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Boletín nº25 24/06/2025

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¿Puede la empresa contactar con los empleados durante sus vacaciones?

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 02/05/2022 ACTUALIZADO 18/06/2025

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Cuando llegan los periodos de vacaciones, en muchas empresas, especialmente las pymes, que cuentan con menos personal, se plantea la duda de si es posible llamar o contactar con el empleado que se encuentra de descanso, en el caso de, por ejemplo, no saber cómo realizar determinada tarea, o de no encontrar alguna documentación, de la que suele encargarse el empleado ausente.

En este comentario vamos a dar respuesta a esa duda.

La realidad es que, en el día a día, empresas y empleados están más interconectados que nunca, lo que permite resolver problemas "urgentes" con un simple mensaje de texto o correo electrónico, aunque haya finalizado la jornada laboral. Pero claro, ello constituye un desafío a la hora de delimitar la frontera que separa el tiempo de trabajo del de descanso, así como de vacaciones y permisos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores (E.T).

La desconexión digital es un derecho laboral reconocido hoy a todos los trabajadores pero que resulta, en ocasiones, difícil de garantizar.

Entonces, ¿pueden considerarse las comunicaciones fuera del horario laboral órdenes de empresa? ¿tienen los trabajadores el deber de atenderlas?

Son ya varios los pronunciamientos, tanto de los Tribunales como de la Agencia de Protección de Datos, que han abordado esta cuestión.

En el caso que resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia 100/2022, de 21 de febrero, recurso de Suplicación número 20/2022, la sala declara improcedente el despido de un trabajador por no responder un correo electrónico durante sus vacaciones.

El trabajador estaba prestando servicios hasta el 25 de septiembre de 2020, fecha en la que la empresa lo cesa por razones disciplinarias, alegando indisciplina y desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, y la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

La causa que lleva a la mercantil a tomar esta decisión es el incumplimiento de una orden, que había sido dada a través de correo electrónico cuando el trabajador se encontraba de vacaciones, para que pasara la ITV del vehículo de empresa. Anteriormente, se le remitió un archivo con el bono de pago de la ITV pero no se le indicó expresamente la instrucción de llevarla a cabo.

El tribunal confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, que declaró el despido como improcedente, amparando la resolución en que el trabajador no estaba obligado a responder correos durante su tiempo de vacaciones, o mientras estaba disfrutando de ciertos permisos por razones de índole personal. Estar disponible durante las vacaciones es contrario a la desconexión digital.

Tampoco el resto de alegaciones de la empresa constituyen para el tribunal prueba de la existencia de un comportamiento "suficientemente grave y culpable".

Debe tener en cuenta que:

Las órdenes deben ser precisas y darse durante la jornada de trabajo.

El envío de un correo electrónico, incluso antes de las vacaciones, sin la certeza de que haya sido leído por el trabajador, es insuficiente para probar la recepción de la orden.

Y si pretende fundamentar un despido disciplinario en quejas producidas con anterioridad, deben ser éstas de suficiente entidad, comunicadas al trabajador en su tiempo y contempladas como faltas muy graves en el convenio de aplicación y/o en el E.T. En otro caso se podría considerar no probada la causa de despido y ser declarado improcedente.

Aunque ya hemos analizado en detalle la inclusión de los trabajadores en un grupo de whatsapp para tratar temas de trabajo, SÍ debemos señalar que la sola inclusión de los trabajadores en un grupo de whatsapp para tratar temas de trabajo no vulnera el derecho a la desconexión digital; pero también que los trabajadores tienen derecho a no contestar al teléfono y a no responder un email o un mensaje fuera de su horario laboral; y que no puede producirse sanción, amonestación, recordatorio o comportamiento tendente a que el empleado atienda ninguna comunicación en en su tiempo de descanso.

Además, respecto al uso de aplicaciones como whatsapp o telegram por parte de las empresas para comunicarse con sus empleados y proporcionales instrucciones o indicaciones relacionadas con el desempeño del trabajo, no solo está en juego el derecho a la desconexión digital, sino también el derecho a la protección de datos.

Y, desde el punto de vista de la protección de datos, podemos concluir, al amparo de las sentencias y resoluciones consultadas, que NO es posible incluir a trabajadores en grupos de whatsapp u otros servicios de mensajería para tratar temas de trabajo sin su consentimiento voluntaria y previamente prestado; y, en cualquier caso, debe quedar acreditada la necesidad de conexión entre empresa y empleado fuera del ámbito laboral, sin que quede justificado que se entreguen datos de índole personal ni se habilite a la empresa para un uso irregular de los mismos.

Ejemplo de ello es:

La Resolución de la Agencia de Protección de Datos, dictada en el PS 00192/2024, que impone a una empresa una multa de 70.000 euros por incluir el número de teléfono personal de una empleada en un grupo de WhatsApp de trabajo, en pleno periodo de vacaciones, y a pesar de que la empleada se había negado a ello de forma reiterada y había solicitado que, en todo caso, se le diese un móvil de empresa.