Prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.

Se trata de una prestación económica de la Seguridad Social destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad.

El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011, con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, y se ha desarrollado por Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Objeto de la prestación y situación protegida

Como ya hemos adelantado, se trata de una prestación económica destinada a los padres biológicos, adoptantes o acogedores, en aquellos casos en que ambos trabajen, que se vean obligados a reducir su jornada laboral para dedicarse al cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

La prestación tiene la finalidad de compensar la pérdida de ingresos que sufren los beneficiarios al reducir su jornada laboral, con la consiguiente disminución de su retribución, por la necesidad de tener que cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad grave, acreditado todo ello por un informe del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Hecho causante

El hecho causante se refiere a los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario siempre que sean menores de edad, padezcan cáncer o cualquier enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.

Reglamentariamente, se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación.

Beneficiarios y requisitos a cumplir

Los beneficiarios de esta prestación son los trabajadores/as por cuenta ajena o por cuenta propia que cumplan los requisitos siguientes:

  • Que estén afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
  • Que acrediten el período de cotización exigido para la prestación de maternidad contributiva, es decir:

    • Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
    • Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
    • Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
  • Que reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, a fin de dedicarse al cuidado directo, continuo y permanente del menor.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.

Cuantía de la prestación

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

El derecho a percibir la prestación nace a partir del día en que se inicie la reducción de jornada.

La duración será equivalente a la de los períodos de reducción de jornada, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Suspensión y extinción del derecho a la prestación

La prestación se suspenderá o extinguirá:

  • Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o del menor acogido por parte del beneficiario, previo informe del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Por cumplimiento de los 18 años, por el hijo o menor acogido.
  • Por realizar cualquier trabajo o actividad incompatible con la reducción de jornada.
  • Por reincorporación plena al trabajo o reanudación de la actividad laboral.
  • Por causar baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Gestión y pago

La gestión y el pago de la prestación corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, a la Entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. No está permitido el pago delegado por la empresa.

La prestación se paga directamente a cada beneficiario, efectuando el pago por períodos vencidos.

En el momento de hacer efectivo el pago, se deducirá del importe del mismo la retención por IRPF y la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS . El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.

Documentos a presentar con la solicitud

Los documentos a presentar con la solicitud serán originales, acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.

Estos documentos son:

  • DNI, y para los extranjeros Pasaporte y NIE.
  • Certificado de empresa en el que consten las bases de cotización por contingencias profesionales, así como el porcentaje de parcialidad en la reducción de jornada.
  • Para trabajadores responsables del ingreso de las cuotas, los justificantes del pago de los 2 últimos meses y una declaración del porcentaje de parcialidad de la jornada de trabajo.
  • Certificado del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el menor se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fecha estimada de duración del ingreso y si el menor precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, que indique la duración estimada del mismo.
  • Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción, o resolución administrativa o judicial para los casos de acogimiento o tutela.

Por último, señalar que los formularios se pueden obtener en la página web de la Seguridad Social a través del siguiente enlace: Formularios

Comentario cortesía del programa ASESOR LABORAL de SuperContable.

Comparte sólo esta página:

Síguenos