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Contabilidad de los Cursos de Formación y Bonificación en Seguros Sociales
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Desde Supercontable habitualmente hemos expresado que la contabilidad debe ser utilizada como un medio para reflejar, medir y registrar las operaciones de la empresa y no como un instrumento que condicione estas operaciones.

Así, una de las prácticas habituales en el “día a día” de la empresa es la realización de cursos formativos por parte de los trabajadores de la misma, permitiendo la actual legislación que, si estos cursos cumplen una serie de requisitos, el importe de los mismos pueda ser recuperado vía bonificación de los Seguros Sociales que paga la empresa mensualmente (reducción de la cuenta a pagar en el Modelo TC1, dentro del régimen general de cotización).

En cuanto a la contabilización de estas operaciones, los profesionales dedicados a la contabilidad han mostrado distintos posicionamientos para realizar el registro contable, por lo que desde Supercontable queremos mostrar nuestra opinión. Por si aun queda alguna duda nos referimos a los cursos de formación bonificados a través de FUNDAE, también conocida como Fundación Tripartita.

En primer lugar y sobre lo que no parecen existir dudas al respecto es en el registro contable del curso realizado, es decir, el pago de las facturas del curso a la entidad organizadora del mismo (hemos de recordar que este tipo de cursos es pagado por la empresa del trabajador que accede a los mismos y recupera el dinero por una bonificación aplicable en los seguros sociales de la empresa en meses posteriores a la finalización del curso).

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(649) Otros gastos sociales xxx
(472) Hacienda Pública, IVA soportado xxx
a (57-) Tesorería xxx

Respecto de la sujección o exención al IVA, los cursos de formación estarán exentos siempre que las enseñanzas impartidas versen sobre materias incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español, de acuerdo con el artículo 20.1.9º de la LIVA. En caso contrario, los cursos de formación estarán sujetos al IVA.

A partir de ahí, para la contabilización de los sueldos y salarios y seguros sociales, existen distintas opciones:

PRIMERA OPCIÓN.-

Una primera corriente de opinión es partidaria de realizar el siguiente asiento:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(476) Organismos Seguridad Social Acreedora xxx
a (649) Otros gastos sociales(Importe del curso formación) xxx
a (57-) Tesorería(Importe líquido a ingresar TC1) xxx

El importe a incluir en la cuenta (476) estaría formado por el total de las cuotas obreras y cuotas empresariales de acuerdo a las nóminas del mes en curso sin tener en cuenta el curso de formación realizado (como cualquier otro mes).

Desde Supercontable NO SOMOS PARTIDARIOS DE ESTA OPCIÓN, pues estamos utilizando la cuenta (649) de forma distinta a la propia naturaleza de la cuenta (como un ingreso).

SEGUNDA OPCIÓN.-

Otra opción utilizada por profesionales dedicados a la contabilidad, una vez estamos registrando las nóminas y seguros sociales del mes donde ha de aplicarse la bonificación, imputar en la cuenta “(642) Seguridad Social a cargo de la Empresa” (en aplicación literal del artículo 13 de Real Decreto 395/2007) de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, mediante el cual se determina que "El crédito al que se refiere el párrafo anterior (coste curso) se hará efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de Seguridad Social que ingresan las empresas") el importe de las cuotas a la Seguridad Social por parte de la empresa, una vez descontada la bonificación del curso de formación realizada.

Desde Supercontable NO SOMOS PARTIDARIOS DE ESTA OPCIÓN, pues entendemos que no estamos mostrando la imagen fiel de la operación. Es más, en algunos casos, puede que incluso los seguros sociales arrojasen una cantidad deudora (favorable) para la empresa que desvirtuaría totalmente el registro de la operación, mostrando la imputación de unas nóminas y no así la seguridad social correspondiente a las mismas por obtener un TC1 negativo.

TERCERA OPCIÓN.-

Desde nuestro punto de vista, esta problemática debería registrarse en los términos que vamos a relacionar a continuación, es decir, tratando la bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social como tal, es decir como una bonificación o subvención en cuentas del subgrupo (74-), con lo cual tendríamos las nóminas contabilizadas igual que realizamos todos los meses, con el registro de la Seguridad Social por las cuotas resultantes de aplicar los tipos de gravamen correspondientes a las bases de cotización y, por otro lado, en otro asiento registraríamos el importe de la bonificación de la forma:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(471) Organismos Seguridad Social Deudora (por el importe de la bonificación) xxx
a (74-) Bonificaciones en Seguros Sociales (Igual) xxx

Cuando vayamos a realizar el pago tendríamos:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(476) Organismos Seguridad Social Acreedora xxx
a (471) Organismos Seguridad Social Deudora (Importe curso formación) xxx
a (57-) Tesorería (Importe líquido a ingresar TC1) xxx

El importe a incluir en la cuenta (476) estaría formado por el total de las cuotas obreras y cuotas empresariales de acuerdo a las nóminas del mes en curso sin tener en cuenta el curso de formación realizado (como cualquier otro mes)

De esta forma tendríamos registrados los seguros sociales por su importe íntegro, también el importe objeto de bonificación y la cuenta de resultados reflejaría tanto el gasto por el curso como la bonificación y el ingreso consecuencia del menor importe a pagar a la Seguridad Social consecuencia de la bonificación aplicada, quedando absolutamente neutra su incidencia en pérdidas y ganancias pero al mismo tiempo reflejando la realidad de las operaciones acontecidas (imagen fiel).

Desde Supercontable ESTA ES LA OPCIÓN QUE CONSIDERAMOS MÁS ADECUADA de acuerdo a las normas de Registro y Valoración del PGC y creemos refleja más fielmente lo acontecido en la empresa en relación a la problemática planteada.

CUARTA OPCIÓN.-

No queremos terminar este posicionamiento, sin mostrar otra opción que sin ser la elegida por nosotros, si es cierto que de las recogidas entre algunos de nuestros clientes tiene una consideración más favorable para el staff técnico de nuestra web (aunque repetimos no es la aconsejada por nosotros).

Esta opción básicamente consiste en registrar el curso de formación realizado por los trabajadores, como una cantidad que tiene que costear la Seguridad Social, por encontrar un símil o registro parecido, como si de un suplido se tratase. Así:

Pago del curso (no imputamos gasto alguno):

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(471) Organismos Seguridad Social Deudora (por el importe del curso) xxx
a (57-) Tesorería (Igual) xxx

Cuando vayamos a realizar el pago de los Seguros Sociales tendríamos:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(476) Organismos Seguridad Social Acreedora xxx
a (471) Organismos Seguridad Social Deudora (Importe curso formación) xxx
a (57-) Tesorería (Importe líquido a ingresar TC1) xxx

Desde www.supercontable.com comentar que NO SOMOS PARTIDARIOS DE ESTA OPCIÓN, pues por la entidad organizadora del curso se realizará una factura a nombre de nuestra sociedad y no de un tercero (Seguridad Social) debiendo imputar la misma en los términos establecidos en el PGC para tal fin (gasto).

EJEMPLO

La Sociedad RCRCR, SL procede a registrar las nóminas y seguros sociales del mes de noviembre de acuerdo a los siguientes datos:

- Salarios íntegros 20.000 euros.

- Seguridad Social empresa 6.640 euros.

- Seguridad social trabajadores 1.600 euros.

- IRPF 1.400 euros.

- Liquidación anticipos prestados 1.000 euros.

Al mismo tiempo en los seguros sociales de este mes debe ser aplicada una bonificación de 420 euros consecuencia de la realización de un curso de formación en octubre por uno de los trabajadores de la empresa y que cumple todos los requisitos para ser bonificado.

SOLUCIÓN

- Por la imputación del curso tendríamos (octubre):

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(649) Otros Gastos Sociales 420
a (410) Enseñamos de Todo, SL 420

- En el momento de producirse el pago efectivo:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(410) Enseñamos de Todo, SL 420
a (57-) Tesorería 420

- Por el registro de las nóminas del mes de noviembre y crédito frente a la Seguridad Social:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(640) Sueldos y Salarios 20.000
(642) Seguridad Social a cargo de la Empresa 6.640
a (476) Organismos Seguridad Social Acreedora 8.240
a (4751) H.P. Acreedora por retenciones practicadas 1.400
a (460) Anticipo de Remuneraciones /td> 1.000
a (465) Remuneraciones Pendientes de Pago 16.000
Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(471) Organismos Seguridad Social Deudora 420
a (74-) Bonificaciones de la Seguridad Social 420

- Por el pago durante el mes de diciembre de la cantidad pendiente a la Seguridad Social:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(476) Organismos Seguridad Social 8.240
a (471) Organismos Seguridad social Deudora 420
a (57-) Tesorería 7.820

Comentario cortesía del Programa Asesor Contable.

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