Plazo para autoliquidaciones trimestrales ampliados pero, ¿y si ya las he presentado?.

Publicado: 10/04/2020

ACTUALIZADO 23/04/2020

Boletín nº 15 - Año 2020


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Finalmente ya tenemos garantía jurídica para poder retrasar la presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones del primer trimestre del ejercicio 2020. Como ya apuntamos en este mismo comentario en fecha pasadas, que ahora actualizamos para "hacernos eco" de la publicación del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, Según la Ministra de Hacienda, en conferencia de prensa del pasado 10 de Abril de 2020, este mismo martes 14 de Abril de 2020 en Consejo de Ministros, se amplía/retrasa el cumplimento de presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones trimestrales a la AEAT, del 20 de abril hasta el 20 de mayo.

Recuerde:

Aplicable a empresarios, profesionales y pymes con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.

Resulta muy importante reseñar que a aquellos contribuyentes que ya hayan presentado y domiciliado el pago antes de la publicación Real Decreto-ley 14/2020 que regula la ampliación del plazo, se les desplazará el cargo en cuenta al 20 de mayo, evidentemente siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para tal "beneficio".

La norma articula esta ampliación hasta 20 de mayo de 2020, para los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 (a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-) cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 14/2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020.

Recuerde:

Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Lógicamente la referencia del volumen de operaciones (600.000 euros) estará vinculada al último modelo 390 presentado por los obligados tributarios pues en la mayoría de las empresas todavía no ha sido presentada la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). En el caso de las Adminstraciones Públicas esta cifra estará referida a su último presupuesto anual.

Además, al respecto de lo publicado y no publicado en este Real Decreto-ley 14/2020 interesa resaltar entre otras cuestiones:

  • Esta ampliación del plazo de presentación y pago no resultará aplicable, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios a:
    • Grupos Fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades -LIS-.
    • Grupos de Entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA.
    • Declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del código aduanero de la Unión.
  • En definitiva los obligados tributarios referidos dispondrán de un mes más (hasta 20 de mayo de 2020) para liquidar el primer trimestre del IVA, el impuesto de sociedades y los pagos fraccionados del IRPF; en el caso de declaraciones domiciliadas también tendrán un plazo extra, del 15 de abril al 15 de mayo.
  • AEAT
  • Aplazamientos.- Esta medida se sincroniza con la posibilidad de solicitar un aplazamiento especial por COVID19 conforme al Real Decreto-ley 7/2020, que permite que empresarios con un volumen de operaciones inferior a los seis millones en 2019 puedan pedir solicitar un aplazamiento del pago de sus declaraciones y liquidaciones cuyo plazo de presentación o ingreso acabe entre el 13 de marzo y el 30 de mayo; recordemos que solamente podrán ser aplazadas deudas por importes no superiores a 30.000 euros, durante seis meses, no pagando intereses de demora durante los tres primeros.
  • Empresarios en módulos.- Si bien se barajaba (así lo apuntó la propia Ministra de Hacienda) dar la posibilidad a los empresarios incluidos en este régimen para cambiar temporalmente a la modalidad de determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa, sin la que ello les vincule por tres años de permanencia en esta nueva opción finalmente este aspecto no ha sido aprobado en el Real Decreto-Ley aquí relacionado, aunque la propia María Jesús Montero ha afirmado "que se está trabajando en ello y que verá la luz más adelante".
    NewFinalmente, con fecha 22.04.2020 se aprueba el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, donde se regula esta posibilidad y que tratamos en detalle en nuestro comentario sobre "Real Decreto-ley 15/2020: Medidas en el Ámbito Tributario".

  • Pago Fraccionado del IS (Modelo 202).- Posibilidad barajada y finalmente no ha sido aprobada; para entidades con volumen de operaciones en los 12 meses anteriores inferior a 600.000 euros, que autoliquidasen optando por el cálculo del modelo 202 por el sistema de porcentaje sobre la cuota del ejercicio anterior establecido en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014 (LIS), para poder cambiar su opción y calcularlo por el sistema establecido en el artículo 40.3 que determina el importe sobre la base de los tres primeros meses del año. No se descarta que pueda ser aprobada junto con la opción de "Módulos" antes relatada.
    NewFinalmente, con fecha 22.04.2020 se aprueba el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, donde se regula esta posibilidad y que tratamos en detalle en nuestro comentario sobre "Real Decreto-ley 15/2020: Medidas en el Ámbito Tributario".

AdvertenciaLuego para los contribuyentes que se encuentren en estas dos últimas situaciones (tributen en módulos y estén obligados a presentar pago fraccionado del IS) sería recomendable no presentar su modelos todavía (tienen hasta 20 de mayo para hacerlo) a expensas de los acuerdos que pudieran aprobarse en futuros Consejos de Ministros en "esta línea". Como vemos finalmente reflejados en el Real Decreto-ley 15/2020.

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