¿Cómo se contabilizan los pagos delegados de la Seguridad Social por las situaciones de incapacidad temporal?

Mateo Amando López, Departamento de Contabilidad de SuperContable.com - 24/04/2023


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Cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT) la prestación correspondiente corre a cargo de la Seguridad Social pero en realidad es la empresa quien la abona al trabajador para después deducírsela en la siguiente liquidación de seguros sociales, en lo que se conoce como pago delegado.

Este hecho puede dar lugar a cotizaciones "negativas" en el resumen de nóminas, lo que genera confusión a la hora de proceder al registro contable del pago de las nóminas y de la liquidación de cotizaciones. Sin embargo, no se trata ni de un ingreso ni de un gasto negativo, sólo es consecuencia de la compensación entre las cotizaciones sociales y el importe del pago delegado.

En este sentido debemos tener cuidado para no desvirtuar la información reflejada en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Así, el asiento contable vendría dado de la siguiente forma:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(640) Sueldos y Salarios XXX
(642) Seguridad Social a cargo de la empresa XXX
(649) Otros gastos sociales XXX
(471) Organismos de la Seguridad Social, deudores XXX
a (4751) H.P., acreedor retención sobre Sueldo XXX
a (476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores XXX
a (465) Remuneraciones pendientes de pago XXX

En la cuenta 640 incluiremos el sueldo del trabajador sin incluir el pago delegado de la prestación ni el subsidio de incapacidad temporal a cargo de la empresa (que de proceder registraremos en la cuenta 649). En la cuenta 642 seguiremos registrando las cotizaciones sociales a cargo de la empresa (cuota patronal) mientras que en la cuenta 476 incluiremos tanto las correspondientes a la empresa como las que estén a cargo del trabajador (cuota obrera). Por su parte, el pago delegado se contabilizará en la cuenta 471, que al realizar la liquidación de las cotizaciones sociales se deducirá del importe a pagar:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores XXX
a (471) Organismos de la Seguridad Social, deudores XXX

Si el importe de la cuenta 471 es superior al de la cuenta 476, dependiendo de la forma de actuar de la mutua, tocará esperar a la siguiente liquidación para terminar de compensarlo, como ocurre con los cursos de formación bonificados en los seguros sociales, o cancelarla cuando recibamos el reembolso en la cuenta corriente.

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores XXX
(572) Bancos c/c XXX
a (471) Organismos de la Seguridad Social, deudores XXX

Si por el contrario el pago delegado es inferior a la liquidación de las cotizaciones sociales reducirá el importe a ingresar:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores XXX
a (471) Organismos de la Seguridad Social, deudores XXX
a (572) Bancos c/c XXX

Recuerde que...

En los supuestos de Enfermedad común o accidente no laboral, salvo mejora por convenio, los tres primeros días no se devenga salario alguno, mientras que el abono del subsidio entre los días 4º a 15º, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16º de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua aun cuando se proceda al pago delegado por el mismo empresario.

En los supuestos de Accidente de trabajo o enfermedad profesional, la responsabilidad del abono incumbe íntegramente al INSS, ISM o a la Mutua, aunque se lleve a cabo mediante pago delegado.

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