Caso práctico de Contabilidad: Compensación de Bases Imponibles Negativas.

Publicado: 30/05/2011

ACTUALIZADO 09/12/2019

Boletín nº 22 - Año 2011


Imagen Titulo

La empresa SuperContable obtiene en el ejercicio X0 un resultado negativo de 20.000 euros. El importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta efectuados ascienden a 13.000 euros.

De acuerdo con lo establecido en el Plan General Contable y desarrollado por la Resolución de 9 de Febrero de 2016, sobre la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, SUPERCONTABLE decide no activar dicha base negativa al no tener asegurado su recuperación futura.

La referida resolución establece como conclusiones que la obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio, no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensar las citadas bases.

Al mismo tiempo establece que, para poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponible negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio en aquellos casos en los que la legislación tributaria permita compensar en plazos superiores.

Los créditos por compensación de bases imponibles negativas, por deducciones y bonificaciones, y los impuestos anticipados sólo serán objeto de contabilización en la medida en que tengan un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura, teniendo en cuenta que las cuentas anuales deberán mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Por ello, si existen dudas acerca de su recuperación futura, por aplicación del principio de prudencia, no deberán ser registrados en las cuentas anuales como tales, no pudiéndose en ningún caso registrar en el activo dichas partidas y corregir su valoración mediante la dotación de provisiones.

(...)

Se presumirá que la aplicación futura de los citados derechos no está suficientemente asegurada, al menos, en los siguientes casos:

Cuando habiéndose producido la actividad u obtenido el rendimiento que origine el derecho a la deducción o bonificación, existan dudas razonables sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para hacerlas efectivas; en particular, para las deducciones condicionadas a la reinversión, se exigirá que en todo caso exista evidencia de que la situación financiero patrimonial de la empresa permita acometer el proceso de reinversión.

Cuando se prevea que su aplicación se va a producir en un plazo superior a los diez años contados desde la fecha de cierre de ejercicio.

Cuando se trate de sociedades en las que no se pueda prever razonablemente la aplicación de la deducción por insuficiencia de cuota. Esta circunstancia se producirá, en particular, cuando estén generando pérdidas habitualmente.

(...)

Cuando desaparezcan las dudas razonables acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma fiscal para su efectividad; en particular, para las deducciones condicionadas a la reinversión, cuando la situación financiero patrimonial de la empresa permita abordar estas operaciones.

Si no fue registrado por prever su aplicación futura en un plazo superior a los diez años, deberá ser objeto de registro en el primer ejercicio en que el plazo de reversión futura no supere los diez años.

(...)

De este modo, SuperContable en el ejercicio X0 no realiza asiento contable, respecto del impuesto de sociedades. No obstante sí que deberá presentar su correspondiente declaración por el Impuesto de Sociedades reflejando las pérdidas y solicitando la devolución de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.

  • Por la solicitud de las retenciones e ingresos a cuenta, se realizará el siguiente asiento.
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(4709) H.P. deudora por devolución de impuestos 13.000
a (473) H.P. retenciones y pagos a cuenta 13.000
  • Por el cobro.
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(572) Bancos c/c 13.000
a (4709) H.P. deudora por devolución de impuestos 13.000

En el ejercicio X1 la empresa vuelve a tener resultados negativos, pero esta vez por un importe de sólo 3.500 euros. La empresa estima que la razón de estas pérdidas fue ajena a la explotación, por una inversión en acciones de una empresa que está inmersa en un procedimiento judicial por fraude. En este sentido estima apropiada el registro del activo pues en futuros ejercicios se da la práctica certeza de la obtención de beneficios.

  • Las retenciones y pagos a cuenta durante este ejercicio, ascendieron a 3.000 euros de los que se solicita devolución:
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(4709) H.P. deudora por devolución de impuestos 3.000
a (473) H.P. retenciones y pagos a cuenta 3.000
  • Por la activación de las bases negativas de ejercicios anteriores.
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(4745) Créditos por pérdidas a compensar de ejercicios anteriores (20.000 + 3.500) x 25% 5.875
a (6301) Impuesto diferido 5.875
  • Por el cobro:
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(572) Bancos c/c 3.000
a (4709) H.P. deudora por devolución de impuestos 3.000

En el ejercicio X2 SUPERCONTABLE obtiene unos beneficios de 52.000 euros, con unas retenciones e ingresos a cuenta soportados por 10.000 euros. La empresa decide aplicar la máxima cantidad posible de los créditos a compensar.

Liquidación
Resultado del ejercicio 52.000
+/- Diferencias/Ajustes ---
Compensación de BI negativas -23.500
Base imponible 28.500
Cuota Íntegra (25%) 7.125
- Retenciones y pagos a cuenta -10.000
Cuota diferencial -2.875
  • El asiento consecuencia del Impuesto vendría dado:
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(6300) Impuesto corriente 7.125
(4709) H.P. deudora por devolución de impuesto 2.875
a (473) H.P. retenciones y pagos a cuenta 10.000
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(6301) Impuesto diferido 5.875
a (4745) Créditos por pérdidas a compensar de ejercicios anteriores 5.875

Comparte sólo esta página:

Síguenos