La Declaración de Responsabilidad Tributaria: Responsabilidad Solidaria y Subsidiaria

Publicado: 11/07/2016

ACTUALIZADO 19/10/2018

Boletín nº 28 - Año 2016


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En el apartado de jurisprudencia hacemos referencia a una Sentencia del Tribunal Supremo en la que se analiza el caso de la derivación solidaria de deudas tributarias de un contribuyente a otro.

Esta derivación de responsabilidad por deudas frente a la Administración Tributaria está contemplada en la LGT y es un mecanismo de recaudación cada vez más utilizado por la Hacienda Pública.

Por ello, en este comentario vamos a analizar el procedimiento de derivación de responsabilidad; para que el contribuyente pueda conocer si, en su caso, la Administración ha actuado conforme a la norma.

El primer paso que debe dar la Administración Tributaria para poder iniciar este procedimiento de recaudación es precisamente la declaración de responsabilidad del contribuyente.

Antes de analizar cómo declara la Administración la responsabilidad del contribuyente debemos definir qué se entiende por "Responsabilidad Tributaria" conforme a la Ley General Tributaria.

Para ello, debemos acudir a los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.

En el artículo 41 se señala expresamente que la ley puede configurar como responsables solidarios o subsidiarios de una deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.

Asimismo, en el mencionado artículo 41 se señala también que, salvo que una norma con rango de ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

En consecuencia, el procedimiento de declaración de responsabilidad se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano competente que deberá ser notificado al interesado. Por tanto, lo primero que debe hacer la Administración Tributaria es notificar al contribuyente el acuerdo de inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad, es decir, su intención de considerarlo responsable, subsidiario o solidario, de la deuda tributaria y concederle un trámite de audiencia, de 15 días, para que pueda formular alegaciones al respecto.

Así lo establece expresamente el artículo 124 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación; que señala también que el trámite de audiencia será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo.

En cuanto al momento en que la Administración puede adoptar la declaración de responsabilidad, la Ley señala, en el artículo 174.1, que la responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa.

El órgano competente para declarar la responsabilidad será:

  • En el supuesto de liquidaciones administrativas: si la declaración de responsabilidad se efectúa con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano competente para dictar la liquidación.

    Cuando el procedimiento para declarar la responsabilidad se inicie por los órganos competentes para dictar la liquidación y dicha declaración no se haya notificado con anterioridad al vencimiento del periodo voluntario de pago de la deuda resultante de la liquidación, el procedimiento para declarar la responsabilidad se dará por concluido sin más trámite, sin perjuicio de que con posterioridad pueda iniciarse un nuevo procedimiento por los órganos de recaudación; a tal efecto, las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento inicial, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en relación con el mismo u otro responsable.

  • En los demás casos: la competencia corresponderá al órgano de recaudación.

Tras las alegaciones presentadas por el contribuyente, o transcurrido el trámite de audiencia sin que éstas se hayan presentado, la Administración Tributaria dictará el acto de declaración de responsabilidad, que será notificado a los responsables. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses.

El acto de notificación tendrá el siguiente contenido:

  1. Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.
  2. Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
  3. Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.

El plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período voluntario será el establecido en el apartado 2 del artículo 62 de la ley.

Si el responsable no realiza el pago en dicho plazo, la deuda le será exigida en vía de apremio, extendiéndose al recargo del período ejecutivo que proceda según el artículo 28 de la ley.

Realizar alegaciones antes del trámite de audiencia

Es el artículo 174 de la Ley General Tributaria (LGT) el que establece que la responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa.

Recuerde que...

El órgano competente de dictar el acto de declaración de responsabilidad estará obligado a conceder al contribuyente un trámite de audiencia de 15 días.

Pero, no obstante, el artículo 174 de la Ley General Tributaria, en su apartado 3, señala que el trámite de audiencia a los responsables no excluirá el derecho que también les asiste a formular con anterioridad a dicho trámite las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria.

Por tanto, el contribuyente que sepa o prevea que puede ser declarado como responsable solidario o subsidiario de una deuda tributaria, junto a los deudores principales, puede, al amparo del artículo 174.3 de la Ley, formular las alegaciones que estime pertinente y aportar la documentación que considere necesaria, a fin de acreditar que, conforme a los artículos 41 a 43 de la propia Ley, no concurren los presupuestos legales para que se produzca, en su caso, la declaración de responsabilidad, sea solidaria o sea subsidiaria.

Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria

Como hemos señalado antes, la responsabilidad que puede declararse por una deuda tributaria es solidaria o subsidiaria.

La responsabilidad con carácter solidario, regulada en el artículo 42 de la Ley General Tributaria (LGT), que señala que serán responsables solidarios de la deuda tributaria:
  • Las personas o entidades que sean causantes o colaboradores de la infracción tributaria.
  • Los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y todas aquellas entidades que constituyan una unidad económica sin tener personalidad jurídica.
  • Todos aquellos que sucedan en la actividad económica al anterior titular.
No obstante, si desea conocer más detalladamente todo sobre el procedimiento le animamos a visitar el comentario específico realizado por el Departamento Jurídico de SuperContable.com para exigir la responsabilidad solidaria.

Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria

La responsabilidad será subsidiaria cuando no sea directa e inmediata, es decir cuando no se predica el autor del acto sino de un sujeto diferente que responde por aquél en los términos que establece el artículo 43 de la Ley General Tributaria (LGT).

Igual que en SuperContable.com disponemos de un comentario sobre el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, contamos igualmente con un comentario específico sobre el procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria.

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