para la presentación de esta solicitud será los 15 días siguientes al inicio de las medidas de reducción o suspensión que motivan la prestación.
La duración de la prestación reconocida se extenderá como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.
En el siguiente enlace puede conocer cómo tramitar un ERTE ETOP.
ERTEs ETOP ya vigentes antes del 1 de febrero de 2021.

Respecto de los ERTEs ETOP que ya se estuvieran aplicando a fecha 31 de enero, el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo prorroga los efectos del artículo 3.4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, por lo que seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma, es decir, hasta el plazo de duración que se fijase cuando se terminó la tramitación del ERTE.
No obstante, existe la posibilidad de prorrogar un ERTE ETOP que finalice entre el 31 de enero y el 31 de mayo de 2021, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
Recuerde:
Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
ID CNAE-09 | CNAE-09 4 DÍGITOS |
710 | Extracción de minerales de hierro. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5122 | Transporte espacial. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 | Otros alojamientos. |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5630 | Establecimientos de bebidas. |
5813 | Edición de periódicos. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7734 | Alquiler de medios de navegación. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
9001 | Artes escénicas. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 | Actividades de mantenimiento físico. |
- El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
Trámites a realizar en la TGSS para estos ERTEs (ETOP ya vigentes a 01.10.2020).
Las empresas, para poder beneficiarse de las exoneraciones realizadas para este tipo de ERTEs, teniendo una actividad clasificada en alguno de los códigos CNAE-09 de sectores críticos y siendo titulares de un ERTE ETOP ya vigente a 1 de febrero de 2021, deberán:
- Presentar ante la TGSS (a través del Sistema RED) declaración responsable. Además se presentará:
- Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
- A través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades.
Si la situación se mantiene durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda, se deberá volver a realizar nueva declaración responsable, con el mismo procedimiento indicado.
- Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión, reducción
de jornada o reinicio de la actvidad. En este sentido es importante reseñar que con independencia de que, durante los meses referidos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones, se efectuará a través de los siguientes valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD.
Estos valores podrán ser comunicados hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada iniciadas durante el mes de febrero de 2021, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 29 de marzo, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.
Prórroga de los ERTES hasta el 31.05.2021:
Vea las posibilidades en la 3ª prórroga de los ERTEs y prestaciones para autónomos hasta 31.05.2020.