Real Decreto-ley 15/2020: Medidas en el ámbito Tributario.

ACTUALIZADO 18/11/2020

Novedad RDL15-2020

En el Boletín Oficial del Estado del 22 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con diversas medidas y ayudas de distinta índole enfocadas a las empresas y los autónomos, pero también para los trabajadores por cuenta ajena y la ciudadanía en general.

En este sentido, en el presente comentario vamos a analizar las medidas de ámbito fiscal que contiene la mencionada normativa. En el siguiente enlace puede ver el resto de medidas laborales, mercantiles, arrendaticias y suspensión de plazos y aplazamientos aprobadas para las empresas y los autónomos en el Real Decreto-ley 15/2020.

1. Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Recuerde:

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período.

MOD202

Se regula la posibilidad, que ya apuntábamos en nuestro comentario "Plazo para autoliquidaciones trimestrales ampliados", de optar (para los obligados tributarios) por el método regulado en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014 -LIS-, que determina el importe de los pagos fraccionados a realizar, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, atendiendo de esta forma a la realidad económica de las empresas. Esta posibilidad, no aplicable a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la LIS, se articula de la siguiente forma:

Contribuyentes a los que resulta aplicable ampliación del plazo para presentar declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Simplemente presentando, dentro del plazo ampliado (hasta 20 de mayo), el pago fraccionado determinado por aplicación de la modalidad de base imponible del artículo 40.3.
Contribuyentes que no han tenido derecho a la opción anterior y su INCN no sea superior a 6.000.000 €. La opción podrá realizarse en el plazo del pago fraccionado a presentar en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020 presentando el pago fraccionado determinado por aplicación de la modalidad de base imponible. El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados
INCN: Importe Neto de la Cifra de Negocios.
Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a 23.04.2020 (entrada en vigor del Real Decreo-ley 15/2020), la Agencia Tributaria va a implementar de inmediato un sistema para facilitarles la aplicación de estas medidas. El sistema, según la propia AEAT, consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a esta medida y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, para así anular sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.)

2. Pagos Fraccionados de "Módulos" en IVA e IRPF.

Las modificaciones reguladas en este ámbito por el RD-ley 15/2020 se producen en una doble vertiente que encontramos en sus artículo 10 y 11 respectivamente::

1. Renuncia al Régimen de "Módulos" (Estimación Objetiva en IRPF / Régimen Simplificado en IVA-IGIC).

Se elimina la vinculación obligatoria durante tres años a estos régimenes.

Los contribuyentes obligados por estos métodos de determinación del rendimiento en IRPF o tributación en IVA pueden renunciar a la aplicación de los mismos en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020 (ampliado hasta el 20 de mayo). Así, aquellos que renuncien a la aplicación de estos regímenes, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva o tributar en el régimen simplificado de IVA en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y:

  • Revoquen la renuncia en el mes de diciembre de 2020 o,
  • Presenten en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para estos regímenes.

2. Cálculo del Importe del Pago Fraccionado.

Recuerde:

En el primer trimestre de 2020 han sido 18 días naturales los que ha estado declarado el estado de alarma .

En cada trimestre natural del ejercicio 2020, no serán computados como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre para los contribuyentes de IRPF y sujetos pasivos de IVA que desarrollen actividades incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, y determinen el rendimiento de estas por el método de estimación objetiva o régimen especial simplificado de IVA, para el cálculo del pago fraccionado o ingreso a cuenta durante 2020, respectivamente.

Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a 23.04.2020 (entrada en vigor del Real Decreo-ley 15/2020), la Agencia Tributaria va a implementar de inmediato un sistema para facilitarles la aplicación de estas medidas. El sistema, según la propia AEAT, consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a esta medida y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, para así anular sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.)

3. Tipo cero del IVA para material sanitario.

Prorrogado:

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, regula la aplicación del tipo impositivo del 0% de IVA al material sanitario necesario para combatir el COVID-19 desde el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de abril de 2021.

Con carácter temporal desde el 23 de abril de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020 (prorrogado, inicialmente era hasta el 31 de julio de 2020) se establece un tipo impositivo del 0% del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del material sanitario relacionado en el anexo del Real Decreto-ley 15/2020 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social:

Nombre del producto Descripción del bien/producto Código NC
1 Dispositivos médicos. Respiradores para cuidados intensivos y subintensivos. ex 9019 20 00
Ventiladores (aparatos para la respiración artificial)
Divisores de flujo.
ex 9019 20 00
ex 9019 20
Otros aparatos de oxigenoterapia, incluidas las tiendas de oxígeno. ex 9019 20 00
Oxigenación por membrana extracorpórea. ex 9019 20 00
2 Monitores. Monitores multiparámetro, incluyendo versiones portátiles. ex 8528 52 91
ex 8528 52 99
ex 8528 59 00
ex 8528 52 10
3 Bombas. – Bombas peristálticas para nutrición externa
– Bombas infusión medicamentos
– Bombas de succión.
ex 9018 90 50
ex 9018 90 84
ex 8413 81 00
Sondas de aspiración. ex 9018 90 50
4 Tubos. Tubos endotraqueales;. ex 9018 90 60
ex 9019 20 00
Tubos estériles. ex 3917 21 10
a ex 3917 39 00
5 Cascos. Cascos ventilación mecánica no invasiva CPAP/NIV;. ex 9019 20 00
6 Mascarillas para ventilación no invasiva (NIV). Mascarillas de rostro completo y orononasales para ventilación no invasiva. ex 9019 20 00
7 Sistemas/máquinas de succión. Sistemas de succión. ex 9019 20 00
Máquinas de succión eléctrica. ex 9019 20 00
ex 8543 70 90
8 Humidificadores. Humidificadores. ex 8415
ex 8509 80 00
ex 8479 89 97
9 Laringoscopios. Laringoscopios. ex 9018 90 20
10 Suministros médicos fungibles. – Kits de intubación
– Tijeras laparoscópicas.
ex 9018 90
Jeringas, con o sin aguja. ex 9018 31
Agujas metálicas tubulares y agujas para suturas. ex 9018 32
Agujas, catéteres, cánulas. ex 9018 39
Kits de acceso vascular. ex 9018 90 84
11 Estaciones de monitorización Aparatos de monitorización de pacientes – Aparatos de electrodiagnóstico. Estaciones centrales de monitorización para cuidados intensivos
Oxímetros de pulso.
ex 9018 90
ex 9018 19
– Dispositivos de monitorización de pacientes
– Aparatos de electrodiagnóstico.
ex 9018 19 10
ex 9018 19 90
12 Escáner de ultrasonido portátil. Escáner de ultrasonido portátil. ex 9018 12 00
13 Electrocardiógrafos. Electrocardiógrafos. ex 9018 11 00
14 Sistemas de tomografía computerizada/escáneres. Sistemas de tomografía computerizada. ex 9022 12,
ex 9022 14 00
15 Mascarillas. – Mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni piezas mecánicas, incluidas las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas faciales desechables fabricadas con material textil no tejido.
– Mascarillas faciales FFP2 y FFP3.
ex 6307 90 10
ex 6307 90 98
Mascarillas quirúrgicas de papel. ex 4818 90 10
ex 4818 90 90
Máscaras de gas con piezas mecánicas o filtros reemplazables para la protección contra agentes biológicos. También incluye máscaras que incorporen protección ocular o escudos faciales. ex 9020 00 00
16 Guantes. Guantes de plástico. ex 3926 20 00
Guantes de goma quirúrgicos. 4015 11 00
Otros guantes de goma. ex 4015 19 00
Guantes de calcetería impregnados o cubiertos de plástico o goma. ex 6116 10
Guantes textiles distintos a los de calcetería. ex 6216 00
17 Protecciones faciales. – Protectores faciales desechables y reutilizables
– Protectores faciales de plástico (que cubran una superficie mayor que la ocular).
ex 3926 20 00
ex 3926 90 97
18 Gafas. Gafas de protección grandes y pequeñas (googles). ex 9004 90 10
ex 9004 90 90
19 Monos. Batas impermeables – diversos tipos – diferentes tamaños. Prendas de protección para uso quirúrgico/médico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). Ropa (incluyendo guantes, mitones y manoplas) multiuso, de goma vulcanizada. ex 4015 90 00
Prendas de vestir. ex 3926 20 00
Ropa y accesorios. ex 4818 50 00
Prendas de vestir confeccionadas con tejido de punto de las partidas 5903, 5906 o 5907. ex 6113 00 10
ex 6113 00 90
Otras prendas con tejido de calcetería. 6114
Prendas de vestir de protección para uso quirúrgico/médico hechas con fieltro o tela sin tejer, impregnadas o no, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). Incluya las prendas de materiales no tejidos («spun-bonded»). ex 6210 10
Otras prendas de vestir de protección hechas con tejidos cauchutados o impregnados, recubiertos, revestidos o laminados (tejidos de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07)-. ex 6210 20
ex 6210 30
ex 6210 40
ex 6210 50
20 Cobertores de calzado/calzas. Cobertores de calzado/calzas. ex 3926 90 97
ex 4818 90
ex 6307 90 98
21 Gorros. Gorras de picos. ex 6505 00 30
Gorros y otras protecciones para la cabeza y redecillas de cualquier material. ex 6505 00 90
Los restantes gorros y protecciones para la cabeza, forrados/ajustados o no. ex 6506
22 Termómetros. Termómetros de líquido para lectura directa Incluye los termómetros clínicos estándar de «mercurio en vidrio». ex 9025 11 20
ex 9025 11 80
Termómetros digitales, o termómetros infrarrojos para medición sobre la frente. ex 9025 19 00
23 Jabón para el lavado de manos. Jabón y productos orgánicos tensioactivos y preparados para el lavado de manos (jabón de tocador). ex 3401 11 00
ex 3401 19 00
Jabón y productos orgánicos tensioactivos Jabón en otras formas. ex 3401 20 10
ex 3401 20 90
Agentes orgánicos tensioactivos (distintos del jabón) – Catiónicos. ex 3402 12
Productos y preparaciones orgánicos tensioactivos para el lavado de la piel, en forma de líquido o crema y preparados para la venta al por menor, que contengan jabón o no. ex 3401 30 00
24 Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared. Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared. ex 8479 89 97
25 Solución hidroalcohólica en litros. 2207 10: sin desnaturalizar, con Vol. alcohol etílico del 80% o más. ex 2207 10 00
2207 20: desnaturalizado, de cualquier concentración. ex 2207 20 00
2208 90: sin desnaturalizar, con Vol. Inferior al 80% de alcohol etílico. ex 2208 90 91
ex 2208 90 99
26 Peróxido de hidrógeno al 3% en litros.
Peróxido de hidrógeno incorporado a preparados desinfectantes para la limpieza de superficies.
Peróxido de hidrógeno, solidificado o no con urea. ex 2847 00 00
Peróxido de hidrógeno a granel.
Desinfectante para manos. ex 3808 94
Otros preparados desinfectantes.
27 Transportines de emergencia. Transporte para personas con discapacidad (sillas de ruedas). ex 8713
Camillas y carritos para el traslado de pacientes dentro de los hospitales o clínicas. ex 9402 90 00
28 Extractores ARN. Extractores ARN. 9027 80
29 Kits de pruebas para el COVID-19 / Instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagnósticas. – Kits de prueba diagnóstica del Coronavirus
– Reactivos de diagnóstico basados en reacciones inmunológicas
– Equipo de hisopos y medio de transporte viral.
ex 3002 13 00
ex 3002 14 00
ex 3002 15 00
ex 3002 90 90
ex 3821 00
Reactivos de diagnóstico basados en la reacción en cadena de la polimerasa (PCR) prueba del ácido nucleico. ex 3822 00 00
Instrumental utilizado en los laboratorios clínicos para el diagnóstico in vitro. ex 9027 80 80
Kits para muestras. ex 9018 90
ex 9027 80
30 Hisopos. Guata, gasa, vendas, bastoncillos de algodón y artículos similares. ex 3005 90 10
ex 3005 90 99
31 Material para la instalación de hospitales de campaña. Camas hospitalarias. ex 9402 90 00
Carpas/tiendas de campaña. ex 6306 22 00,
ex 6306 29 00
Carpas/tiendas de campaña de plástico. ex 3926 90 97
32 Medicinas. – Peróxido de hidrógeno con presentación de medicamento
Paracetamol
– Hidroxicloroquina/cloroquina
– Lopinavir/Ritonavir – Remdesivir
– Tocilizumab
– Ruxolitinib.
ex 3003 90 00
ex 3004 90 00
ex 2924 29 70
ex 2933 49 90
ex 3003 60 00
ex 3004 60 00
ex 2933 59 95
ex 2934 10 00
ex 2934 99 90
ex 3002 13 00
ex 3002 14 00
ex 3002 15 00
ex 2933 59 95
33 Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio. Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio. ex 8419 20 00
ex 8419 90 15
34 1- propanol (alcohol propílico) y 2 – propanol (alcohol isopropílico). 1- propanol (alcohol propílico) y 2 – propanol (alcohol isopropílico). ex 2905 12 00
35 Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona. Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona. ex 2909
36 Ácido fórmico. Ácido fórmico (y sales derivadas). ex 2915 11 00
ex 2915 12 00
37 Ácido salicílico. Ácido salicílico y sales derivadas. ex 2918 21 00
38 Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos. Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos. 6307 90 92
39 Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas. Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas. ex 5603 11 10 a
ex 5603 94 90
40 Artículos de uso quirúrgico, médico o higiénico, no destinados a la venta al por menor. Cobertores de cama de papel. ex 4818 90
41 Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica. Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica, tanto si están calibrados o graduados o no. ex 7017 10 00
ex 7017 20 00
ex 7017 90 00
42 Fluxímetro, flujómetro de tubo Thorpe para suministrar oxígeno 0-15 L/min. El flujómetro de tubo Thorpe está compuesto de puertos de entrada y salida, un regulador, una válvula y un tubo de medición cónico transparente. Sirve para conectarlo con varias fuentes de gases médicos, como un sistema centralizado, cilindros (bombonas), concentradores o compresores. Versiones de fluxímetro (flujómetro) ordinario (absoluto, no compensado) y de presión compensada, adecuadas para rangos de flujo específicos. ex 9026 80 20
ex 9026 80 80
ex 9026 10 21
ex 9026 10 81
43 Detector de CO2 colorimétrico de espiración. Tamaño compatible con el tubo endotraqueal de niños y adulto. De un solo uso. ex 9027 80
44 Película o placas de rayos X. Plana sensibilizada y sin impresionar. ex 3701 10 00
En rollos
Sensibilizada y sin impresionar.
ex 3702 10 00

Estas operaciones al tipo del 0% de IVA se documentarán en factura como operaciones exentas, es decir, la factura no aplicará IVA alguno sobre la base imponible indicada e incluirá la mención "operación exenta de IVA" (o si se quiere ser más específico "operación exenta de IVA de acuerdo con el artículo 8 del RD-ley 15/2020, de 21 de abril").

Además, la realización de estas operaciones aplicando un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado en sus compras por el sujeto pasivo que realiza la operación.

Importante:

Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del material sanitario indicado cuando el destinatario sea un particular, un profesional o un empresario no considerado entidad pública, clínica o centro hospitalario ni entidad de carácter social seguirán estando sujetas al tipo de IVA correspondiente de acuerdo con los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992 del IVA.

4. Tipo superreducido del 4% del IVA para libros, periódicos y revistas digitales.

Desde el 23 de abril de 2020 y con carácter indefinido se reduce del 21% al 4% el tipo impositivo del IVA de los libros, periódicos y revistas en formato electrónico siempre que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.

En este sentido, se considera que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto (hasta la actual modificación el límite estaba en el 75%).

Con esta modificación el IVA aplicable a la prensa y los libros digitales se equipara al establecido con anterioridad para los libros y prensa en papel (ahora ambos tributan al 4% de IVA).

5. El uso del Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19 no se considera un ingreso.

Durante el estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, destinar el Fondo de Educación y Promoción de las Sociedades Cooperativas a las finalidades establecidas en el artículo 13 del Real Decreto-ley 15/2020 (a dotar de liquidez a la cooperativa o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos) no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa ni provocará la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

6. Reducción de las tasas de ocupación, de actividad y de buque.

En las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen con posterioridad al 23 de abril de 2020 para el ejercicio 2020, podrá solicitarse la reducción de la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones, siempre que se acredite que ha experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19. Tal reducción deberá aprobarla el Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria con los siguientes límites:

  • En el caso de terminales de pasajeros: hasta el 60 % de la cuota íntegra.

  • En el resto de concesiones o autorizaciones: hasta el 20 %.

La evaluación de dicho impacto negativo se realizará caso a caso, tomando como base la actividad de los últimos cuatro años, conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad.

Por otro lado, se podrá solicitar dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad, así como modificar la exigibilidad de la tasa de actividad establecida en el título habilitante, suprimiendo en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada, sin que sea requerida más garantía que la del propio título concesional o autorización otorgada, siempre que se justifique el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19.

Por último, se establece desde el 23 de abril y durante el ejercicio 2020 la exención a la tasa del buque cuando este deba encontrase amarrado o fondeado en aguas portuarias, como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del COVID-19, mientras dure esta circunstancia.

Recuerda:

Desde SuperContable.com hemos recopilado todas las medidas y ayudas aprobadas por el Gobierno tanto para empresas como para los autónomos con el fin de que puedan afrontar la crisis del coronavirus. Además es posible que su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento hayan aprobado otras ayudas de las que se pueda beneficiar.

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