Un límite más a los excesos de la Administración Tributaria: NO puede derivar la responsabilidad a los administradores societarios sin justificarlo.

Publicado: 05/12/2023

Boletin nº 46 - Año 2023


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La derivación de responsabilidad es, sin duda, uno de los mecanismos que más está usando la Administración Tributaria - y también la Seguridad Social - en los últimos años, como una forma de obtener el cobro de las deudas pendientes.

Su utilización se ha generalizado de tal manera que, en muchas ocasiones, la Administración se excede de los límites que definen esta figura legal e incurre en abusos.

Afortunadamente, unas veces el TEAC y otras los Tribunales de Justicia, van poniendo límites a estos excesos de la Administración.

En Supercontable hemos analizado en qué consiste la derivación de responsabilidad por parte de la Administración Tributaria (y también de la Seguridad Social); y, sobre todo, nos hemos hecho eco de las decisiones judiciales que ponen coto a los excesos de la Administración:

En relación con los administradores societarios, que son quiénes más sufren la derivación de responsabilidad, hemos conocido una Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, de 24 de Octubre de 2023, que vuelve a poner coto al proceder de la Administración Tributaria.

En este caso, la Agencia Tributaria acuerda derivar la deuda pendiente de un Club de Futbol a sus administradores, al considerarlos responsables subsidiarios, conforme a los apartados a) y b) del Artículo 43.1 de la Ley General Tributaria.

Sin embargo, los afectados, que eran miembros del Consejo de Administración de la entidad, alegan, entre otras cuestiones, que la AEAT no ha determinado ni justificado cuál es la conducta concreta de los afectados que genera esa responsabilidad. Sostienen, en definitiva, que se les ha derivado la responsabilidad de las deudas por el solo hecho de ser miembros del órgano de administración.

La Sentencia de la Audiencia Nacional, para resolver la cuestión, analiza la motivación que la AEAT realiza para derivar la responsabilidad a los miembros del consejo de administración.

Time-OutSegún la AEAT, los miembros del consejo de administración no supervisaron la actuación del Consejero Delegado; y ello supone, a juicio de la Administración, que deben responder frente a los acreedores (en este caso Hacienda) por esa falta de diligencia en el ejercicio del cargo, o por una culpa "in vigilando" respecto al Consejero Delegado de la entidad.

El Tribunal señala, en primer lugar, que sí es posible derivar responsabilidad subsidiaria a los administradores a título de simple negligencia, por no realizar los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consentir el incumplimiento de quienes de ellos dependan o adoptar acuerdos que hicieran posibles tales infracciones. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en su jurisprudencia: SSTS de 13 de Enero y 7 de Marzo de 2023, por ejemplo.

Pero ello no implica, ni se puede admitir, que se derive la responsabilidad por el solo hecho de ser miembro del órgano de administración. Es necesario que la Administración explique cuál es la conducta (u omisión) que ha motivado la imposibilidad del cobro de las deudas tributarias del deudor principal.

Y añade la resolución que, si no se hace así, se está convirtiendo la derivación de responsabilidad subsidiaria en una responsabilidad objetiva por el sólo hecho de ser miembro del órgano de administración.

Apunta la Sala:

El Tribunal Supremo, con sentencias que ya se pueden considerar antiguas (de fecha 27 de junio de 2011 en el recurso de casación 4133/2008) ha vinculado esta forma de responsabilidad con justificar el cumplimiento de las funciones encomendadas en gestión y administración por lo que no es posible admitir derivaciones de responsabilidad genéricas basadas, exclusivamente, en el mero hecho de detentar el cargo de miembro del Consejo de Administración.

En consecuencia, si la motivación o justificación que realiza la AEAT para derivar la responsabilidad a los miembros del órgano de administración es genérica y no determina las conductas llevadas a cabo por cada uno de los miembros del citado órgano de administración, debe anularse porque, como hemos señalado, la derivación de responsabilidad no constituye una suerte de responsabilidad objetiva por la simple pertenecía al órgano de administración.

Esta resolución abre una vía más de defensa para aquellos administradores societarios que se vean en la tesitura de tener que enfrentarse a una derivación de responsabilidad. Nuestra recomendación es revisar la motivación que realiza la Administración.

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