¡Atención! si sus trabajadores cobran un plus de disponibilidad no tendrán derecho a la desconexión digital.

Publicado: 18/09/2023

Boletin nº 36 - Año 2023


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Desde que se regulara por primera vez en España el derecho a la desconexión digital en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cristalizado también en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, desde SuperContable hemos tratado aspectos como su aplicación si el trabajador está de vacaciones, si incluir a empleados en un grupo de WhatsApp vulnera este derecho o la aplicación de la desconexión digital en el teletrabajo.

Pero, aunque la norma aplicable a la generalidad de trabajadores sea la de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto al descanso, los permisos y vacaciones, así como la intimidad personal y familiar fuera del centro, existen excepciones relativas a los tiempos fuera del centro como la que vamos a ver a continuación

Plus de disponibilidad y desconexión digital:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto esta problemática, en una importante sentencia 453/2023, de 17 de julio, que confirma el fallo del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, que ya desestimó en primera instancia la pretensión de los representantes de los trabajadores de que estos pudieran desconectar plenamente en sus tiempos de descanso cuando percibieran un plus de disponibilidad.

En concreto, la parte demandante reclamaba que a estos empleados les fuera de aplicación lo dispuesto en el convenio colectivo de la Industria de Producción Audiovisual que rige en la empresa, en relación con:

  • La jornada fijada con una antelación mínima de 12 horas, salvo en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, con respecto al momento en el que los trabajadores sean citados, estando obligada la empresa a cesar en su práctica habitual de comunicar cambios en los inicios de la jornada diaria sin respetar las doce horas
  • El derecho de estos trabajadores respeto a la desconexión digital, declarando la obligación empresarial de respetar sus tiempos de descanso en los cuales se mantendrán inactivos sus dispositivos o medios de comunicación, sin que puedan recibir mensajes de la empresa o de sus compañeros de trabajo por razones laborales.

El conflicto surge a raíz de que no se respetara el límite de 12 horas mencionado con anterioridad sin que la empresa hubiera aducido circunstancias excepcionales o fuerza mayor que permitieran la comunicación sin guardar las doce horas requeridas; hecho que se repitió a lo largo de 6 meses en 59 llamamientos de un total 6.627.

Todos los empleados afectados por el conflicto colectivo se encontraban percibiendo este plus de disponibilidad que les suponía una retribución adicional de un 25%, lo que, a juicio de la Sala la empresa está facultada a:

... poder llamar a los trabajadores para llevar a cabo cambios de jornada las doce horas previas a tener que realizar un servicio esto implica que en ocasiones tendrá que hacerlo en los tiempos de descanso y si el trabajador cobra disponibilidad deberá estar disponible. Cuestión diferente es que el trabajador opte por la no disponibilidad.

Aunque la empresa no justifique que las llamadas durante el tiempo respondan a excepcionalidades habilitadas por convenio, con el cobro del complemento se entienden retribuidos tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación y jornada de trabajo.

Es de destacar que existía un informe de la Inspección de Trabajo respecto al cumplimiento de los dos artículos del convenio colectivo que la parte demandante considera infringidos:

  • Con respecto a las llamadas sin respetar el mínimo de 12 horas de antelación, la ITSS señaló que no podía producirse de forma habitual y en esta ocasión la empresa no incumple esta premisa, puesto que, conforme a la sentencia, en periodo de 6 meses se produjeron 59 llamamientos excepcionales de un total de 6.627.
  • Con respecto a la desconexión digital: si los trabajadores firmarán la supresión del consentimiento (la aceptación del plus de disponibilidad), solo se permitiría utilizar los teléfonos móviles puestos a disposición por la empresa y los correos corporativos nunca los dispositivos particulares o privados

Todo ello nos permite concluir que si los trabajadores firman un consentimiento para que se les aplique y se les retribuya por ello un plus de disponibilidad, NO tendrán derecho a la desconexión digital, puesto que la aceptación de esta disponibilidad implica una mayor dedicación que puede, al menos ocasionalmente, extenderse más allá del centro y de horario estrictamente laboral.

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