No se puede derivar la responsabilidad solidaria a un menor de edad. El TEAC cambia su criterio.

Publicado: 23/11/2022

Boletin nº 46 - Año 2022


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Un nuevo caso en el que, como ya mostramos recientemente en nuestro comentario "Cualquier clase de comunicación notarial sirve para instar el cobro a un deudor y recuperar el IVA", una sentencia del Tribunal Supremo "enmienda la plana" al Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, obligándole a cambiar el criterio que este último venía manteniendo hasta la fecha. En este caso, en relación a la posibilidad de derivar por la Administración tributaria la responsabilidad solidaria a un menor de edad.

Así el TEAC, en su Resolución 5085/2021 de 21 de junio de 2022, se ve obligado a cambiar el criterio mantenido hasta la fecha en RG 2457/2015 de 28 de mayo de 2015, dictada en Unificación de criterio, para acogerse al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo -STS- de 25.03.2021 Recurso de casación 3172/2019 reiterado por STS de 18.06.2021 Recurso de casación 2188/2020, resolviendo en un caso de donación de bienes (un inmueble) de un obligado tributario en favor de su hijo menor de edad.

Changes

La Administración tributaria y el TEAC hasta este cambio de criterio, han justificado en el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003 General Tributaria -LGT-, la derivación del pago de las deudas y sanciones tributarias al responsable que causa un daño mediando culpa o negligencia, colaborando con el deudor o, sin más, siendo causante de ocultación y haciéndolo de forma culpable: en el caso aquí dirimido esta figura se centra en un menor de edad.

Siendo un menor el supuesto responsable solidario, el TEAC trae a colación la STS de 25.03.2021 Recurso de casación 3172/2019 para justificar:

¿Se puede exigir responsabilidad solidaria a un menor de edad, imputándosele como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes (en este caso la donación de la nuda propiedad de un inmueble), llevada a cabo por medio de su representante legal pero por cuenta de tal menor, que adquiere en su propio patrimonio?

El dolo exigido para ser causante o colaborador de la ocultación no pueden ser atribuidos a quien, por ser menor, es legalmente inimputable y carece de capacidad de obrar.
No cabe exigir la responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT a un menor de edad, en ningún caso, pues la actuación que se le imputa y por la que se le responsabiliza es la de ser causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria, conductas e intenciones dolosas de las que un menor es, siempre inimputable por ministerio de la ley, condición de la que deriva su inmunidad a las sanciones. En este caso, no cabe trasladar o extender la responsabilidad fiscal a un menor cuando la donación de la nuda propiedad del bien la concluye su representante legal, por cuenta de aquél, aunque adquiera éste en su patrimonio.

¿Se puede atribuir dolo o intención (para justificar que sea causante o colaborador en la ocultación o transmisión) a un menor o a su representante legal que actúa por cuenta de este?

El notario está obligado por la normativa Notarial a advertir a los contratantes de los vicios de que puedan estar aquejados los actos y negocios que celebren bajo la fe pública y autorizados por aquellos.
El dolo o intención exigido para la derivación de responsabilidad solidaria no pueden ser atribuidos a quien, por ser menor, es legalmente inimputable, carece de capacidad de obrar y, por tanto, de concluir por propia voluntad negocios jurídicos, sin perjuicio de la titularidad que ostenta de derechos y obligaciones. Además, la cesión de derechos reales sobre bienes inmuebles y la donación está sometida a la forma de la escritura pública siendo necesaria la intervención de un fedatario público o notario para poder ser realizada.
SC

Reseñar que el Alto Tribunal no se pronuncia sobre la posibilidad de imputar la responsabilidad solidaria discutida al representante legal del menor, que actúa por cuenta de éste y en su representación, por lo que si no se abren otras vías y la donación del inmueble en esta sentencia estudiada estaba así planificada, podría ser tildada como de "una jugada maestra" por quienes desean eludir la acción de la Administración tributaria.

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