Prestaciones por cese de actividad para trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica de La Palma.

Publicado: 28/10/2021

Boletin nº 42 - Año 2021


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El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, no solo se ocupa de la prórroga de los ERTEs hasta el 28 de Febrero de 2022, sino que también de las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Y en este ámbito, la citada norma estableció que los trabajadores autónomos que se vieran obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma, podían causar derecho a percibir la prestación por cese de actividad, regulada en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, la situación del volcán, un mes después de la erupción, ha puesto de manifiesto que la actividad económica de la isla va a continuar viéndose afectada a medio plazo, y que las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, son insuficientes. Por ello, el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica establece nuevas medidas en favor de los trabajadores autónomos afectados por esta situación.

Este Real Decreto-ley 21/2021 amplía y desarrolla la protección a la que pueden optar los trabajadores autónomos en función de si ven cesada, suspendida temporalmente o afectada su actividad como consecuencia de la erupción volcánica.

Trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar actividad.

Se aplica a los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica, por ejemplo porque su negocio ha sido destruido por la lava.

La protección extraordinaria a la que tendrán derecho consistirá en la prestación por cese de actividad, regulada en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El carácter extraordinario de esta protección, permite acceder a la prestación por cese aunque no se cumplan los requisitos de cotización exigidos por el artículo 338 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Es importate saber que:

Durante los primeros 5 meses de cobro, que coinciden con los que inicialmente quedan protegidos por el Real Decreto, el autónomo no consumirá el total que tenga acumulado, del mismo modo que los trabajadores por cuenta ajena no consumen su paro en la misma situación. La protección será compatible con haber recibido ayudas recogidas en los artículos 6,7 y 8 del Real Decreto-Ley 11/2021.

Trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender temporalmente la actividad.

En el caso de que se produzca la suspensión total de actividades, como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, también procederá prestación por cese de actividad siempre que el trabajador autónomo cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado y en alta, a fecha de 19 de septiembre de 2021, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no lo está, el autónomo podrá regularizar su situación, ingresando las cuotas debidas.

Recuerde:

La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de suspensión de la actividad y finalizará el último día del mes en el que se reinicie la actividad o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta fecha fuese anterior.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. El periodo de exención de cotización se entenderá como cotizado.

Esta prestación por cese, NO afectará a la duración máxima u otras condiciones de aplicación a las que el autónomo pueda tener derecho ni reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Es importante saber...

NovedadQue esta prestación será incompatible con recibir retribución por cuenta ajena salvo que éste sea inferior a multiplicar 1,25 por el SMI, es decir, la prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que el salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extras, no alcance los 1.407,29 euros.

La prestación será incompatible a su vez con:

  1. Desempeñar de otra actividad por cuenta propia.
  2. Percibir rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  3. Percibir una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  4. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos a los que hemos hecho mención.

Procedimiento para el acceso a la prestación:

Se presentará la solicitud en el plazo de 21 días desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, es decir, desde el 28 de Octubre de 2021 (hasta 18 de Noviembre), si la suspensión de la actividad ya se hubiera producido a la entrada en vigor del mismo. Si la suspensión se produjese con posterioridad, el plazo de veintiún días comenzará a contar desde la suspensión de la actividad.

Para admitir a trámite la solicitud, se deberán aportar:

  1. Documento expedido por la administración pública competente que ponga de manifiesto la suspensión de la actividad.
  2. Declaración jurada de los ingresos que se perciben, en caso de que se perciban, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
  3. Autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación, para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
  4. Certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Tenga en cuenta que:

Si la solicitud se presentase fuera de plazo, el derecho a la prestación y, por tanto, la exención de la obligación de cotizar, comenzará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Si se desprende que el trabajador autónomo no tiene derecho a la prestación, se reclamarán las cantidades y cotizaciones indebidamente percibidas.

Trabajadores autónomos que se vean obligados a limitar su actividad.

Los trabajadores autónomos que vean afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en La Palma podrán acceder a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este apartado, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el 19 de septiembre de 2021. Si al presentar la solicitud, no se estuviera al corriente de pago de las cotizaciones, el trabajador autónomo dispondrá de 30 días para regularizar su situación mediante el ingreso de las cuotas debidas y adquirir el derecho a la protección.
  2. No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre de 2021 superiores a 2.534 euros, equivalente al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
  3. Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 50 por 100 a los habidos en el cuarto trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.

La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Los autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores, mediante declaración responsable. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o la entidad gestora podrán requerirles la aportación de documentos que acrediten el cumplimiento.

La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de noviembre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de esta prestación no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

La prestación será incompatible con:

  1. Percibir una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
  2. Desempeñar de otra actividad por cuenta propia.
  3. Percibir rendimientos procedentes de la sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  4. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Requisitos y trámites para acceder a la prestación.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, tendrán derecho igualmente a esta prestación, siempre que reúnan los requisitos para ello.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina se encargarán de la gestión de la prestación y a su vez, de dictar resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Para admitir a trámite la solicitud, se deberán aportar:

  1. Declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
  2. Autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
  3. Certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Procedimiento de revisión de las resoluciones provisionales.

A partir del 1 de mayo de 2022, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos a los dos últimos trimestres de 2019 y 2021. Si estas entidades no tuvieran acceso a los mismos, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

  1. Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2019 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del cuarto trimestre del año 2021 (modelos 303) y copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación del tercer y cuarto trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2019 y 2021. Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.

  2. Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

    No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.

Cuando se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este apartado podrá:

  1. Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  2. Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

SUPERConozca todas las ayudas a las que a partir de 1 de Octubre de 2021 los trabajadores autónomos pueden tener derecho; en Supercontable.com.

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