¿Aplicar en octubre exoneraciones a la Seguridad Social por un ERTE conlleva un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo?

Mateo Amando López, Departamento Laboral de SuperContable.com - 01/10/2021


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El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que recoge el acuerdo por el que se prorrogan los ERTEs hasta el próximo 28 de febrero de 2022, mantiene la vigencia de los compromisos de mantenimiento del empleo actuales de las empresas que hayan disfrutado de exoneraciones a la Seguridad Social por los ERTES aplicados anteriormente y establece una nueva obligación de salvaguarda del empleo durante otros 6 meses para las empresas que apliquen nuevamente exoneraciones por los ERTES nuevos o prorrogados bajo este Real Decreto-ley 18/2021, lo que puede elevar a dos años y medio el plazo total.

Recordemos que el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 impuso la obligación de salvaguarda del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad para las empresas que hubieran realizado un ERTE por fuerza mayor debida al COVID-19 para poder beneficiarse de la exoneración de cuotas de la Seguridad Social, como ya explicamos en un artículo anterior.

En dicho artículo advertíamos que las empresas que incumplan este compromiso de mantenimiento de empleo tendrán que reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas, incluido el recargo y los intereses de demora correspondientes, salvo en las excepciones estipuladas en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

NO se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo (6 meses) cuando:

  • El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente.
  • Dimisión del/la trabajador/a.
  • Jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de/la trabajador/a.
  • El fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • En contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Pues bien, el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo mantiene en los mismos térmimos esta obligación para aquellas empresas que hayan recibido exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social por los ERTES anteriores al 30 de septiembre de 2021, esto es, el plazo de seis meses empezó a contar cuando el primer empleado volvió al trabajo, aunque fuera de forma parcial, desde que se aplicó el ERTE.

InformacionPero además, y mediante la remisión al artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se establece un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses para las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social derivadas de esta nueva norma ya sea por los nuevos ERTES o por la prórroga de los ERTES anteriores.

DetalleNo obstante, esta nueva prórroga de los ERTE se ha articulado de forma diferente a las anteriores, con dos fases diferenciadas:

  1. Hasta el 31 de octubre de 2021, en la que se establece una prórroga automática de los ERTE vigentes o la posibilidad de iniciar nuevos ERTE, en las mismas condiciones que en septiembre de acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, según la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 18/2021.

  2. Desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, en donde se puede solicitar una prórroga de los ERTE vigentes o bien iniciar nuevos ERTE con las especificaciones del artículo 1 y 2 del Real Decreto-ley 18/2021, respectivamente, y que pueden llevar aparejadas las exenciones a la Seguridad Social establecidas en el artículo 4 de la misma norma.

Esta disparidad con las prórrogas anteriores ha llevado a preguntarnos qué ocurre con los beneficios en la cotización a la Seguridad Social disfrutados durante el mes de octubre de 2021. Dos son las posibles respuestas: a) se entienden derivados del nuevo Real Decreto-ley 18/2021 y por tanto inician un nuevo periodo de salvaguarda del empleo de 6 meses a sumar a los anteriores o, por el contrario, b) se entiende englobado dentro de los beneficios articulados por el anterior Real Decreto-ley 11/2021 y por tanto no inicia un nuevo plazo de compromiso de mantenimiento del empleo.

Desde SuperContable.com nos decantamos por esta segunda hipótesis de acuerdo con la redacción literal de la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 18/2021, ya que para los ERTE prorrogados o iniciados entre el 1 y el 31 de octubre de 2021 fija las mismas condiciones que le hubieran sido aplicables en septiembre, en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, como si del mismo periodo se tratase.

Luego, las empresas que, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 18/2021, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social a partir del 1 de noviembre de 2021, quedarán comprometidas a mantener el nivel de empleo durante 6 meses por la aplicación de dichas medidas excepcionales. En consecuencia, el compromiso de salvaguarda del empleo puede llegar a alcanzar un total de 30 meses:

  • 6 meses por el primer ERTE de fuerza mayor al amparo del RD 8/2020 o por causas ETOP de acuerdo con el RD 24/2020.

  • 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 por un ERTE al amparo del RD 30/2020 o del RD 35/2020.

  • 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 por un ERTE al amparo del RD 2/2021.

  • 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de octubre de 2021 por un ERTE al amparo del RD 11/2021.

  • Y 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 por un ERTE al amparo del RD 18/2021.

InformacionEste nuevo compromiso de mantenimiento del empleo se rige por las mismas condiciones del estipulado con anterioridad, por lo que empezará a contar cuando se reanude de nuevo la actividad, salvo que todavía no se hubiera cumplido el periodo de 6 meses del anterior compromiso de mantenimiento del empleo, en cuyo caso empezará a contar cuando termine aquel.

Ahora bien, igual que antes habrán de ser tenidas en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a:

  1. La estacionalidad o variabilidad del empleo.

  2. La correspondencia del empleo con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales (pone como ejemplos las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual).

Al tiempo que detalla específicamente que NO se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo (6 meses) cuando:

  • El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente.

  • Dimisión del/la trabajador/a.

  • Jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de/la trabajador/a.

  • El fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

  • En contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Tenga en cuenta que el compromiso de la empresa de mantener el empleo es una obligación y no una mera declaración de voluntad, por lo que, si no se cumple la misma, procederá el reintegro de todas las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.

Time-OutLo que sí parece claro es que deben mantenerse los mismos trabajadores que se incluyeron en el ERTE, que no el mismo número. Por tanto, no es posible sustituir a un trabajador por otro, salvo causa justificada de extinción ajena al coronavirus.

Por tanto, si se ha aplicado alguna exoneración en la Seguridad Social por los ERTES, tendrá que cumplir con la obligación de mantener el empleo hasta 24 meses y en algunos casos tal vez su plazo aún no ha comenzado. Para calcular dicho plazo hemos actualizado nuestra calculadora para que le resulte más fácil.

CALCULADORA DE COMPROMISO POR ERTES

Aplica ERTE Aplica Exoneración Fecha primera reincorporación Fecha fin compromiso
Entre el 17/03/2020 y el 26/06/2020 (RD-ley 8/2020)
Entre el 27/06/2020 y el 30/09/2020 (RD-ley 24/2020)*
Entre el 01/10/2020 y el 31/01/2021 (RD-ley 30/2020)
Entre el 01/02/2021 y el 31/05/2021 (RD-ley 2/2021)
Entre el 01/06/2021 y el 31/10/2021 (RD-ley 11/2021)
  • Entre el 01/11/2021 y el 28/02/2022 (RD-ley 18/2021)
  • Entre el 01/03/2022 y el 31/03/2022 (RD-ley 2/2022)
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*: No rellenar si se benefició de exoneraciones en el periodo anterior.

Recuerde:

Si considera que va a tener que realizar despidos antes de terminar el nuevo plazo de 6 meses puede renunciar a las exoneraciones a la Seguridad Social realizando la correspondiente declaración responsable a través del Sistema Red y así no estaría comprometido a mantener el nivel de empleo.

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