Tratamiento fiscal y contable de las retribuciones en especie.

En la mayoría de las ocasiones el pago a los empleados se realiza en metálico, sin embargo cada vez se utiliza más habitualmente la figura de los pagos en especie para remunerar a los trabajadores de las empresas, bien como medio para incentivar a los trabajadores o como medio para disfrutar de beneficios fiscales.

Las Retribuciones en Especie son las entregas al trabajador de bienes o servicios gratuitamente o a precios reducidos aunque no supongan un coste para el pagador (art. 46 y 47 Texto Refundido Ley IRPF y arts. 41 a 46 Reglamento IRPF).

El límite máximo de las percepciones en especie no puede superar el 30% de la remuneración total del trabajador, y en todo caso deben ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia siendo el valor atribuido a las mismas justo y razonable.

Dado el carácter salarial de estas percepciones, deberán computarse también para el cálculo de la indemnización procedente en caso de extinción del contrato de trabajo.

En este sentido se expresa el artículo 17 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre):

Art. 17. Rendimientos íntegros del trabajo.

1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

En este artículo vamos a comentar respecto de las retribuciones en especie:

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

Los pagos en especie pueden ser en muchas formas, pero vamos a abordar los más comunes, como el uso de vehículo de empresa, de vivienda y productos de consumo habitual. En el artículo 43 de la anteriormente referida Ley del IRPF se establecen las formas de valoración de las rentas en especie.

Art. 43. Valoración de las rentas en especie.

  1. Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:

    1. Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:

      1. En el caso de utilización de vivienda, el 10 por ciento del valor catastral.

        En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 5 por ciento del valor catastral.

         Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

        La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.

      2. En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:

        En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.

        En el supuesto de uso, el 20 por ciento anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

        La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

        En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.

      3. En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.
      4. Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas:

        Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares.

        Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos e) y f) del apartado 2 del artículo anterior.

        Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior.

        La utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador. La valoración resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto en la letra a) del número 1.º de este apartado.

      5. Por su importe, las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y las contribuciones satisfechas por las empresas promotoras reguladas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su normativa de desarrollo. Igualmente por su importe, las cantidades satisfechas por empresarios a los seguros de dependencia.
      6. No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.

        Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales.

        En el caso de cesión del uso de vehículos considerados eficientes energéticamente, la valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30 por ciento, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

      7. En el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere el segundo párrafo de la letra f) del apartado 3 del artículo 42 de esta ley, por el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la referida ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.
    2. Las ganancias patrimoniales en especie se valorarán de acuerdo con los artículos 34 y 37 de esta ley.
  2. En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

Hay distintos modos de registrar contablemente los pagos en especie, derivado de las distintas naturalezas de los rendimiento. Así:

  • Si lo que se entrega como retribución en especie es un bien o servicio adquirido a propósito para su entrega posterior al trabajador, se contabiliza el gasto de su adquisición como anticipo de la retribución, descontándose de la nómina, cuando ésta se devengue.
  • Si se trata de un servicio producido por la empresa (comedores, etc.), habrá que contabilizar un ingreso por servicios al personal.
  • Si el bien o servicio entregado es objeto de la propia actividad de la empresa, se contabiliza como venta.
  • Si se trata de la cesión de uso de una vivienda, si es arrendada para esa finalidad, se contabilizará el arrendamiento como anticipo de retribución. Por el contrario, si la vivienda es en propiedad, habrá que contabilizar la amortización y ésta se imputa como un servicio al personal.
  • Si se trata de la cesión de uso de un vehículo se tratará según lo dispuesto en la consulta número 7 del BOICAC nª 48 / diciembre de 2001, en la que se establece que la retribución en especie estará formada por el importe de la amortización del vehículo mas la retención a efectuar por IRPF

El asiento tipo que englobaría cada uno de estos conceptos sería el siguiente:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(640) Sueldos y salarios xxx
(649) Otros gastos sociales xxx
a (460) Anticipos de retribuciones xxx
a (755) Ingresos por servicios al personal xxx
a (70-) Ventas xxx
a (282) Amortización inmov material xxx

Ejemplo 1

La sociedad "ALGAMA" compra el 1 de julio un coche por valor de 30.000 euros al contado. Se prevé una vidad útil de 5 años, sin valor residual. Este coche se cede a un directivo para fines particulares. El coche se amortiza siguiendo el método lineal.

Solución:

Por la compra del vehículo a 1 de julio:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(228) Elementos de transporte* 36.300
a (572) Bancos 36.300

*: (30.000 * 1,21)

El IVA no puede deducirse al emplearse el vehículo para una actividad ajena a la empresa.
   

Por la amortización a 31 de diciembre:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(682) Amortización inmovilizado material* 3.630
a (282) Amortización acumulada inmovilizado material 3.630

*: (36.300 * 1/5 * 1/2)

Por la retribución en especie:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(640) Sueldos y salarios 4.900,5
a (755) Ingresos por servicios al personal 3.630,0
a (4751) HP acreedor por retenciones practicadas* 1.270,5

*: (36.300 * 20% * 6/12 * 35%)

El tipo de retención para administradores y miembros de los Consejos de Administración aplicado en el ejemplo es del 35%

Ejemplo 2

La sociedad "ALGAMA" adquiere un coche con el próposito de entregárselo en propiedad a un directivo de la empresa como reconocimiento a los brillantes resultados obtenidos de su gestión. Los datos del vehículo son los mismos que en el anterior ejemplo.

Por la compra del vehículo:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(460) Anticipos de remuneraciones* 36.300
a (572) Bancos 36.300

*: (30.000 * 1.21)

Por la entrega al directivo:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(640) Sueldos y salarios 49.005
a (460) Anticipos de remuneraciones 36.300
a (4751) HP acreedor por retenciones practicadas* 12.705

*: (36.300 * 35%)

Ejemplo 3

La empresa "ALGAMA" se dedica a la fabricación de figuras de porcelana. Este año por los buenos resultados de la empresa decide la dirección entregar a los trabajadores una figura con un valor de mercado de 1.500 euros. La plantilla está constituida por 100 trabajadores

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(640) Sueldos y salarios 172.50
a (700) Venta de mercaderias 150.000
a (4751) HP acreedor por retenciones practicadas* 22.500

*: (150.000 * 15%)

El tipo de retención aplicado a este caso es del 15%.

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