¿Cuándo puedo eliminar de mi contabilidad los resultados negativos de ejercicios anteriores?
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 04/03/2023
En un comentario anterior revisábamos las alternativas existentes para contabilizar el resultado del ejercicio cuando se tienen pérdidas. De todas ellas, lo más habitual es dejarlas reflejadas en el Balance de la Sociedad como resultados negativos de ejercicios anteriores (cuenta 121) hasta la obtención de beneficios suficientes que permitan su futura compensación.
En este sentido, una duda bastante frecuente es cuándo se puede proceder a realizar tal compensación, sobretodo cuando la pérdida contable dio lugar también a una pérdida fiscal, es decir, a una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades. Conceptos que se suelen confundir o entremezclar, dando lugar a pensar que su compensación debe estar relacionada. Pero no es así en absoluto.
El artículo 10.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece que "la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable", luego el resultado fiscal parte del resultado contable, sí, pero ahí se acabó toda convergencia. El ejemplo más claro está en que para un mismo ejercicio podemos tener un resultado contable positivo y una base imponible negativa o viceversa, debido a las diferencias existentes entre el criterio contable y el fiscal, origen de los ajustes extracontables en el modelo 200.
Una vez que tenemos clara tal diferencia:
La pérdida contable, resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, puede compensarse en cualquier momento. No obstante, al igual que hacemos cuando se obtienen beneficios, lo lógico es esperar a la junta general en la que se proceda a la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado, ya sea la correspondiente al propio ejercicio con pérdidas o en la de los siguientes.
La Base Imponible Negativa, resultado del modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, se compensará en los próximos modelos 200 a presentar con una base imponible positiva, con el límite de la propia base imponible positiva del ejercicio si esta es menor.
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El crédito fiscal que figure en nuestra contabilidad por este motivo (cuenta 4745) se compensará en el cierre del ejercicio al que se refiere el modelo 200 en que se aplica la base imponible negativa pendiente de compensación. Esta compensación se realizará con cargo al impuesto diferido (cuenta 6301), en la misma proporción en que se haya aplicado en el modelo 200 la base imponible negativa pendiente de compensación. En el siguiente enlace puedes ver un ejemplo.
Las dos primeras compensaciones son potestativas e independientes, de tal forma que ante un ejercicio con beneficios se puede proceder a compensar los resultados negativos de ejercicios anteriores, con el objetivo de limpiar el balance, y a aplicar en el modelo 200 las bases imponibles negativas pendientes de compensación con el objetivo de reducir la factura fiscal, o bien, dejar una o ambas compensaciones pendientes para ejercicios futuros.
Por su parte, la eliminación del crédito fiscal vendrá condicionada a que ciertamente se proceda a aplicar la base imponible negativa pendiente de compensación.
Recuerde que...
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Cuenta de Pérdidas y Ganancias -> Resultado del ejercicio -> Pérdida o beneficio contable.
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Modelo 200 -> Base Imponible -> Pérdida o beneficio fiscal.
Si no existen diferencias entre el criterio contable (PGC) y el fiscal (Ley 27/2014) ambos coincidirán. De lo contrario, su importe será diferente, por lo que para la compensación de cada uno debemos fijarnos en el documento de donde se obtienen para no cometer errores.