¿Comunicar a la Seguridad Social la desafectación del ERTE? SÍ o NO.

ACTUALIZADO 01/07/2020

Pasos

Hemos recuperado trabajadores de un ERTE, la duda que se nos plantea a todos es cómo y a quién tenemos que comunicar los trabajadores afectados. Reincidimos nuevamente en recordar los pasos que nuestra empresa debe dar cuando reinicia su actividad durante este mes de mayo de 2020; Seguridad Social, SEPE y Autoridad Laboral son nuestras obligaciones. Os resumimos el proceso para no cometer un error que nos suponga perder las bonificaciones con la Seguridad Social y un problema con el SEPE.

COMUNICACIÓN A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS-

Si bien no es el primer paso que habríamos de dar (más bien el último), en la práctica se está mostrando como el más controvertido pues resulta "algo chocante" para el profesional habituado a realizar variaciones ante la Seguridad Social en el plazo de tres días, cual es que aun cuando estamos incorporando trabajadores a la actividad durante el mes de junio, no modificaremos sus peculiaridades de cotización hasta el mes de julio (por ejemplo, pues así ocurre durante esta situación extraordinaria consecuencia de la ampliación de plazos en la TGSS). Así al respecto de las comunicaciones a realizar por los trabajadores incorporados en el mes de Junio deberíamos seguir:

PASO 1. No es una acción realmente pero por su importancia la reflejamos como primer paso. No debe realizar ninguna comunicación específica en el ámbito de afiliación hasta el momento en el que los trabajadores reinicien su actividad, total o parcialmente, o incrementen su jornada de trabajo previamente reducida; estos trabajadores se seguirán identificando con los valores V, W o X, según corresponda, con independencia de que la empresa se encuentre en situación de fuerza mayor total o parcial.

Así durante el mes de junio no realizaremos comunicaciones a efectos de afiliación; evidentemente por desafectaciones de trabajadores incluidos en ERTEs de fuerza mayor por COVID-19

Time-Out

Solo realizaremos comunicaciones de afiliación por los trabajadores que reinicien su actividad a partir del momento en el que la empresa pase a una situación de fuerza mayor parcial (ésta ha podido producirse en mayo o puede que se produzca a partir de junio) y este hecho, aunque física o materialmente se produce en el mes de mayo/junio pues es cuando las personas comienzan a retornar a sus trabajos, a efectos administrativos se debe realizar con posterioridad a la comunicación de la declaración responsable: en junio o julio según corresponda a mayo o junio el paso a FM Parcial.

RECUERDE:

La Declaración Responsable se comunica a partir de 01.06 (la referida al mes de mayo) y a partir de 01.07 la referida al mes de junio y siempre antes de solicitar cálculo de liquidación de cotizaciones. Aconsejamos "esperar" hasta conocer exactamente lo acontecido y trabajar con "certezas".

PASO 2. Comunicar a la TGSS, a partir de 1 de julio de 2020, mediante una declaración responsable y en los términos que ya hemos relatado en nuestro comentario ¿Resulta aconsejable presentar ya la Declaración Responsable a la TGSS en el Sistema RED? y analizado en detalle en nuestra reflexión "Declaración Responsable para bonificar los Seguros Sociales" si la empresa se encuentra en una de las dos siguientes situaciones: (si no fuese comunicada esta declaración responsable no serán exonerados los pagos de los Seguros Sociales)

  • A. Fuerza Mayor Total (existen causas que impiden el reinicio de la actividad). La comunicación estará tipificada como Declaración Responsable Fuerza Mayor Total: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 058.
  • B. Fuerza Mayor Parcial (pueden recuperar parcialmente la actividad). La comunicación estará tipificada como Declaración Responsable Fuerza Mayor Parcial: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 059.
  • (*) C. Causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción. (*) Todavía no habilitada esta opción pero sabiendo que a partir de julio este tipo de ERTES por COVID-19 también tienen derecho a las exoneraciones de cuotas durante julio, agosto y septiembre, cabría pensar en una tercera opción. Marcada entre (*) pues resulta un planteamiento propio de Supercontable.com, de no existir habremos de seguir instrucciones de la TGSS para notificar los valores o declaración responsable en estos casos.

Esta funcionalidad, la encontrará en el apartado de afiliación - ANOTACIÓN CAUSA PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN EN CCC.

Novedad

NOTA: Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, establece que la Declaración Responsable y variaciones de afiliación a la TGSS deberán notificarse respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo. Este hecho "choca" con las instrucciones que hasta la fecha había dado la TGSS en sus boletines de noticias por cuanto establecía que una vez notificada la declaración responsable declarando la fuerza mayor parcial, no era necesaria volver a presentarla para meses venideros. Estaremos a la espectactiva para una posible aclaración al respecto, es decir, comunicar una declaración responsable mes a mes o seguir como hasta la fecha de publicada del referido RD-ley.

RECUERDE:

Este paso 3 debe realizarse con posterioridad a la comunicación de la declaración responsable.

PASO 3. Comunicar/Identificar la relación de trabajadores que se han ido reincorporando a lo largo del mes de mayo o junio (o mes que corresponda) y las condiciones en que lo han hecho. Así en el caso de los trabajadores que hayan reiniciado su actividad laboral total o parcialmente durante el mes en curso (mayo o junio por ejemplo), habremos de realizar una variación de datos del campo TIPO INACTIVIDAD, sustituyendo los valores que tenían hasta la fecha, es decir, los valores V, W o X por aquellos otros que correspondan, es decir, por los valores R o S.

  • R - Personas trabajadoras que reinicien su actividad laboral totalmente.
  • S - Personas trabajadoras que reinicien su actividad laboral parcialmente.
  • (*)(*) - En estos momentos no sabemos si se publicarán otros posibles valores para comunicar reincorporaciones de trabajadores incluidos en ERTEs por COVID-19 causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción que a partir de julio pueden pasar a tener exoneraciones en cuotas de pago a la Seguridad Social

Si bien el plazo que dispone para realizar estas variaciones es hasta el penúltimo día del mes siguiente a aquél en el que surtan efectos (29 de junio, 30 de julio, etc., de 2020), no olvidemos que habremos de realizarlas antes de la presentación de la liquidación de cuotas del mes de mayo si queremos que surtan los efectos de bonificación deseados.

Recordamos que aun cuando esta variación en la afiliación la realizamos en el mes de Julio (por ejemplo el día 10 de julio), la fecha de efectos que habremos de cumplimentar será la de reincorporación del trabajador a su puesto (por ejemplo 21 de Junio de 2020)

COMUNICACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SEPE-.

Sin lugar a dudas, es el primer órgano al que debemos dirigirnos si bien hemos priorizado en el comentario los aspectos relacionados con la TGSS por la gran cantidad de dudas que se han producido entre nuestros lectores.

Comunicaremos al Servicio Público de Empleo Estatal - SEPE-, en los términos que ya relatamos en nuestro comentario "El SEPE establece un cuadro con las distintas posibilidades de variación para reincorporar a los trabajadores a la actividad" (que recomendamos visionar), la relación de trabajadores cuya reincorporación se produce, así como el día en que se produce la reincorporación de cada uno de ellos, que evidentemente coincidirá con la baja de la prestación.

Novedad

El Real Decreto-ley 24/2020 normaliza el momento en que deben realizarse estas comunicaciones que venían siendo objeto de conflicto. Así, la empresa deberá realizarlas en el momento en que se conozca en firme la reincorporación de la persona o personas trabajadoras: debe ser una comunicación previa, aun cuando en comentarios anteriores aquí en Supercontable.com habíamos contemplado la posibilidad (hecha pública por el propio Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-) de acumular comunicaciones de distintos trabajadores antes del día 25 de ese mismo mes para que no se produjesen pagos indebidos a los trabajadores ya en activo.

En el caso de comunicaciones relacionadas con los períodos de actividad de los trabajadores ya reincorporados, realizados a través de la aplicación disponible en Certific@2, la comunicación podrá realizarse a mes vencido.

Novedad

Estos es así pues, con los plazos establecidos por la TGSS para comunicar las reincorporaciones, podríamos tener personas trabajadoras desempeñando su labor y que no constasen como tal ni en la TGSS ni en el SEPE, lo que no tendría justificación ante una Inspección de Trabajo por muy condescendiente que ésta quisiera ser. Así, la normativa enmienda esta flexibilidad en el plazo concedida inicialmente por el SEPE de forma que las comunicaciones al SEPE al respecto de las desafectaciones de trabajadores deben ser PREVIAS.

COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL

De acuerdo con el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 18/2020, ratificada en el posterior Real Decreto-ley 24/2020:

(...) 3. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella (...).

Novedad

A este respecto hemos de enfatizar que el propio Real Decreto-ley 24/2020 deja "muy claro" que la renuncia expresa al expediente de regulación de empleo presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social desde la fecha de efectos de dicha renuncia; debiendo destacar, pues sí resulta novedosa, la obligación establecida en este mismo artículo de comunicar a la TGSS esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo (debe realizarse a través del Sistema RED).

Además de realizar la comunicación a la autoridad laboral, igualmente habremos de comunicar su reincorporación a los trabajadores afectados.

Time-Out

No obstante, el comentario finalizado le emplazamos a que continúe alerta pues la normativa, procedimientos e interpretaciones cambian vertiginosamente y lo aquí comentado aunque parece definitivo, pudiera cambiar "de un día para otro".

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