Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor (antes maternidad y paternidad) en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

REGÍMENES ESPECIALES. nacimiento y cuidado deL menor (antes MATERNIDAD y PATERNIDAD). RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS


    Este tipo de prestaciones económicas, que sustituyen a las anteriormente denominadas maternidad y paternidad, tratan de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar legalmente establecidos.

PRESTACIÓN


    El derecho a esta prestación se establece con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades que se detallan en los apartados relacionados a continuación.

DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD.


    Las personas trabajadoras incluidas en el RETA, con excepción de las integradas en el Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) o de las trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE), presentarán, si la Entidad Gestora lo estima conveniente, una declaración de situación de actividad en el modelo oficial, sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

    Esta declaración deberá presentarse en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de la suspensión de la actividad.

Recuerde que:


Si el inicio del descanso por nacimiento y cuidado de menor ha comenzadocon anterioridad al parto, el plazo se contará a partir de la fecha del inicio de dicho descanso.


    La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular la beneficiaria de la prestación.

    Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma, así como los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.

CESE DE LA ACTIVIDAD DURANTE LAS PRESTACIONES POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.


    Si se produjese el cese de la actividad estando el trabajador en situación de maternidad (nacimiento y cuidado de menor), seguirá percibiendo esta prestación hasta que la misma se extinga; extinguida ésta, podrá solicitar, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes, la protección por cese de actividad y siempre que reúna los requisitos exigidos, el derecho nacerá al día siguiente al que se produzca la extinción de la prestación.

    Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad ya se hubiera producido el nacimiento o la situación que permita el acceso a la prestación, ésta se interrumpirá y también la cotización a la Seguridad Social, pasando a percibir la prestación pertinente pero gestionada por su órgano gestor (INSS o ISM); extinguida la prestación por nacimiento y cuidado de menor), el órgano gestor de dicha prestación lo comunicará al órgano gestor de la protección por cese de actividad que reanudará, de oficio, esa protección por la duración, cuantía y cotización pendiente en el momento de la suspensión.

REQUISITOS GENERALES.


    En cualquier caso, los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los Regímenes Especiales, son los siguientes:
  1. Estar en alta en el Régimen correspondiente.
  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas las personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
    Cuando se detecte que una determinada persona trabajadora no se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones, se le "invitará" a realizar el pago para que la prestación correspondiente no le sea suspendida.

    Al mismo tiempo, cuando a un determinado sujeto se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una determinada prestación, en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad.

Legislación



Art. 40 RD 295/2009 Situación protegida.
Art. 41 RD 295/2009 Beneficiarias.
Art. 42 RD 295/2009 Prestación económica.
Art. 43 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derecho.
Art. 44 RD 295/2009 Reconocimiento, denegación, anulación y suspensión del derecho.
Art. 45 RD 295/2009 Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo
Art. 46 RD 295/2009 Gestión y pago de la prestación económica.
Art. 47 RD 295/2009 Procedimiento para el reconocimiento del derecho.

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